Resolución con número de expediente RRA 4621 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 16-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (INE)
Fecha16 Junio 2021
Número de expedienteRRA 4621
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 4621/21 Instituto Nacional Electoral
Sistema de voto electrónico por Internet.
Convenios de Colaboración para la implementación y
auditoría del sistema de voto por Internet.
El sujeto obligado proporcionó versión pública de los
Convenios requeridos; asimismo, clasificó la
información técnica, los informes generados y los
nombres de los auditores.
La persona recurrente manifestó su inconformidad con
la clasificación de la información.
Se modifica la respuesta y se instruye al sujeto obligado
a que proporcione al particular versión pública del
Anexo Único del Contrato INE/107/2019, sin testar los
apartados generales del mismo; de igual forma, se
instruye a proporcionar el nombre de los analistas
ad scri tos a la U NAM , los cua les realizaron la evaluación
técnica del sistema de voto por Internet.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 2210000042321
Número de expediente: RRA 4621/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 08 de febrero de 2021, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó al Instituto Nacional Electoral lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información
“Se solicita lo siguiente
1. Los convenios específicos INE/DJ/48/2020 y UNAM 57260-440-9-IV-20 de
colaboración entre la UNAM y el Instituto Nacional Electoral, celebrado por la Dirección
General de Tecnologías de Información y Comunicaciones (DGTIC) para auditar el
sistema de voto por Internet.
2. En cuanto a cada una de las auditorías relacionadas al punto anterior, tanto la de la
de la empresa Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C., en participación conjunta con Galaz,
Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Deloitte Co. S.A como la de la UNAM i) los informes
mensuales realizados al sistema de voto por Internet que existan hasta el momento; ii)
los informes finales de ambas auditorías relacionados con cada una de las líneas de
trabajo (pruebas de seguridad, calidad manejo de información, normatividad, etc.); y iii)
los dos informes finales de cada entidad auditora en donde se encuentren los hallazgos
de las distintas partes del sistema.
3. La información sobre las entidades participantes en la creación del software y el
hardware con el que funciona el sistema de voto por Internet. En caso de que hubiera
participación de una empresa decir en qué porcentaje corresponde, cuál es la empresa
y mostrar los convenios de colaboración con las entidades con las que se elaboró el
software y hardware.
3.1. En el caso de que la infraestructura del sistema de voto por Internet o alguna
plataforma fuera desarrollada por una empresa o entidad privada, entregar el nombre
de la empresa, los convenios de colaboración para ese trabajo y las funciones
desarrolladas por dichos entes.
4. El nombre completo de las y los analistas y/o consultores que se encargaron de
realizar la evaluación técnica del sistema de voto por Internet, de las dos entidades
auditoras.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Instituto Nacional Electoral
Folio de la solicitud: 2210000042321
Número de expediente: RRA 4621/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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5. Los convenios o acuerdos de confidencialidad celebrados entre el INE (o alguna de
sus unidades) y las entidades auditoras.
6. Explicar quién es el proveedor de los Servicios integrales de infraestructura de
Cómputo para el Sistema de Voto Electrónico por Internet para Mexicanos Residentes
en el extranjero o el Proveedor del Sistema con el que el INE ha desarrollado el sistema
de voto por Internet?
7. El contrato INE/021/2020 para la revisión del sistema de voto por Internet.
8. El Anexo único - INE-021-2020, así como los Informes Finales Técnicos y el Informe
Final de la Auditoría, entregados al Instituto en el marco de la revisión del sistema de
Voto por Internet.
En caso de que alguno de los documentos contenga información confidencial o
reservada se solicita versión pública de los mismos.” (sic)
II. El 12 de marzo de 2021, el Instituto Nacional Electoral a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la información
del particular, en los términos siguientes:
“[…]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
la información no puede ser proporcionada debido a:
C. […]
P r e s e n t e.
Por instrucciones de la Lic. Ivette Alquicira Fontes, Directora de Acceso a la Información
y Protección de Datos Personales, me permito hacerle llegar, adjunto al presente:
Los archivos que contienen la Resolución del Comité de Transparencia INE-CT-R-0056-
2021, de fecha 11 de marzo de 2021, referente a su solicitud 2210000042321.
De conformidad con el Acuerdo INE-CT-ACG-0002-2019 y el Estatuto del Servicio
Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto
Nacional Electoral, el INE suspendió y suspenderá los plazos en materia de
Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales,
correspondiente al 10 de febrero de 2021, reanudándose el 11 de febrero.
Para cualquier duda o aclaración, favor de comunicarse con Miriam Aide Acosta Rosey
vía correo electrónico miriam.acosta@ine.mx.
Reciba un cordial saludo.
Archivo adjunto de la respuesta: 2210000042321_075.zip

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