Resolución con número de expediente RRA 7014 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 07-10-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha07 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 7014
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131220
Expediente: RRA 07014/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a siete de octubre del dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 07014/20,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por la Secretaría de Bienestar, se formula resolución en atención a
los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El dos de junio de dos mil veinte, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió, en formato electrónico gratuito, lo
siguiente:
Descripción de la solicitud de información: Buenos días, Yo, […], solicitó: De
acuerdo a las reglas de operación del Programa Sembrando Vida: "3.5Una vez que se
tenga el Pre-Registro, se realizará un proceso de validación mediante una visita física por
las/los técnicos(as) que consistirá en: I. Visita domiciliaria para recabar la información
socio económica del sujeto agrario en una aplicación informática y/o en formato impreso.
(Anexo 3). II. Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con
las condiciones establecidas por el Programa, información que se registrará en una
aplicación informática y/o en formato impreso. (Anexo 4) (...) Los métodos de vigilancia
o mecanismos de comprobación que se llevarán a cabo por las/os técnicos, así como los
medios de verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente
numeral, son los siguientes: a. Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de
producción y la vivienda del beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación,
uno para la unidad de producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando
las vías de comunicación que se utilicen en la región. b. Para realizar la medición de la
superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de georreferenciación
necesarios, dependiendo de las características del terreno. 1.-¿Tiene la Secretaría de
Bienestar un registro de esos puntos de georeferenciación? 2.-¿Tiene la la Secretaría de
Bienestar un registro georeferenciado de las parcelas adscritas al programa Sembrando
Vida en el estado de Durango? 3.-Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente
aunque de preferencia telemática, a dicho registro de las parcelas con puntos de
georeferenciación en el estado de Durango? En caso de que exista esa información, por
favor, haganmela llegar dividida por municipio y fecha de incorporación al programa. De
ser posible, también me interesa la información de georeferenciación de las parcelas
dadas de baja. Mil gracias por su tiempo.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131220
Expediente: RRA 07014/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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II. El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/10/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el diecisiete de
mismo mes y año, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive, mismo que establece lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones y adiciones a los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido de ampliar sus efectos al
30 de junio del año en curso inclusive.
Se exhorta a los sujetos obligados que, atendiendo al interés público, transparenten de
manera proactiva sus acciones durante la emergencia sanitaria en particular las que
estén relacionadas con la pandemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO. Lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados,
siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los recursos de
revisión.
III. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
ACT-PUB/30/06/2020.04, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio
de dos mil veinte, mediante el cual se modifica el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en
el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
así como de los sujetos obligados que realicen actividades consideradas como
esenciales, el cual establece lo siguiente:
PRIMERO. Se aprueba modificar el numeral Primero del Acuerdo ACT-
PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020,
a efecto de que este Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, continúe en el ejercicio de sus actividades, de
conformidad con lo establecido y precisado en sus propios Acuerdos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Secretaría de Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131220
Expediente: RRA 07014/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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SEGUNDO. Se determinan como días hábiles los días 13 a 17 y 20 a 24 de julio de 2020,
para los sujetos obligados que realizan actividades consideradas esenciales a que hace
referencia el punto Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto,
mismos que se precisan en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se
detallan.
IV. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo
ACT-PUB/30/06/2020.05, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de julio
de dos mil veinte, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACTPUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04, en el sentido
de ampliar sus efectos al 15 de julio del año en curso inclusive.
V. El tres de julio de dos mil veinte, a través del sistema electrónico habilitado por este
Instituto para realizar solicitudes de información, el sujeto obligado notificó el oficio sin
número, de la misma fecha, suscrito por la Directora de Análisis e Información
Institucional del sujeto obligado, el cual contiene la respuesta siguiente:
Con relación a la solicitud de información pública número 0002000131220 formulada a la
Secretaría de Bienestar, a través de la cual requiere:
[Transcripción íntegra de la solicitud de información]
Para atender la presente solicitud se requirió a la Subsecretaría de Planeación,
Evaluación y Desarrollo Regional, realizara la búsqueda en sus archivos físicos y
electrónicos de la petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones establecidas
en el Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, obteniendo la información
que se describe a continuación.
Al respecto, dicha Subsecretaría le informa que, en atención a los numerales 1, 2 y 3 de
la solicitud, para el Estado de Durango y toda vez que, las parcelas de los beneficiarios
forman parte del Programa Sembrando Vida, el punto de georreferenciación hace
identificable al sujeto de derecho, ya que permite localizar su domicilio, por lo que, de
conformidad con lo señalado en el Artículo 116 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, se trata de información confidencial.
Con la información antes descrita, esta Unidad de Transparencia responde la petición de
referencia, tutelando su derecho de acceso a la información. Para el caso de que tenga

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