Resolución con número de expediente RRA 13492 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 13492
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13492/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100218720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El siete de octubre de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Nacional del Agua, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: a. Copia fotostática certificada de la decisión
técnica emitida por la Comisión Nacional del Agua, en la cual determinaron instalar
únicamente 10 plantas potabilizadoras de tratamiento de agua, de las 37 plantas que se
habían determinado para mitigar los daños causados por el derrame en el Río Bacanuchi y
Sonora. Cabe aclarar que nuestra solicitud guarda relación con la nota periodística publicada
por el periódico Excélsior, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el cual informan a la
ciudadanía en general sobre la decisión técnica de la Comisión Nacional del Agua, mediante
la cual se llegó a la decisión de reducir el número de plantas potabilizadoras . b. Solicito copia
fotostática certificada del acuerdo, informe, circular, o cualquier otro documento que contenga
la decisión sobre acciones de infraestructura dictadas por la Comisión Nacional del Agua a
que se refiere la página 8 del documento publicado en la página del gobierno federal
denominado Remediación Ambiental Río Sonora, que a continuación se describe, para mayor
precisión Acciones de Infraestructura dictadas por CONAGUA: 1. Perforación, equipamiento
y conexión a la red de distribución de agua de 18 nuevos pozos. 2. 37 plantas potabilizadoras
para eliminar metales para la protección de población. 3. Tres Represos, 1 de ellos de
emergencia. 4. Limpieza de sedimentos. 5. Monitoreo permanente por 5 años de aguas
superficiales y subterráneas, de todos los pozos (34 actuales y 18 nuevos). En específico,
solicito información detallada sobre la acción de infraestructura denominada 37 plantas
potabilizadoras para eliminar metales para protección de la población, que contenga el año
de construcción, así como el año de operación, y las acciones, programas, monitoreo,
vigilancia o cualquier otra actividad administrativa y/o gubernamental realizada por esta
dependencia para dar seguimiento a dicha acción. c) Solicito copia certificada del documento
que contenga la lista o el inventario de plantas potabilizadoras o de tratamiento que se
encuentren en operación en el Estado de Sonora, que contenga el año de construcción,
ubicación, así como la fecha de inicio de operaciones. (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13492/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100218720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Otros datos para facilitar su localización: “Los campos me fueron insuficientes, por tanto,
anexo documento denominado Solicitud Conagua Infomex que contiene toda la información
solicitada, así como detalles correspondientes, solicitando sea atendida en esos términos.”
(sic)
Asimismo, la ciudadana adjuntó a su solicitud un escrito libre donde solicitó lo siguiente:
Se solicita la siguiente información:
a) Copia fotostática certificada de la decisión técnica emitida por la Comisión Nacional del
Agua, en la cual determinaron instalar únicamente 10 plantas potabilizadoras de tratamiento
de agua, de las 37 plantas que se habían determinado para mitigar los daños causados por
el derrame en el Río Bacanuchi y Sonora.
Cabe aclarar que nuestra solicitud guarda relación con la nota periodística publicada por el
periódico Excélsior, de fecha 11 de diciembre de 2019, en el cual informan a la ciudadanía en
general sobre la decisión técnica de la Comisión Nacional del Agua, mediante la cual se llegó
a la decisión de reducir el número de plantas potabilizadoras
1
.
b) Solicito copia fotostática certificada del acuerdo, informe, circular, o cualquier otro
documento que contenga la decisión sobre acciones de infraestructura dictadas por la
Comisión Nacional del Agua a que se refiere la página 8 del documento publicado en la página
del gobierno federal denominado “Remediación Ambiental Río Sonora”
2
, que a continuación
se describe, para mayor precisión:
“Acciones de Infraestructura dictadas por CONAGUA:
Perforación, equipamiento y conexión a la red de distribución de agua de 18 nuevos
pozos.
37 plantas potabilizadoras para eliminar metales para la protección de población.
3 Represos, 1 de ellos de emergencia.
Limpieza de sedimentos.
Monitoreo permanente por 5 años de aguas superficiales y subterráneas, de todos los
pozos (34 actuales y 18 nuevos)”.
1
https://www.excelsior.com.mx/nacional/solo-instalan-10-de-37-potabilizadoras-en-rio-sonora/1352748
2
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/338777/06rio_sonora_28_enero.pdf
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 13492/20
Sujeto obligado: Comisión Nacional del Agua
Folio de la solicitud: 1610100218720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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En específico, solicito información detallada sobre la acción de infraestructura denominada
“37 plantas potabilizadoras para eliminar metales para protección de la población”, que
contenga el año de construcción, así como el año de operación, y las acciones, programas,
monitoreo, vigilancia o cualquier otra actividad administrativa y/o gubernamental realizada por
esta dependencia para dar seguimiento a dicha acción.
c) Solicito copia certificada del documento que contenga la lista o el inventario de plantas
potabilizadoras o de tratamiento que se encuentren en operación en el Estado de Sonora,
que contenga el año de construcción, ubicación, así como la fecha de inicio de operaciones.
d) Solicito copia certificada de los documentos que contengan los proyectos, opiniones
técnicas, propuestas, dictámenes, planes o cualquier otro documento respecto a la
construcción y operación de las plantas potabilizadoras a que se refirió el entonces Secretario
de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Rafael Pacchiano Alamán, en su gira de trabajo
acompañado por Roberto Ramírez de la Parra, entonces Director General de la Comisión
Nacional del Agua, e informado mediante Comunicado de Prensa Núm. 015/16 de 04 de
febrero de 2016
3
.
Para mayor abundamiento, se informó que uno de los resultados inmediatos fue el comienzo
de la construcción de 28 plantas purificadoras equipadas con la más alta tecnología para
suministrar agua potable, libre de metales pesados y apegada a la NOM127 de la Secretaría
de Salud.
Favor de aclarar si las 28 plantas purificadoras son independientes de las 37 plantas
potabilizadoras anunciadas en el documento “Remediación Ambiental Río Sonora” descrito
en apartados anteriores, y consultable en la página de gobierno:
https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/338777/06rio_sonora_28_enero.pdf, o se
refiere a la totalidad de plantas tratadoras.
e) Solicito documento que contenga las acciones, programas, dictámenes, acuerdos, o
cualquier otra actividad administrativa y/o gubernamental propuesta, ordenada, ejecutada o
que haya intervenido la Comisión Nacional del Agua para el abastecimiento de agua de las
poblaciones del Río Sonora, derivada de la contingencia medioambiental ocasionada por el
derrame de metales pesados del 6 de agosto de 2014 por la mina Buena Vista del Cobre.
Esto se solicita en términos del artículo 5.4 de la Norma Oficial Mexicana NOM-127-SSA1-
1994, Salud ambiental. Agua para uso y consumo humano. Límites permisibles de calidad y
tratamientos a que debe someterse el agua para su potabilización, que establece:
3
https://www.gob.mx/semarnat/prensa/anuncia-rafael-pacchiano-operacion-de-28-plantas-potabilizadoras-en-el-rio-sonora

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