Resolución con número de expediente RRA 4571 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 08-07-2020

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha08 Julio 2020
Número de expedienteRRA 4571
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600156720
Expediente: RRA 04571/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, mediante el cual se aprueban diversas
medidas para garantizar los derechos de protección de datos personales y acceso
a la información, ante la situación de contingencia generada por el denominado virus
COVID-19, en el cual se suspenden los plazos y términos a partir del veintitrés
de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas de fuerza
mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás medios de
impugnación competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable, entre los
que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la información, como aquellas para
el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación respectivos.
2. Con fecha quince de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, por medio del cual aprobó la modificación y
adición los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04,
en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive,
con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se establecen
acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus
SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación,
el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
3. Con fecha treinta de abril de dos mil veinte, el Pleno del Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobó
el acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02, mediante el cual se somete a consideración
del Pleno de este Instituto, la modificación y adición de los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04 y ACT-PUB/15/04/2020.02, en
el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del año en curso inclusive,
con motivo del Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria
Dependencia o Entidad: Secretaría de Hacienda y
Crédito Público
Folio de la solicitud: 0000600156720
Expediente: RRA 04571/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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generada por el virus SARS-coV2, publicado el treinta y uno de marzo de dos mil
veinte, emitido por la Secretaría de Salud, publicado en la edición vespertina del
Diario Oficial de la Federación, el veintiuno de abril de dos mil veinte. No obstante,
se reanudan plazos para sujetos obligados con actividades esenciales; como
es el caso del sujeto que nos ocupa, surtiendo sus efectos al día hábil siguiente de
su publicación, por lo que cabe referir que el acuerdo en cita fue publicado el quince
de mayo de dos mil veinte en el Diario Oficial de la Federación; por ende, para
sujetos obligados con actividades esenciales se reanudaron plazos a partir
del dieciocho de mayo de la presente anualidad.
4. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que correspondió el folio número 0000600156720, ante la Unidad de Transparencia
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información
Solicito el motivo, jurídicamente fundamentado, que explique por qué las licitaciones
recientes para los tramos del Tren Maya no aparecen en el sistema de la SHCP de
COMPRANET.
1) https//www.gob.mx/fonatur/prensa/fonatur-anuncia-al-ganador-de-la-licitacion-del-
tramo-2
2) https//www.gob.mx/fonatur/prensa/fonatur-anuncia-empresa-ganadora-de-licitacion-
del-tramo-1-del-tren-maya-palenque-escarcega-240854
De ser relacionado con la pandemia del COVID19, también solicito una fecha próxima
para la reincorporación de la base de datos donde se muestran estos proyectos. De lo
contrario, una justificación completa sobre por qué no aparecen o si están usando como
justificación sustentada en la ley.” (sic)
5. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público indicó que no era competente para
conocer de la solicitud planteada, por lo que, sugirió al peticionario, dirigir su
solicitud a las Unidades de Transparencia del de la Secretaría de Turismo y el
Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
6. Con fecha dieciocho de mayo de dos mil veinte, se recibió en este Instituto el
recurso de revisión interpuesto por el particular, en contra de la respuesta emitida
por la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en
los términos siguientes:

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