Resolución con número de expediente RRA 1185 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 29-03-2017

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha29 Marzo 2017
Número de expedienteRRA 1185
Año2017
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Areli
Cano
Guadiana
Comisionada
Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaria de
Hacienda y Crédito Público
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:-
FOLIO: 0000600034517
EXPEDIENTE: RRA
11
851
17
Ciudad de Mé
xi
co
, a veintinueve de marzo de dos mil diecisiete.
VI
STO el estado que guarda el recurso de revisión citado al rubro. iniciado con
motivo de la respuesta
de
la Secretaria de Hacienda y Crédito Público a la solici
tu
d
de acceso a la información con
fo
lio 00006000345
17
se formula la presente
resolución, en atención a los siguientes:
RESULTANDOS
l. El veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, el particul
ar
presentó una solicitud
de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a
la
Secretar
ia
de
Hacienda y Crédito Público, requiriendo lo siguiente
D
escripc
i
ón
cl
ara
de
la
solicitud
de
informació
n: "Ver Anexo."
(SIC)
Mod
ali
dad
prefer
en
te
de
ent
rega de i
nform
ación
: "Copia Simple"
El particul
ar
ad
juntó la digitalizaci
ón
de un escrito libre, cuyo conten
id
o
es
el
siguiente:
"Teniendo en cuenta la retirada de Estados Unidos
del
Ac
uerdo de Asociación
Transpacífica TPP Solicito copia simple de Solic1to Copia
s1mp
le del expediente
00
92
8
denomina
do
''
Negociación
del
Acuerdo
de
Asociación
Tr
anspacífica TPP" (Acuerdo)"
11.
El
veintidós de febrero
de
dos mil diecisiete, la Secretaria de Hacienda y Crédito l
Público, mediante la Platafor
ma
Nacional de Transparenci
a,
respondió a la solicitud
de acceso a la información,
en
los siguientes términos:
Con
fu
ndamento en la
Le
y General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública. la mformación solic
it
ada no puede ser proporcionada debido a que
es
:
Reservada 4
años
.
Motivo
de
l
da
ño p
or
divulgar la información:
Se anexa Resoluci
ón
SHCP/C.T 055/2017 del C
omi
de Transparencia a la solicitud
000060003451
7.
1
Aroli Cano Guadiana
Comisionada
Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO : Secretaría de
Hacienda y Crédito Público
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N1
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......
FOLIO: 0000600034517
EXPEDIEN
TE
:
RR
A 1185/17
L
ey
LEY FEDERAL DE TRANSPARENC IA Y ACCESO
A
LA
INFORMACION PUBLICA
GU
BERNAMEN
TAL
Artíc
ulo
y
fr
ac
ción
ArL
11
O, fracción
11
y 1
11
LFTAIP
El sujeto obligado adjuntó la dtgtlalizact6n de la resolución SCHCP/C.T.OSS/2017,
del trece de febrero de dos m
il
diecisiete, em itida por el Comité de Tran sparenc
ia
de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público,
en
los siguientes términos:
El solicitante adjunto
un
archivo en formato Word, en
el
que
so
llc1
t6 lo siguiente
[Se
cita la solici
tu
d de ménto]
1
1.-
La Unidad
de
TransparenCia turnó la solicitud a la Subsecretar
ia
de Hacoenda y
Créd1to público, con
el
ob¡eto
de
que atendiera la
mosma.
11
1.
-La Subsecretaria
de
Hacoenda y Créd1to Publico, a través
de
la Unidad de Banca ,
Valores y Ahorro,
rem1h6
su
respuesta cuya parte sustantiVa senata to
soguoente
Al
respecto se
le
onforma
que
el expediente con el
número
consecutivo 00928.
