Resolución con número de expediente RRA 1420 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 28-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha28 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 1420
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 01420/20
Sujeto obligado:
Fiscalía General de la República
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
El particular solicitó respeto del ex dirigente del
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana, Carlos Romero Deschamps,
el número del averiguaciones previas y carpetas
de investigación instauradas en su contra,
indicando número de averiguación previa y/o
carpeta de investigación, delito denunciado e
investigado, fecha de inicio y estatus. En caso de
haber sido consignadas o judicializadas, señalar
causa penal, juzgado, estatus y tipo de sentencia.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
En respuesta, el sujeto obligado manifestó que
localizó cero registros de indagatorias en contra
del ex servidor público cometidas en ejercicio de
sus funciones cuando de las mismas se deriven
sentencias absolutorias o condenatorias firmes,
así como denuncias respecto de las cuales ya
haya notificado al imputado los hechos que se
investigan por delitos cometidos por éste en el
ejercicio del encargo (conforme al Título Décimo
del Código Penal Federal) independientemente
de su estado procesal. Asimismo, clasificó el
pronunciamiento respecto de la existencia o
inexistencia de investigaciones instauradas en
contra de la persona en cuestión en su ámbito
privado, en términos del artículo 113, fracción I de
la Ley de la materia.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Inconforme con la respuesta, el particular
interpuso recurso de revisión por medio del cual
se agravió por la clasificación invocada por el
sujeto obligado y por la inexistencia de
información.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado
dado que reviste de interés público conocer las
indagatorias en general localizadas en contra de
la persona en cuestión, por conductas cometidas
en ejercicio de sus funciones como dirigente del
Sindicato de Trabajadores Petroleros de la
República Mexicana, relacionadas con los hechos
descritos en el título Decimo del Código Penal
Federal o que involucren recursos públicos,
cuando de las mismas se deriven sentencias
absolutorias o condenatorias firmes, y de las
denuncias en general localizadas, respecto de las
cuales ya haya notificado al imputado los hechos
que se investigan, que se encuentren en alguno
de los de los supuestos en trámite.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de fa cilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General
de la República
FOLIO: 0001700569619
EXPEDIENTE: RRA 01420/20
1
Ciudad de México, a veintiocho de octubre de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Fiscalía General de la
República, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El trece de diciembre de dos mil
diecinueve, el particular presentó una solicitud de acceso a la información, mediante
la Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: 1.-Quiero saber cuántas
averiguaciones previas y carpetas de investigación ha abierto la FGR (antes PGR) en
contra de Carlos Romero Deschamps en el periodo que abarca entre el 1 de diciembre de
2000 a la fecha de la presente solicitud. (En la respuesta favor de detallar el número de la
averiguación y carpeta, el delito denunciado e investigado y la fecha de inicio de la
indagatoria) 2.- Quiero saber el estatus de cada una de las averiguaciones previas
iniciadas (si continúan en trámite, se sobreseyeron, se acumularon, se consignaron, se
logró sentencia o cualquier otro tipo de conclusión que haya tenido). 3.-Quiero saber
cuántas de las indagatorias se consignaron y judicializaron (detallando el número de
averiguación o carpeta, en qué causa penal recayó y el juzgado donde se radicó) 4.-
Quiero saber si en alguna de las consignadas y judicializadas se logró alguna sentencia en
primera instancia (detallar en cual causa penal, por qué delito y el tipo de sentencia) 5.-
Quiero saber si en alguna de las consignadas y judicializadas se obtuvo sentencia
absolutoria o sobreseimiento (favor de detallar el número de causa penal y juzgado).
(Quiero aclarar que no estoy pidiendo acceso a las actuaciones dentro de las
averiguaciones previas, solo estoy pidiendo información general y estadística relacionada
a dichas indagatorias). La información debe ser pública porque en el RR 9663/19 el INAI
se ha pronunciado por la importancia de dar a conocer información relacionada a la
solicitada en esta solicitud cuando se trate de personas que hayan sido servidores
públicos.” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General
de la República
FOLIO: 0001700569619
EXPEDIENTE: RRA 01420/20
2
II. Contestación de la solicitud de información. El cinco de febrero de dos mil
veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio número
FGR/UTAG/DG/000622/2020, del cuatro del mismo mes y año, emitido por la Unidad
de Transparencia y Apertura Gubernamental de la Fiscalía General de la República,
en los términos siguientes:
“…
Se hace de su conocimiento que en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 133 de la
LFTAIP, su solicitud fue turnada para su atención a la Subprocuraduría Especializada en
Investigación de Delitos Federales (SEIDF) y a la Fiscalía Especializada en Combate a la
Corrupción (FECC); toda vez que de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de la
Fiscalía General de la República (LOFGR), el Reglamento de la Ley Orgánica de la
Procuraduría General de la República y demás normatividad aplicable, podrían ser las
unidades administrativas que cuenten con la información de su interés.
Es importante señalar que el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de Datos Personales, mediante resolución del recurso de
revisión RRA 2594/19 confirmó que esta Fiscalía General de la República únicamente
podrá pronunciarse respecto a:
1. Indagatorias en general, localizadas en contra del servidor público de alto rango, por
conductas cometidas en ejercicio de sus funciones, cuando de las mismas se
deriven sentencias absolutorias o condenatorias firmes; es decir, que no sea
procedente su impugnación por medio legal alguno, y
2. Las denuncias en general localizadas, respecto de las cuales ya haya notificado al
imputado los hechos que se le investigan por delitos cometidos por éste en el
ejercicio del encargo (conforme al Título Décimo del Código Penal Federal), que se
encuentren en alguno de los siguientes supuestos: en trámite; reserva; consignadas
en proceso penal pendientes de resolver; concluidas, por el no ejercicio de la acción
penal o terminadas por la aplicación de un medio alternativo de controversia.
En consecuencia, la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por
Servidores Públicos y Contra la Administración de Justicia, adscrita a la SEIDF,
manifestó que localizó cero registros que actualicen las hipótesis antes aludidas en contra
del exservidor público de su interés.

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