Resolución con número de expediente RRA 7012 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 19-08-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE BIENESTAR
Fecha19 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 7012
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07012/20
Sujeto obligado: Secretaría del Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dos de junio de dos mil veinte, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia/escrito libre, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Secretaría del Bienestar, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PN(sic)
Descripción de la solicitud de información: De acuerdo a las reglas de operación del
Programa Sembrando Vida
(https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590695&fecha=30/03/2020): 3.5 Una vez
que se tenga el Pre-Registro, se realizará un proceso de validación mediante una visita física
por las/los técnicos(as) que consistirá en: I. Visita domiciliaria para recabar la información
socio económica del sujeto agrario en una aplicación informática y/o en formato impreso.
(Anexo 3). II. Visita a la unidad de producción para validar que la parcela cuenta con las
condiciones establecidas por el Programa, información que se registrará en una aplicación
informática y/o en formato impreso. (Anexo 4) (...) Los métodos de vigilancia o mecanismos
de comprobación que se llevarán a cabo por las/os técnicos, así como los medios de
verificación para atender lo planteado en las fracciones I y II del presente numeral, son los
siguientes: a. Para comprobar la distancia máxima entre la unidad de producción y la
vivienda del beneficiario, se utilizarán dos puntos de georreferenciación, uno para la unidad
de producción y otro para la ubicación de la vivienda, considerando las vías de comunicación
que se utilicen en la región. b. Para realizar la medición de la superficie de la unidad de
producción, se tomarán los puntos de georreferenciación necesarios, dependiendo de las
características del terreno". 1.-¿Tiene la Secretaría de Bienestar un registro de esos puntos
de georeferenciación? 2.-¿Tiene la la Secretaría de Bienestar un registro georeferenciado de
las parcelas adscritas al programa Sembrando Vida en el estado de Campeche? 3.-Solicto
acceso, por la vía que sea más conveniente aunque de preferencia telemática, a dicho registro
de las parcelas con puntos de georeferenciación en el estado de Campeche? En caso de
que exista esa información, por favor, haganmela llegar dividida por municipio y fecha de
incorporación al programa. De ser posible, también me interesa la información de
georeferenciación de las parcelas dadas de baja. Mil gracias por su tiempo. (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07012/20
Sujeto obligado: Secretaría del Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
1
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
3. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
2
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido
de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
precisados, siendo aplicable para la totalidad de los medios de presentación de los
recursos de revisión.
4. Acuerdo de habilitación de días. El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de
este instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/30/06/2020.04, mediante el cual se
modificó el diverso ACT-PUB/18/12/2019.12, en el sentido de habilitar los días 13 a 17 y
20 a 24 de julio de 2020, respecto al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, así como de los sujetos obligados que
realicen actividades consideradas como esenciales a que hace referencia el punto
Segundo del Acuerdo ACT-PUB/30/04/2020.02 de este Instituto, mismos que se precisan
en su anexo, y para los efectos que en dicho Acuerdo se detallan.
1
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020
2
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 07012/20
Sujeto obligado: Secretaría del Bienestar
Folio de la solicitud: 0002000131020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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5. Respuesta a la solicitud. El seis de julio de dos mil veinte, el sujeto obligado, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de mérito,
mediante el oficio del seis de julio de dos mil veinte, signado por la Directora de Análisis
e Información Institucional del sujeto obligado, y dirigido al solicitante, en los siguientes
términos:
“Para atender la presente solicitud se requirió a la Subsecretaría de Planeación, Evaluación
y Desarrollo Regional, realizar la búsqueda en sus archivos físicos y electrónicos de la
petición descrita, esto de conformidad con las atribuciones establecidas en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, obteniendo la información que se describe a
continuación.
En atención a los numerales 1, 2 y 3, de la solicitud, para el Estado de Campeche y toda vez
que, las parcelas de los beneficiarios forman parte del Programa Sembrando Vida, el punto
de georreferenciación hace identificable al sujeto de derecho, ya que permite localizar su
domicilio, por lo que, de conformidad con lo señalado en el artículo 116 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se trata de información confidencial.
Con la información antes descrita, esta Unidad de Transparencia responde la petición de
referencia, tutelando su derecho de acceso a la información. Para el caso de que tenga duda
o requiera alguna aclaración respecto a la información que le ha sido proporcionada, puede
contactarse con María Eugenia López García o Liliana García Contreras, al teléfono
53285000 extensiones 51613 y 51703 o a los correos electrónicos
Eugenia.lopez@bienestar.gob.mx y Liliana.garcia@bienestar.gob.mx”(sic)
6. Interposición del recurso de revisión. El trece de julio de dos mil veinte se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Perdonen, pero estimo que no han contestado
correctamente mis preguntas. Se pone bien claro que solicitio acceso a las parcelas inscritas
en el programa, no a los domicilios de las personas inscritas. Solicito solo acceso a los puntos
de las parcelas inscritas en el programa, no a los puntos de georeferenrenciación relativos a
los domicilios de los beneficiarios. Es decir, lo relativo a este punto: b.Para realizar la
medición de la superficie de la unidad de producción, se tomarán los puntos de
georreferenciación necesarios, dependiendo de las características del terreno. Y la pregunta
del numeral 3, dice, textualmente: 3.-Solicto acceso, por la vía que sea más conveniente

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