Resolución con número de expediente RRA 12036 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 02-12-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorBANCO DEL BIENESTAR, S.N.C. (BANCO BIENESTAR)
Fecha02 Diciembre 2020
Número de expedienteRRA 12036
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Banco del Bienestar,
S.N.C.
Folio de la solicitud: 0680000023720
Expediente: RRA 12036/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinticinco de septiembre de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 0680000023720, ante la
Unidad de Transparencia del Banco del Bienestar, S.N.C., requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Por medio del presente y con fundamento en el articulo 6 de nuestra carta magna, así
como, la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica,
asimismo, con fundamento en el decreto Ley del Fondo de Apoyo Social y Reglas de
Operación que emite el Comité Técnico del Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos, así como, en base al principio de Transparencia y Rendición de Cuentas
para desaparecer las malas practicas continuas corruptas realizadas por funcionarios
públicos que han manejado el fideicomiso y en pro de los Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos y sus familias , originarios de Romita, Silao e Irapuato Guanajuato, así
como, las constantes burlas, peloteos y violaciones a sus derechos humanos por la
falta de otorgamiento de Apoyo Social a los beneficiarios […], únicamente abogamos
por ellos en ejercicio de sus derechos subjetivos, los demás, que ejerzan sus derechos,
derivado de malas practicas continuas, del personal de la sucursal referida, en este,
sentido, investigaciones que al parecer se están realzando por la Autoridad
competente, sin mas preámbulo, pido la siguiente información en versión publica
a) Pido copia legible de las versiones publica de los recibos de pagos por concepto de
Fondo de Apoyo Social, que contenga las firmas y sellos de la sucursal del Banco
Bienestar antes Basefi, ahora Banco Bienestar, ubicada en plaza fiesta de la Ciudad
de Irapuato Guanajuato, expedidos a favor de los Ex Braceros o sus familias, donde
obran sus firma de conformidad, esto el día hábil numero 2 del mes de mayo del año
2013, entre las 9:00 a las 11:30 horas.
b) Asimismo, versión publica copia de los documentos probatorios entregados por los
beneficiario, al personal del Banco en la fecha y horas señaladas.
c) Además, pido los videos de las personas que fueron a cobrar en la fecha y hora
señalada.
Lo anterior, para transparentar y rendirle cuentas a los Mexicanos, como en su
momento lo hizo el Presidente de la Republica, voto por voto casilla por casilla y evitar
así fraudes tanto de personas externas como internas.
Dependencia o Entidad: Banco del Bienestar,
S.N.C.
Folio de la solicitud: 0680000023720
Expediente: RRA 12036/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Por lo expuesto y fundado pido lo siguiente
Primero.- Las presentes solicitudes son derivadas de actos y arbitrariedades que
realizan personal de las sucursales referidas.
Segundo.- Se emita una respuesta de acceso a la información publica de manera
fundada y motivada conforme a la Ley de la materia.
Tercero.- Se corre traslado de la presente al Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuarto.- Se corre traslado al Presidente de la Republica Andrés López Obrador.
Quinto.- Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Sexto.- Corte Internacional de los Derechos Humanos.
Séptimo.- Fiscalía General de la Republica.(sic).
2. Con fecha veintitrés de octubre de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
del Banco del Bienestar, S.N.C notificó al particular, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la respuesta a su solicitud de información. En este
sentido, remitió copia de un oficio número DGABS/DS/165/2020, de fecha ocho de
octubre de dos mil veinte, dirigido al Auxiliar del Titular de la Unidad de
Transparencia y emitido por el Director de Sucursales, en los términos siguientes:
“[…]
En atención a ello, le comento que la información relativa a cuentas aperturadas en la
presente Institución de Banca de Desarrollo, contrario a lo que se indica en la petición
que nos ocupa, es información confidencial en términos de lo dispuesto en el primer
párrafo, del artículo 142 de la Ley de Instituciones de Crédito, mismo que a la letra dice:
[Téngase por reproducida la normatividad en comento]
En ese sentido, conforme a lo establecido en nuestro Manual de Front Office del Banco,
la información solicitada es susceptible de ser entregada, exclusivamente, a quien sea
el titular de la cuenta de que se trate, puesto que debe presentar en ventanilla de la
sucursal a la que acuda, su identificación oficial vigente, entre otros requisitos. No
obstante se le invita al titular de la cuenta, a acudir a la sucursal donde apertura la
misma, con la información relativa al número de cuenta e identificación oficial vigente,
para estar en posibilidad de atenderlo, tal y como nuestra norma dispone.[…]” (sic)
3. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, el particular interpuso recurso
de revisión, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra de la
respuesta emitida por el Banco del Bienestar, S.N.C., en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Me causa agravio la resolución emitida por el Titular de la Unidad de Transparencia
del Banco Bienestar, al mencionar que la información publica solicitada es confidencial,
cuando de nuestra solicitud de origen pedimos versiones publica, para efecto de que
el sujeto obligado transparente y rinda cuentas respecto a la administración, vigilancia,
cumplimiento del fideicomiso a favor de los beneficiarios, en este sentido la conducta
Dependencia o Entidad: Banco del Bienestar,
S.N.C.
Folio de la solicitud: 0680000023720
Expediente: RRA 12036/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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que emite la Unidad de Acceso, es a todas luces violatoria mi derecho humano de
acceso a la Información Pública, manteniendo en opacidad y malas practicas continuas
de corrupcion el asunto del Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, si
este Órgano Garante, le da validez a la resolución nos dejaría en un total estado de
indefensión e incertidumbre jurídica, perdiéndose nuestro Estado de Derecho entre
Gobernantes y Gobernados.
El pedir recibos en versión publica, sin vincular sus datos personales, no invadimos la
esfera jurídica del beneficiario al contrario, lo que realmente queremos es que esta
Coordinadora rinda cuentas y se haga realizado la entrega efectiva del Apoyo Social,
el espíritu de la Ley no te exige que proporciones documentaciones del beneficiario y
no estanos exigiendo los derechos ARCOS, porque no podemos ejercer ese derecho
del acreditado.
Es información incompleta que me causa agravio a mi derecho humano, pido se meta
al estudio el órgano garante y determine a detalle.(sic)
4. Con fecha veintinueve de octubre de dos mil veinte, el Comisionado Presidente
de este Instituto asignó el número de expediente RRA 12036/20 al recurso de
revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado
Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos
150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
5. Con fecha tres de noviembre de dos mil veinte, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, con fundamento en los acuerdos Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII, y Tercero del ACUERDO mediante el cual se
confieren funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con
los comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de revisión
interpuesto por el recurrente, con fundamento en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que
les concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el

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