Resolución con número de expediente RRA 4555 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteRRA 4555
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 04555/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Cuántas evaluaciones de competencia
lingüística (RTARI) ha aplicado el Colegio de
Pilotos Aviadores de México, A.C. del año dos
mil quince a la fecha.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado informó que no cuenta con
documental alguna de lo solicitado, toda vez que
el Colegio de Pilotos Aviadores de México, A.C.
es una Asociación Civil que no forma parte de la
Agencia de Aviación Civil.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la inexistencia de la información, señalando
que el sujeto obligado sí está en condiciones de
conocer la información requerida; en su caso,
tendría que declarar la inexistencia a través de
su Comité de Transparencia.
¿Qué resolvió el Pleno
del INAI?
REVOCAR la respuesta impugnada, a efecto de
que realice una búsqueda exhaustiva a efecto de
que localice la información y la proporcione.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a ocho de julio de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de marzo de dos mil
veinte, la parte solicitante presentó un requerimiento de información mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, solicitando lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Con fundamento en lo dispuesto por
el artículo 6 Constitucional, atentamente pido me informe por escrito lo siguiente: ¿Cuántas
evaluaciones de competencia lingüística (RTARI) ha aplicado el COLEGIO DE PILOTOS
AVIADORES DE MÉXICO, A.C., a los pilotos, desde el 01 de enero de 2015 a la fecha?.
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (Sic)
II. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este Instituto
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,
por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Posteriormente, el quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de
la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el
Pleno de este Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores, con
excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales y que se precisan en su anexo, entre los que se encuentra el Instituto
Nacional de Cancerología.
El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo
número ACT-PUB/27/05/2020.04 mediante el cual se modifican y adicionan los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al
quince de junio del año en curso inclusive.
Finalmente, el diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el
Acuerdo ACT-PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se modifican y adicionan los
diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-
PUB/15/04/2020.02, ACT-PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04, en el sentido
de ampliar sus efectos al treinta de junio del año en curso.
III. Contestación de la solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil
veinte, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información mediante el oficio 4.1.0.4.0.1.-216,
de fecha catorce de abril de dos mil veinte, informando lo siguiente:
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
0000900091920, misma que fue turnada a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para
la atención correspondiente de acuerdo con la competencia de esta y mediante la cual se
requirió:
[Transcripción de la solicitud]
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, 36,
fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
fracción XVI, subfracción XVI.9, 9, 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR