Resolución con número de expediente RRA 7201 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 23-11-2018

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (CJF)
Fecha23 Noviembre 2018
Número de expedienteRRA 7201
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
l
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Sujeto
Obligado
ante el cual se presen
la
s
olicitud
: Consejo
de
la Judicatura Federat
Folio
de
la
so
licitud: 0320000414518
N
umero
de
expediente: RRA
7201118
Co
mi
sionado Ponente: Francisco Javier Acuna
Llamas
V
is
to
el expedlOnte relativo al recurso de revISión Interpuesto ante este Institulo,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
l.
El
30
de agosto de 2018.
la
hoy recurrente presentó una solicitud
de
acceso a
la
información, a
tr
avés de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante
la cual requirió
al
Consejo de
la
Judicatura Federal. lo siguiente:
M
odali
dad
pral a
ranla
da
en
trega
de
Inlorma
ció
n:
"Entrega pOr In\efne1
en
la
PNr
Descripción
clllra
d.
1
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solici
t
ud
dalnlormacl
6n
"
"Solicito la varslón púbhca del of.cio mediante e l cual se ejercita
acclOn
penal por
parte del ministerio pub lico. de la causa oo2l20tO rad>cada
en
el Juzgado segundo
de
procesos penales lederales en el edomex, con restdeflCla en ToIuea "
11
.
EI18
de sepliombre de 2018, el Consejo de la Judicatura Federal notificó a
la
hoy recurrente una Pfórroga para dar
con
lestación a
la
solicilud de acceso
anteriormente descrita
11
1.
El
03
de octubre de 2018, el Consejo
de
la
Judicatura Federal a través de
la
Pla
taforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud
de
información que presentó la hoy recurrent
e,
en
los términos siguiente
s:
"
En
alcance a la solicitud reCIbida con No
de
Folio 01200004
US1
' .
<.lOrlglda
a
la
Unidad de enlace
de
CO
NSEJ
O DE LA JUDICATU
RA
FEDERAL
ICJF
). el dl a
30/08J20
1I
. nos
permnmos
hace-<
de
$U
c:ono<.::InIICf110
que
Con
fundamento
en
la Ley General
de
Transparencia y Acceso 8
la
InfonnacM)n
PUblica.
la.nfolmaaOn
soIialada no
puede
ser
proporcionada debido 8 que
es
.
Reservada S a
llol
.
Moti
VO
del dal'io
por
divulgar la
in
lormaclOn
Procede revocar
la
determinación del Secrelario
encargado
del despacho del
Juzgado
Segundo
de
D<sUlto
de
Procesos Penales Federales en el Estado
de
MéxICO
y,
pOr
tanto. negar
el
acceso
al
oficlo mediante el
OJal
el
MlnlSt&nO
Público
e¡en:;rta aeeIOfI penal en la
cau~
penal 212010
De
las constancaas que Inlegran el expedoente del procedlmoento en
ue loe actua
(laja 6), se iKlvoerte que el of
icIO
soliclUlOO
trata
de
un asunto v,nculado con
el
delito
de delincuencia
organi~ad
a
.
por
e<'Id
e.
