Resolución con número de expediente RRA 14192 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 10-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha10 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 14192
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14192/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100154020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El trece de febrero de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción de la solicitud de información: Favor de proporcionar copia simple y
completa, es decir desde el inicio y hasta su conclusión del expediente No. 173300EL520003.
(sic)
2. Acuerdo de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno
del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales emitió el Acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02
1
, mediante el cual se
aprobaron diversas medidas para garantizar los derechos de protección de datos
personales y acceso a la información, ante la situación de contingencia generada por el
denominado virus COVID-19, en el cual se suspendieron los plazos y términos a partir
del veintitrés de marzo y hasta el diecisiete de abril del dos mil veinte, por causas
de fuerza mayor, en todos los trámites, procedimientos y demás medios de impugnación
competencia del Instituto, establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la
Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás
normativa aplicable, entre los que se incluyen tanto las solicitudes de acceso a la
información, como aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de
impugnación respectivos.
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590620&fecha=27/03/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14192/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100154020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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3. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El quince de
abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-
PUB/15/04/2020.02
2
por medio del cual se aprobó la modificación y adición a los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04, en el sentido de ampliar
sus efectos al treinta de abril de año en curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido
por la Secretaría de Salud, por el que se establecen acciones extraordinarias para
atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado en la
edición vespertina del Diario Oficial de la Federación, el treinta y uno de marzo de dos
mil veinte.
4. Respuesta a la solicitud. El veinte de abril de dos mil veinte, el sujeto obligado, a
través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud de
mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Estimado peticionario: se le informa que debido a que nos
encontramos en una emergencia sanitaria solo están laborando áreas prioritarias, motivo por
el cual se hará entrega de la información de su interés una vez que el INAI determine eliminar
la suspensión de términos y plazos, para efecto de contar con días hábiles para la entrega de
la misma. Agradecemos su paciencia y comprensión. EDC”. (Sic)
5. Segunda modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta
de abril de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo ACT-
PUB/30/04/2020.02
3
, por medio de cual se aprobó la modificación y adición los diversos
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02 y ACT-EXTPUB/20/03/2020.04 y ACT-
PUB/15/04/2020.02, en el sentido de ampliar sus efectos al treinta de mayo del año en
curso inclusive, con motivo del Acuerdo emitido por la Secretaría de Salud, por el que se
establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por
el virus SARS-CoV2, publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la
Federación, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte. Asimismo, se exceptúo de lo
dispuesto en el acuerdo PRIMERO y, por lo tanto, se dejó sin efectos la suspensión de
plazos y términos determinada por este Instituto, respecto de los sujetos obligados que
2
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5592089&fecha=22/04/2020
3
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5593419&fecha=15/05/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 14192/20
Sujeto obligado: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100154020
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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se ubican en el supuesto de la Consideración X de dicho acuerdo y que se precisan en
su anexo.
6. Tercera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete
de mayo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/27/05/2020.04
4
mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 en el sentido de ampliar sus efectos al quince de junio del año en
curso inclusive. Asimismo, se estableció que, conforme al punto de acuerdo SEGUNDO
del acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos
ahí precisados.
7. Cuarta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
5
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
8. Quinta modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El treinta de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/30/06/2020.05
6
, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02, ACT-
PUB/30/04/2020.02, ACT-PUB/27/05/2020.04 y ACT-PUB/10/06/2020.04 en el sentido
de ampliar sus efectos al quince de julio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02, continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí
4
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594396&fecha=03/06/2020
5
Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/ 2020
6
Disponible en: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5596407&fecha=08/07/2020

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