Resolución con número de expediente RRA 3745 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-06-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Fecha10 Junio 2020
Número de expedienteRRA 3745
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 3745/20
Sujeto obligado:
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La información documental del reglamento interno
del sujeto obligado en las lenguas maternas
Náhuatl, Mixe, Tlapaneco, Quiché, Otomi, Paipai,
Tojolabal, Totonaca, Yaqui, Zapoteca, Maya y
Purépecha.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Manifestó no ser competente para atender la
solicitud de mérito, orientando a la parte recurrente
a dirigir su solicitud al Instituto Nacional de Lenguas
Indígenas.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Manifestando como agravio la incompetencia
aludida por el sujeto obligado.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
REVOCAR la respuesta emitida por el sujeto
obligado, y se le instruye a asumir competencia, a
efecto de que emita la respuesta que conforme a
derecho corresponda de manera fundada y
motivada.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la fi nalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Instituto Nacional de los
Pueblos Indígenas
FOLIO: 0062500015120
EXPEDIENTE: RRA 03745/20
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Ciudad de México, a diez de junio de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en atención
a los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El diecisiete de marzo de dos mil
veinte, la parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado citado al rubro,
requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Por medio de la presente y de la
manera más atenta solicito a usted acceso a la información documental del reglamento
interno en las lenguas maternas de Náhuatl, Mixe, Tlapaneco, Quiché, Otomi, Paipai,
Tojolabal, Totonaca, Yaqui, Zapoteca, Maya y Purépecha.
Otros datos para facilitar su localización: Reglamento Interno en las lenguas
maternas de Náhuatl, Mixe, Tlapaneco, Quiché, Otomi, Paipai, Tojolabal, Totonaca,
Yaqui, Zapoteca, Maya y Purépecha., justificación de no pago: NO APLICA.
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT. (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El diecisiete de marzo de dos mil
veinte, el sujeto obligado respondió la solicitud de acceso a la información, a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, en la que informó a la parte recurrente
que no era competente para conocer de lo requerido, por lo que podía acudir a la
Unidad de Enlace del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.
III. Presentación del recurso de revisión. El diecisiete de marzo de dos mil veinte,
se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión, en contra de la respuesta emitida por sujeto obligado, en los
términos siguientes:

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