Resolución con número de expediente RRA 7485 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 30-09-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha30 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 7485
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 07485/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Siete contenidos de información relacionados
con las reparaciones y rehabilitación de una
carretera internacional en el Municipio de
Ahome, en Sinaloa, tales como convenios y
contratos, duración, informe del mantenimiento,
informe de incidentes o accidentes ocurrido en
la rehabilitación, personas involucradas, así
como póliza de seguros y fianza contratada.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado indicó las fechas en que se
realizaron los trabajos, asimismo, dijo que no
contaba con la información requerida, toda vez
que era competencia de la Secretaría de Obras
Públicas del Estado de Sinaloa, así como de la
Guardia Nacional.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la incompetencia hecha valer por el sujeto
obligado.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
MODIFICAR la respuesta impugnada, a efecto
de que asuma competencia y realice una
búsqueda de la información solicitada a efecto
de que proporcione la información solicitada, en
su caso, declare formalmente la inexistencia de
la información.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a treinta de septiembre de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, en atención a las siguientes consideraciones:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este
Instituto emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se
suspendieron los plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de
abril de dos mil veinte, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los
trámites, procedimientos y demás medios de impugnación competencia de este
Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos
Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley
Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y
demás normativa aplicable.
El quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto, el
acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el
treinta de abril de dos mil veinte.
Posteriormente, el quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual
el Pleno de este Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores,
con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales y que se precisan en su anexo, entre los que se encuentra la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/27/05/2020.04 mediante el cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos
al quince de junio del año en curso inclusive.
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se modifican y adicionan los diversos ACT-
EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02,
ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus
efectos al treinta de junio del año en curso.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
ACT-PUB-30-06-2020.05, en el sentido de ampliar los efectos de la suspensión de
plazos de los acuerdos anteriores hasta el quince de julio del año en curso.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
ACT-PUB/14/07/2020.06, mediante el cual se tomó la determinación de modificar
los acuerdos anteriores a efecto de que continúe la suspensión de plazos para
aquellos sujetos obligados que no se consideran con actividades esenciales, hasta
el día treinta y uno de julio de dos mil veinte.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, aprobó
el Acuerdo número ACT-PUB/28/07/2020.04 mediante el cual se modificaron y
adicionaron los acuerdos anteriores en el sentido de ampliar sus efectos al once de
agosto de dos mil veinte inclusive.
El once de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
ACT-PUB/11/08/2020.06, por medio del cual se modificaron y adicionaron los
acuerdos anteriores, en el sentido de ampliar sus efectos al veinte de agosto del
año en curso.

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