Resolución con número de expediente RRA 5641 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteRRA 5641
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Contratos del gobierno con empresas dedicadas a administrar cámaras de video vigilancia.
Rosendoevgueni Monterrey
Chepov
RRA 5641/21
Servicio de Administración
Tributaria
El particular presentó una solicitud de acceso a la
información ante la Unidad de Trasparencia del Servició
de Administración Tributaria mediante la cual solicitó, en
la modalidad de “Entrega por Internet en la PNT”, 12
requerimientos en relación a cámaras de video vigilancia
en las aduanas o recintos fiscales localizadas en la línea
fronteriza y las localizadas después de los 20 kilómetros
de franja fronteriza.
En respuesta, el sujeto obligado atendió los
requerimientos.
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión
ante este Instituto mediante el cual ciñe su inconformidad
con la respuesta otorgada, pues señaló que no se
atendieron sus requerimientos en los términos
requeridos.
MODIFICAR la respuesta del Servicio de Administración
Tributaria, con fundamento en lo establecido en el artículo
157, fracción III de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública; y se le instruye, a efecto
de que realice una nueva búsqueda de la información
contenida en los puntos 5, 8 y 9 de la solicitud de
información dentro de las Unidades Administrativas que
resulten competentes dentro de las que no podrá omitir la
Administración Central de Modernización Aduanera y
entregue el resultado de dicha búsqueda al particular.
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100071621
Expediente: RRA 5641/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de marzo de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0610100071621, ante la
Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Administración General de Aduanas o Administración Central de Investigación
Aduanera.o Administración Central de Modernización e Infraestructura. Requiero
respecto a aduanas o recintos fiscales en los que se embarguen o custodien vehículos
extranjeros por los que se inició el Procedimiendo Administrativo en Materia Aduanera
(PAMA) que me informen lo siguiente: 1. Informe si todas las aduanas o recintos
fiscales localizadas en la línea fronteriza y las localizadas después de los 20 kilómetros
de franja fronteriza, cuentan con cámaras de vigilancia que cubran las áreas de
atención a automovilistas a quienes se les embargan sus vehículos con motivo de inicio
del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera. 2. Informe Si alguna o algunas
de las cámaras cubren las áreas donde los vehículos sometidos al PAMA se mantienen
estacionados durante el procedimiento. En caso de que alguna de las aduanas no lo
tenga, proporcionar el listado de ellas. 3. Informe, si alguna o algunas de las cámaras
cubren las áreas donde los conductores de los vehículos usualmente quedan en espera
a que les entreguen el acta de inicio del Procedimiento en Materia Aduanera. En caso
de que alguna de las aduanas no tenga video cámaras que cubran estas áreas,
proporcionar el listado de ellas. 4. Informe si en caso de que existan cámaras de video
vigilancia, señalar las medidas que tiene para asegurarse de que estén funcionando
las 24 horas, todos los días de la semana. 5. Informe si se mantiene una bitácora,
registro o equivalente que indique los días en que una o varias cámaras de la aduana
que corresponda, no estuvieron en operación. Informe también qué unidad
administrativa o unidades administrativas son las responsables de llevar esta bitácora
o registro de fallas. Por favor indicar su denominación y correo electrónico. 6. Informe
vual es la política en cuanto a los días máximos para reemplazar una cámara de video
que esté fallando. 7. Indique, por qué período de tiempo se mantienen los videos en
resguardo, antes de ser eliminados o borrados definitivamente. 8. Si existen unidades
locales, regionales o centrales que mantengan estos videos en custodia. Por favor
indicar su denominación y correo electrónico. 9. Informe si existe una copia de los
videos y si son almacenados en un lugar distinto. 10. En caso de que alguna cámara
de video falle, si existen mecanismos de detección de la falla y si inmediatamente se
mandan a reparar. 11. Indique también si los equipos de video vigilancia se encuentra
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100071621
Expediente: RRA 5641/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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bajo contrato con alguna entidad ajena al Servicio de Administración Tributaria. En caso
afirmativo indique el nombre de la empresa y el valor del contrato vogente. 12. Indique
qué medidas disciplinarias se imponen al personal que no cumpla con su labor de
mantener las cámaras de video vigilancia en buen funcionamiento. En caso de que sea
una empresa contratada al efecto, que sanciones o multas se le imponen por no reparar
o cambiar los equipos a la brevedad.
Otros datos para facilitar su localización:
La información solicitada esta a cargo de: Administración General de Aduanas o
Administración Central de Investigación Aduanera, o Administración Central de
Modernización e Infraestructura.” (sic)
2. Con fecha veintidós de abril de dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia del
Servicio de Administración Tributaria, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia notificó el oficio sin número de fecha veintiuno de abril de dos mil
veintiuno emitido por la Administración Central de Modernización Aduanera en
virtud del cual da respuesta a la solicitud de información, en los términos siguientes:
Al respecto, la Administración Central de Modernización Aduanera, adscrita a la
Administración General de Aduanas de conformidad con las facultades que le confiere
el artículo 19, en relación con el 20, apartado E del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria vigente, le comunica lo siguiente:
Por lo que hace a “Informe si todas las aduanas o recintos fiscales localizadas en
la línea fronteriza y las localizadas después de los 20 kilómetros de franja
fronteriza, cuentan con cámaras de vigilancia que cubran las áreas de atención a
automovilistas a quienes se les embargan sus vehículos con motivo de inicio del
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera”, se hace de su conocimiento
que todas las aduanas o recintos fiscales localizadas en la línea fronteriza y las
localizadas después de los 20 kilómetros de franja fronteriza cuentan con cámaras de
video vigilancia en las áreas de reconocimiento aduanero de carga y pasajeros.
Respecto a “Informe Si alguna o algunas de las cámaras cubren las áreas donde
los vehículos sometidos al PAMA se mantienen estacionados durante el
procedimiento. En caso de que alguna de las aduanas no lo tenga, proporcionar
el listado de ellas”, se informa que se cuenta con cámaras de video vigilancia en las
áreas de reconocimiento aduanero de las aduanas del país.
Para el numeral 3 “Informe, si alguna o algunas de las cámaras cubren las áreas
donde los conductores de los vehículos usualmente quedan en espera a que les
entreguen el acta de inicio del Procedimiento en Materia Aduanera. En caso de
que alguna de las aduanas no tenga video cámaras que cubran estas áreas,

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