Resolución con número de expediente RRA 13491 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT)
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 13491
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100237620
Expediente: RRA 13491/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha cuatro de noviembre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 0610100237620, ante la
Unidad de Transparencia del Servicio de Administración Tributaria, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
De conformidad a la resolución del INAI al RRA 06543/20 se le solicita de noviembre
de 2018 a la fecha se solicita monto declarado del valor de los vehículos CHARGER V6
Police traídos de Canadá y monto de impuestos pagados , pueden informar numero de
vehículos importados , en este periodo y monto declarado del vehículo y monto pagado
de impuestos , estos vehículos se compraron y rentaron con recursos federales y de la
CDMX donde se entregaron 1105 específicamente para la CDMX , copia de un
pedimento en versión pública donde aparezca los datos solicitados. (sic)
2. Con fecha veinticinco de noviembre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
del Servicio de Administración Tributaria notificó al particular, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de acceso a la
información, a través de la copia simple de oficio sin número de fecha diecisiete, del
mismo mes y anualidad al de su recepción, en los términos siguientes:
“[…]
Sobre el particular, se hace de su conocimiento que el artículo 130, cuarto párrafo, de
la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, establece que los
sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren en
sus archivos o que estén obligados a documentar de acuerdo con sus facultades,
competencias o funciones en el formato en que el solicitante manifieste, de entre
aquellos formatos existentes, conforme a las características físicas de la información o
del lugar donde se encuentre así lo permita, exceptuándolos de generar un documento
adicional que atienda las pretensiones de los ciudadanos. Por lo tanto, se informa que
este sujeto obligado no cuenta con un documento en donde se especifique la
información con las características o supuestos solicitados de manera literal en su
requerimiento.
Sirve de apoyo, lo dispuesto en el criterio 03/17, denominado No existe obligación de
elaborar documentos ad hoc para atender las solicitudes de acceso a la
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración Tributaria
Folio de la solicitud: 0610100237620
Expediente: RRA 13491/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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información.”, emitido por el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales (INAI), el cual señala:
“No existe obligación de elaborar documentos ad hoc para atender las
solicitudes de acceso a la información. Los artículos 129 de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 130, párrafo cuarto, de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan que los
sujetos obligados deberán otorgar acceso a los documentos que se encuentren
en sus archivos o que estén obligados a documentar, de acuerdo con sus
facultades, competencias o funciones, conforme a las características físicas de la
información o del lugar donde se encuentre. Por lo anterior, los sujetos obligados
deben garantizar el derecho de acceso a la información del particular,
proporcionando la información con la que cuentan en el formato en que la misma
obre en su s archivos; sin necesidad de elaborar documentos ad hoc para atender
las solicitudes de información.
nfasis añadido)
En este sentido, se informa que la Administración General de Aduanas, derivado de
las atribuciones que tiene encomendadas, conforme a lo previsto en el Reglamento
Interior del Servicio de Administración Tributaria, cuenta con el registro de todas las
operaciones de importación y exportación amparadas por un pedimento, y que se llevan
a cabo por las diversas aduanas del país.
Derivado de lo anterior, es de señalarse que la información de los pedimentos, de
carácter público, se conjunta de manera mensual y se publica en la página electrónica
del Servicio de Administración Tributaria, Portal de Servicios de Aduanas, en la
siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanasPortal/Paginas/index.html#!/oper_comext, en la
que se sugiere ingresar a través de los navegadores “Internet Explorer” o “Google
Chrome”. La forma de llegar a esa ruta es ingresando a la siguiente liga:
http://omawww.sat.gob.mx/aduanas, donde debe elegir el recuadro “Carga”,
posteriormente “Servicios”, después “Descarga de archivos” y finalmente seleccionar
“Información Pública de Operaciones de Comercio Exterior”
En ese sitio encontrará los archivos con la información de los últimos doce meses
inmediatos anteriores al mes en curso, que contienen, por cada uno de los meses que
ahí mismo se indican (actualmente de noviembre de 2019 a octubre de 2020), la
información de carácter público de todas las importaciones y exportaciones
realizadas por las diversas aduanas del país, comprendidas en las aproximadamente
12,500 fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de
Importación y Exportación (TIGIE), en donde podrá ob tener la información pública de
su interés.
Cabe mencionar que cada navegador cuenta con una configuración predeterminada,
por lo que se le sugiere que antes de cada descarga de las tablas de su preferencia,
elimine las cookies de su navegador y presione la combinación de las teclas Ctrl
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Folio de la solicitud: 0610100237620
Expediente: RRA 13491/20
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+ F5. En caso de persistir la misma situación, le recomendamos intentar la descarga
con otro navegador de internet.
Ahora bien, en atención a la modalidad de entrega elegida correspondiente a “Entrega
por internet”, se hace de su conocimiento que debido a que el peso de los archivos que
atienden el requerimiento supera la capacidad de 20 megabytes permitida por la
Plataforma Nacional de Transparencia del Gobierno Federal, la información pública de
las operaciones de comercio exterior se pone a su disposición en 2 modalidades:
Opción a) mediante 5 discos compactos con la información de noviembre de 2018 a
octubre de 2020, previo pago de derechos por la cantidad de $50.00 (cincuenta pesos
00/100 M.N.) con un costo por cada disco de $10.00 (diez pesos 00/100 M.N.), esto de
conformidad con lo establecido en el oficio 340-B-047 de fecha 24 de enero de 2019,
emitido por la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios, adscrita a la Subsecretaría
de Ingresos; para lo cual, a efecto de que le sea generada la ficha de pago
correspondiente, le solicitamos que lo haga del conocimiento a la Unidad de
Transparencia, mediante el siguiente correo electrónico:
unidaddetransparenciasat@sat.gob.mx; indicando además, si desea que la información
le sea enviada a su domicilio, con un costo adicional a su cargo, o si lo prefiere, podrá
acudir a recogerlos, previa cita al correo antes señalado. Respecto de la información
correspondiente al mes de noviembre de 2020, se informa que a partir de la segunda
semana del mes de diciembre podrá obtenerla de la página electrónica antes señalada.
Opción b) de manera personal, mediante dispositivo electrónico proporcionado por
usted, con la capacidad suficiente para grabar la información; pudiendo ser una
memoria usb, disco duro externo o discos compactos, debiendo considerar que el peso
de los archivos es de aproximadamente 600 megabyte por mes.
Es importante resaltar que, tanto la información pública de las operaciones de comercio
exterior que puede consultar en la página del Servicio de Administración Tributaria,
como la que se pone a su disposición mediante dispositivos electrónicos, está
conformada por un archivo en formato zip, el cual contiene archivos en formato txt por
cada mes, de los cuales podrá obtener la información de carácter público que sea de
su interés, referente a las operaciones de importación y exportación que se realizaron
en México a través de las diversas aduanas del país, así como archivos en formato pdf
que contienen la descripción de los campos que conforman la información, el instructivo
para guardar y descompactar archivos, y los instructivos para importar la información a
los programas de Access y Excel, los cuales son necesarios consultar previamente para
extraer los datos.
Cabe señalar que, para realizar la extracción de información pública relacionada con la
importación de la mercancía señalada en su requerimiento, se recomienda consultar
de cada mes:
Del archivo t501 “Datos generales”: Los campos patente aduanal, índice, clave de
sección aduanera de despacho, clave de tipo de operación, en la que la clave 1
corresponde a importaciones y la clave 2 a exportaciones y clave de documento,
conforme al apéndice 2 del anexo 22 de las Reglas Generales de Comercio Exterior
(RGCE).

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