Resolución con número de expediente RRA 7112 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 7112
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07112/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100505020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El primero de junio de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por internet en la PNT “(sic)
Descripción de la solicitud de información: SOLICITO LAS DENUNCIAS
INTERPUESTAS ANTE LA FISCALÍA -ANTES PGR- PARA EL PERIODO QUE
COMPRENDE 1ERO DE ENERO 2010 A LA FECHA DE LA SOLICITUD. (sic)
2. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
3. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido
1
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020
2
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07112/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100505020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
4. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04
3
, mediante el cual se
modificó el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y
20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que
realicen actividades consideradas como esenciales a que hace referencia el punto
Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan
en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
5. Respuesta a la solicitud. El trece de julio de dos mil veinte, el sujeto obligado a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de mérito,
en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: En virtud de que las diversas Unidades Administrativas de
esta Comisión requieren realizar un análisis de la información en los archivos físicos, será
necesario notificarle el resultado de la búsqueda por correo electrónico y posterior será
publicada en la página de Cofepris
http://transparencia.cofepris.gob.mx/index.php/es/transparencia/acceso-informacion.
Asimismo, se le informa que la Secretaría de Salud determino la suspensión de términos y
plazos mediante el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la
suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en los
procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus unidades
administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 29 de mayo de 2020
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano
desconcentrado de la Secretaria de Salud, se encuentra en los supuestos de áreas prioritarias
establecidos en el ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se
deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020 De
3
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596406&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07112/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100505020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria responsable de
proteger a la población mexicana de los riesgos que se pueden presentar por el consumo o
uso de medicamentos y dispositivos médicos, además de los derivados del consumo de
alimentos y de otros productos que utiliza la población cotidianamente. GRACIAS
6. Interposición del recurso de revisión. El catorce de julio de dos mil veinte se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: impugno LA FALTA DE RESPUESTA A MI
SOLICITUD DE INFORMACIÓN POR COFEPRIS ADUCIENDO QUE HAY SUSPENSIÓN
DE PLAZO Y VARIAS COSAS MÁS QUE ESTÁN FUERA DE NORMA Y
FUNDAMENTACIÓN. REITERO TODOS LOS EXTRESMOS DE MI SOLICITUD ORIGINAL.”
(sic)
7. Turno del recurso de revisión. El catorce de julio de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 07112/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
8. Sexta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El catorce de
julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/14/07/2020.06, mediante el cual se modificaron y adicionaron los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02, incluyendo los acuerdos ACT-PUB/27/05/2020.04, ACT-
PUB/10/06/2020.04 y ACT-PUB/30/06/2020.05, en el sentido de ampliar sus efectos al
31 de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
9. Admisión del recurso de revisión. El diecisiete de julio de dos mil veinte, se dictó
acuerdo por medio del cual se admitió a trámite el recurso de revisión, y se puso el

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