se considera que
doclla
inlorm3eiOll debe
clasif
IC
arse con el
o;aroc
ter de rese",ada. en térml
llOS
del a
rt
iculo 110,
ff8CClÓn
l. de
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d,
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01
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P,,,,,,,,,IH
Sujeto Obliga
do
ant
e el cual se presentó la
so
lic
itud
: Consejo de
la
Judicatura Feder
at
Folio de l a
so
lic
itud
: 0320000414 518
Número de expe
dien
to: RRA 7201'18
C
omision
ado Ponente: F
ra
ncisco
Ja
vi
er
Aca
Lla
mas
la Ley Fede
la
l de T
ra
nsparencia y Acceso a
la
Información Públ
ica,
de acuerdo
COn
la pfl.leba de dallo
CO<l
tenida en
la
resolución qoo
se
adjunta"
Al efecto, el Sujeto Obligado anexó
la
resolución
26
4f2018 correspondiente a la
sesión o
rd
inaria 32
'20
18
del
27
de septiembre de 20 18, s
ig
nada p
or
los
in
tegrantes del Comité de
Tr
ansparencia de l Consejo de la Judicatura Fede
ra
l,
a trav
és
de
la
cu
al resolvieron lo siguiente:
·Cludad de México. Resolución
elel
Comité
de
Transparencia del Consejo de
la
JudICatu
ra Federal, correspondiente a
la
sesión ordinaria 3212018, celebrada el
ve
intisiete de septiembre
de
dos m
il
dfI!Ciocho
CONS
I D E R
AN
DO
:
11
, Procede ...,voc
ar
la
determinación del Secreta
rio
encargado del despacho del
Juzgado Segu'ldo de Distrito de Procesos Penales Federales
en
el
Es
ta
do
de
xico y,
por
tanto,
l>I!9
ar el acceso al of
ICIO
mediante el cual et Ministerio PÚblico
ejercita acción penal
en
la causa penal
2120
10
De
las
constancias que
in
tegran el exped iente del procedimiento
en
que se actúa
(foja 6),
se
adviene que et
ofOcio
so
licitado trata de
un
asunto vinculado
CO<l
el delito
de
delincuencia organizada: por ende,
se
conS
idera que dicha información debe
clasifICarse
CO<l
el carácter de reservada, en términos del articulo 110, fracción " de
la
Ley Federal
de
Transp
arencoa
y Acceso a la Información PÚblica, de acuerdo
CO
n
la siguiente prueba
cIe
da ~o
'
Prueba de d
ailo
. Atento a la facul
tad
estabteClda en el arti
cu
kll
02
, d<lla
le
y federal
en
ci
ta,
la
cua
l di
Spone
q
ue
en
ma
t
eroa
de
clasificación de información el Comité de
Transparencia
deber~
sefialar las
ra
zones,
mot
i
~os
o circunstancias especial
es
que
llevaron a concluir que
se
actua
li
za alguno de kls supuestos de reserva, se
debe
r
~
aplicar
una
prueba de dafio e i
ndICar
el plazo de reserva, de conformidad con el
articulo 104 del mismo ordenamient
o;
asimismo , derivado de qoo
en
el presente
procedimiento
se
actua
li
zO
una causal
de
reserva, lo conducente es efectuar el
an~
ll
si5
de la
c ~
ad
a
prueba y fijar el plazo de reserv a que correspon da
Al
La
di
vulgación de
I
~
in
f
or
mac
lOn
r
epres e
nt~
un
,;
ugo
...,a
l, de
mo
strabl
e.
Id
entificable de perjuicio sig nl
fl
ca
livo
al InlerlÍs p
úb
l
ico
o a la s eguridad
na
cional.
El
documenlo al que
se
p
re
tende tener
acceso,
deriva de una cau
sa
penal
relacionada con el delito
de
li
ncuencia organizada: es decir, constituye in
fo
rmacoó
n
que comprometerla la seguridad
nack>n
al, pues
de
darse a conocer
se
pueden
menoscabar. obstacu lizar O
d¡licu~a
r
las esl
ra
tegias o acc
IOn
es
pa
ra combatir la
de
lincuencia organizada. Ademas,
en
términos
de
l articulo 41 de
la
Ley
Federal
Contra la
De
li
nc
uencia Organizada, cua lqwer medio de prueba recabado duran
le
la
fase
in
vestigadora o durante el propio juicio, puede servir de sustento pa
ra
cualquier
otro proceso de esta Indole,
lo
que indelect,bl
<lmen
te mermarla su eflCllda y
resuttado, en perjuicio
de
la socied
ad
. ,
\j
Jn,,"","
,,·><,~.
I
,1<
T"",,,,,,,,,,,",,
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..
o .
Jo
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p,,",
...
,
...
o\n
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D,..,.
P"
......
... .
Sujeto
Obligado
ante el
cual
se
presentó
la
so
licitud: Con sejo de
la
Judicatura Federal
Folio
de
la
solicitud
: 0320000414518
Númer
o de
expediente:
RRA 7201/18
Co
mis
io
nado
Pon
ente: Francisco Javier Acuna
Ll
amas
B) El ries
go
de
perjui
ci
o
que
sup
on
dr
ía
la
divul
gación s upera el Interés
público
general de
que
se d ifunda.
Si se
pa
rt
e de la base de que la
persecl.lCi6n
de
l
de
lito de delincuencia organizada
y
su
i
nh
ibición son del mayor
in
terés social, la di
vu
lgación
de
cua
lq
uier información
que menoscabe esa premi
sa
constl
tu1f1a
un
perjuicio desproporcklnado que supera
el ejercicio del de
re
cho de acceso a la informaciOn
Adem~s
,
la
sociedad
es
t
~
interesada
en
que se cumpla con las disposicklnes
lega~s
qve se
ha
n disel'lado para delimitar kls alcances del derecho
de
acceso a la
información, que en el caso
io
constituye el
a"iculo
Décimo Séptim
o,
fracci6n VII.
de los lineamientos Generales
en
Materia
de
Clasi
fica<;i6n
y Desdasificaci6n de la
Información. asl como para
ta
Elaooración de Versiones Pllbl
k.as,
en
el
que se
deta
ll
a que
se
comprome
t
er~
la seguridad nacional, cuando la difusión de la
información pueda menoscabar, obstacu
li
zar o di
ficu
lta! las estrat
eg
i
as
o acciones
contra la dellncue
nc<a
organizada.
CI La
limitaci
ón se adecua .d principio de
pr
o
por
ci
onalidad y represe nta el
medio menos restri
ctiv
o
di
sponible para
evib
r el perjuicio.
Reservar
la
IIlformación representa
el
medkl menos restrictivo disponible,
ya
qve
no
se
estima conducente el
aboJa
r una versión públ
ica
, pues imphcarla eli
mona
r los
datos que son precisamente objeto
de
la sol
;c
itud
Asl, tomando en cuenta la prueba
de
da~o
r
ea
l'zada
por
esle Com
it
é de
Transparencia,
en
t
érmon
os de lo establecido
en
los artlculos 99. párrafo segundo y
100 de la Ley Federal de TransparonclfJ y
Al;Cl,lso
a la Información
Pú/Jlica,
determi
na
que el plazo de rese
rv
a para la
in
formaciÓn
so
l
ic
itada debe ser de
cinco
aftos : el cual
podr~
modi
rlCarse
en
caso de que cambien o
subS
fstan las
circunstancias que
ll
evaron a esta blecerlo.
Po, lo expuest
o.
con fundamento
en
los arti
cu
los 115 y 1
16,
Iracción IV, del Acuerdo
General invocado. se
RESUELVE
,
Ú
NI
CO.
Se
REVOCA la determi
naclOn
del SecretarIO encargado del despacho del
Juzgado Segundo de Distrito de Procesos Penales Federa les
en
el
Es
tado de
México: se reserva
la
información
PO!
c
inco
a/los y,
por
tanto,
se
NIEGA el acceso,
en
términos de lo esta bl
ec
ido
en
el considerando segundo
IV
.
El
09 de oc
tu
bre de 2018,
se
recibió vía la Plat
af
or
ma
N
ac
ional de
Transparencia, el re c
ur
so
du r
evisió
n interpuesto por
la
hoy recurrente en
contra de
la
respuesta emitida por el Consejo de
la
Judicatura Federal. mediante
la cual manifestó como motivo de agravio lo siguiente:
Act
o
que
se rec
urr
e y p
untos
petitor
io
s:
\J

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