Denominado 'Negociación del Acuerdo
de
Asociación Transpaclf1ca TPP , se encuentra
clasificado
co
mo
reservado por un p
er
iodo de cuatro anos, a par tir
del
16 de marzo del
2016. de conformidad
con
:
l. Lo indicado en la Resolución de expediente ROA 6594/15, de fecha 16 de marzo de
2016 (Primera Resolución), por parte
del
P
le
no del Instituto Naci onal
de
\
Transparencoa. Acceso a
la
lnformac•ón y Proteccoón de Datos Personales
(I
NAI
),
en la cual se concluye
que
para
d1cho
exped1ente, resulta procedente la reserva
prevista en
el
articulo 13 fr
acc1ón
11
de la Ley Feder
al
de Transparencia y Acceso a
la Información Pública Gubernamental (LFAIPG) debodo a
que
su difusión podrla
menoscabar
la
conducción
de
l
as
negoc1aciones y l
as
relaciones
1ntem
acíonales.
ademés
de
que fue entregada al Estado
me
x
1cano
con el caréct
er
de
confidencial
p
or
otros Estados, y
2
Areli Cano Guadiana
Comisionada
Pon
en
te
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Hacienda y Cr
éd
ito Público
ln
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FOLIO: 0000600034517
EXPEDIENTE : RRA 1185
/1
7
11
. Lo rndrcado en
la
Resolución emrllda
por
el Pleno
de
l INAI
al
recurso de revrSión
RRA 1379/16,
de
fecha 27 de septrembre de 2016 (Segunda Resolucrón), en la cual
concluye que el agravio manifestado por
el
particular, respecto
de
la información
requerida. resulta INFUNDADO y por lo tant
o,
es
te Instituto CONFIRMA la
respuesta
em
i
ti
da p
or
la SHCP , respec to de la cl
as
ifi
cac
i
ón
de
la informaci
ón
solicitada, en rm inos de
los
artlculos 1
13
, fraccrones
11
y
11
1 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la l nformacrón Públ
ic
a (LGTAIP) y 1
10
, fracciones
11
y
111
de
la
Ley Federal de Transparencra y Acceso
ata
Información Pública (LFTAIP).
En función
de
lo
que
se
se"ala
en
el
párrafo
de
arriba, la
soh
crtud recrbrda cae en
el
supuesto de negativa
por
ser
reservada o confldencral ya que se actualizan los
supuestos contenidos en
el
art
ic
ulo 98, fraccrón
11
, de la L
FT
AIP, y 106. fracción
11
, de
la LGTAIP, en do
nd
e se señala que la clasificación
de
la información se llevará a
cab
o
en el
momen
lo en que se
de
termine
med
ra
nle r
eso
lución de autoridad competente.
Asrmrsmo, en l
os
articules 157 y 163 de la LGTAIP y L
FT
AIP, respectivamente , se
señala que l
as
resoluciones del 1 N Al son vinculatorias, definitivas e rnatacables para
los sujetos obligados, por
lo
que
el
Sujeto obl•9ado
no
pude actuar en contra de las
mismas
Más aún
cuando
confonne a
lo
sellalado, subsisten
las
casusas por
las
que
se clasrficó la infonnación. Por lo que se tienen por reproducidas las resoluciones
dictadas
por
eii
NAI
en
las resoluciones arnba mencionadas, en las cuales se clasifican
como reservado en
el
expediente 00928 y se confirma su clasificacrón.
En congruencia
co
n lo anterior, en
rminos de lo drspuesto p
or
el articu
lo
101, fr
ac
ción
1 de
la
LGT
AIP
y el articulo 99. fracción 1 de la L
FT
AIP que disponen:
[Se
citas los articules de mérrto)
Esta Unrdad
de
Banca, Valores y Ahorro (UBVA) consrdera que
las
c.rcunstancias
que
dieron procedencra a la clasifrcación de la rnformación siguen prevaleciendo, en adición
a que
la
información contenida en el expediente solrcitado actualiza los supuestos
contendidos en l
os
articules
11
3. fracciones
11
y
11
1 de la L
GTA
IP y 100, fracciones
11
y
11
1 de la
LFT
AI P, asf c
omo
los numerales Vigési
mo
y Vigési
mo
Pr
imero de los
Lineamientos Generales en
ma
teria de clasificación y desclasiflcaci
ón
de
la
informacrón,
asl
como
para la
el
aboracrón de versiones públi
cas
(Lineamientos}, lo
que
lleva
al
siguiente análisis de confonmldad con la normativa vigente.
111.
En lo que se refiere al
art
iculo 113, fracción
11
de
la
LGTAIP y el 110,
fraroón
11
de
la L
FTA
IP, en relacrón con
el
Lineamrento Vigésr
mo
respecto a la rnformación
3
1

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