Resolución con número de expediente RRA 1320 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 31-05-2017

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL SEGURO SOCIAL.
Fecha31 Mayo 2017
Número de expedienteRRA 1320
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
ln
::t
ril
uw
>J:..c1
nna.l
d<·
T
f~
tt
!(
p
:ucnc~
,
r\ c.ccli(J :1
Ir~
l
nf<>t
m:
u-
i
ém
~
·
P
t
~ l
l
\:
<
·áf
nl
d
e-
1
ht():'
P
('
r'~
O
I)::ll<::>
Maria Patricia Kurczyn Villalobos
Comis
ionada ponente
Recurso
de Revisi
ón
de
Acceso
Expediente: RRA
13
2
0/1
7
Sujeto
obligado:
Sindi
ca
to Nacional de
Trabajadores del Seguro S
oc
ial
Folio:
60203
00
003817
Ciudad de
xi
co, a treinta y uno de mayo de dos mil diecisiet
e.
Visto
el estado que guarda el expediente del recurso de re
vi
sión RRA 1320/17,
i
nt
erpuesto en contra del
Sindicato
Nacional
de
Trabajadores
del
Seguro Social,
se emite la presente resolución tomando en cons
id
eración los siguientes:
RESULTANDOS
PRIMERO.
Solicitud
de
acceso
a la
información
El veintiocho de febrero de dos
mi
l diecisiete. la particular presentó, a t
ra
vés de la
Plataforma Nacional
de
Transparencia, una solicitud de acceso a la información
ante el Sindicato Nacional
de
Trabajadores del Seguro Social, en la que
req
uirió lo
sig
ui
ente:
"
Descr
i
pción
clara de
la
solicitud
de in f
orm
aci ón: Respetuosamente solicito todo el
soporte docume
nt
al
que ampare todos los reportes
de
accidentes de trabajo ante la
comisión nacional mixta
de
seguridad e higiene del sindicato, que sufrió la suscrita
durante su estancia laboral como trabajadora de base al servicio del INSTITUTO
MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL en la UM
AE
48
de
Leon Guanajuato. Lo a
nt
erior,
sin que
la
suscrita tenga conocimiento de
la
cl
ase
de documentación en que
se
pudiera
encontrar dicha información.
ni
los funcionarios intervinientes en su generación y
mucho menos quien
la
resguarda o
es
responsable
de
la misma, ya que p
or
eso se
realiza esta solicitud.
Modali
dad
pr
ef
ere
nte de en
treg
a de
in
for
m
ac
ión
: Entrega
por
Internet en
la
PNT"
(sic)
SEGUNDO. Respuesta
de
sujeto
ob
l
igado
El veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, el Sindicato Nacional de Trabajado
res
de
l Seguro Social respondió la solici
tud
, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, en los siguientes rminos:
"( ..
.)
La información solicitada
no
es
competencia de esta dependencia o entidad.
Con base en lo previsto en
la
L
ey
General
de
Tra
nsparencia y Acceso a
la
Información
Pública, y de acuerdo a la información que solicita, le sugerimos que acuda con la
Unidad de Enlace de:
Pag
ina 1 de 21
ln~o1ut
o
NáC1ú
ts.;LI
de
T
rJn
sparcm.'u,
A<.
'<'c:;c)
a
la
Jnf'orm:ac
ión y P
rmcc:ci6n
Uc
natos
J>crwnalcs
María Patricia Kurczyn Villalobos
Comisionada ponente
Recurso de Revisión de Acceso
Expediente: RRA 1320/17
Sujeto obligado: Sindicato Nacional de
Trabajadores del Seguro Social
Foli
o:
6020300003817
Esta Unidad de Transparencia y
el
Sindicato Nacional
de
Trabajadores del Seguro
Social son incompetentes para atender
es
ta solicitud en virtud
de
que
/os
reportes de
accidentes de trabajo es un documento elaborado
por
el
Instituto Mexicano del Seguro
Social (IMSS), en su calidad de patrón. en cuyo resguardo queda,
es
entregado
directamente a/ interesado y contienen datos personales sensibles. Sin embargo en
aras
de
la
máxima
transparencia
le
sugerim
os
re
mitir esta solicitud a
/a
Unidad de
Transparencia deiiMSS.
En
su defecto acudir a
la
unidad
de
desarrollo de personal de
la
delegación institucional que le
co
rresponde
por
centro
de
trabajo, en cuyo expediente
personal
se
encuentran
los
documentos solicitados.
( .. .)"
TERCERO. Interposición del recurso
de
revisión de acceso
El cinco de marzo de dos mil diecisiete, la particular interpuso el presente recurso
de revisión en contra de la respuesta emitida por el Sindicato Nacional
de
Trabajadores del Segu
ro
Social,
me
diante el cual manifestó los siguientes a
gr
avios:
"Ac
to
que
se
recurre
y
punto
s
petitori
os:
Se interpone
por
este conducto recurso de
revisión, expresando como agravios los siguientes: Que
la
respuesta otorgada
por
el
Ente obligado contiene afirmaciones sin ningún tipo de fundamento ni motivación,
es
decir, carece de
los
requisitos y elementos para su validez. como son las exigencias
marcadas en
el
articulo 16 de la Constitución Pol/tica de los Estados Unidos Mexicanos,
de igual manera, carece del soporte documental
que
solicité,
ya
que de acuerdo con
el
articulo 3, fracción
XXV
de sus estatutos,
el
Sindicato tiene
por
objeto: XXV
.-
Ocuparse,
en general. del estudio. mejoramiento y defensa de
/os
intereses de los agremiados. Lo
anterior, cobra relevancia ya que
la
suscrita ocupa una plaza de base
al
servicio del
Instituto. Además, con base en
el
artículo 7, del Reglamento
de
la
Comisión Nacional
Mixta de seguridad e Higiene, inserto
en
el
Contrato Colectivo
de
Traba¡o del Instituto
Mexicano del Seguro
Social
, pactado entre dicho Instituto y
el
Sindicato.
es
obligación
del Secretario Técnico,
lo
siguiente: Articulo 7.
La
Comisión Nacional Mixta de
Seguridad e Higiene tendrá
un
Secretario Técnico que será nombrado
por
el
Instituto,
con l
as
siguientes funciones: l. Elaborar /as actas y
los
documentos relativos a sus
trabajos;
11
. Tramitar y promover sus propuestas;
111
. Tramitar
los
requerimientos y la
asesor/a técnica que le soliciten; IV. Proporcionar con oportunidad
los
recursos
necesarios para
el
funcionamiento normal de
la
Comisión Nacional;
V.
Efect
ua
r,
coadyuvar y apoyar
la
fase operativa
de
l
os
acuerdos y decisiones de
la
Comisión
Nacional;
VI
. Comunicar a l
as
autoridades correspondientes cualquier modificación de
la
organización y funcionamiento de las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene;
VIl.
Comunic
ar
los acuerdos
de
la
Comisión
Nacional Mixta
de
Seguridad e Higiene a
las Comisiones Delegacionales y
Locales
, y VIII. Otras funciones que
la
Comisión
Nacional/e determine.
De
lo anterior
se
advierte que
es
obligación del Secretario de
dicha
Comisión
tramitar los requerimient
os
y asesoría técnica
que
le soliciten, en
el
caso que nos ocupa tiene
la
obligación de tramitar la solicitud
de
la
información que
la
suscrita requiere.
lo
anterior
no
obstante que dicho accidente que
sufrl
,
la
Comisión
Página 2
de
21

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR