Resolución con número de expediente RRA 12487 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 15-12-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha15 Diciembre 2021
Número de expedienteRRA 12487
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Carpeta de investigación de Emilio Lozoya
Rosendoevgueni Monterrey Chepov
RRA 12487/21
Fiscalía General de la República
El particular requirió copias digitales de la versión pública del
expediente de la carpeta de investigación FED/SEIDF/UNAI-
CDMX/000289/2019 en la que aparece como imputado el
ciudadano Emilio Lozoya Austin por el uso indebido de
atribuciones y facultades y operaciones con recursos de
procedencia ilícita.
El sujeto obligado clasificó como reservada la información, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 110 fracciones X, XI
y XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Del análisis normativo, se determinó que si bien, se actualizan las
causales de clasificación de la información invocadas, lo cierto es
que, al estar relacionada a actos de corrupción, se actualizo la
excepción a la reserva; por lo que resultó procedente REVOCAR la
respuesta emitida a efecto de que entregue la versión pública,
conminando al sujeto obligado a entregarla en medio electrón ico
por la relevancia del caso.
Dependencia o Entidad: Fiscalía General de
la República
Folio de la solicitud: 0001700269921
Expediente: RRA 12487/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veintiséis de agosto de dos mil veintiuno, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 0001700269921, ante la
Unidad de Transparencia de la Fiscalía General de la República, requiriendo lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Plataforma Nacional de Transparencia
Descripción clara de la solicitud de información:
Solicito copias DIGITALES de la versión pública del expediente de la carpeta de
investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019 en la que aparece como
imputado el ciudadano Emilio Lozoya Austin por el uso indebido de atribuciones y
facultades y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Este sujeto obligado
debe entregar la información toda vez que se trata de un caso de corrupción y de
interés público relacionado con un exfuncionario público de alto nivel.
En la solicitud con folio 0001700037821 la solicitante requirió la misma información
que ahora solicita, misma que en un principio fue reservada por el sujeto obligado. Sin
embargo, a través del RRA 3063/21 el INAI revocó la respuesta de la FGR y le
instruyó a entregar la información requerida.
La información es de nuevo solicitada toda vez que la solicitante recibió una respuesta
de la FGR, misma que adjunto, en la que el sujeto obligado pone a disposición 52,335
fojas en modalidad de copias simples (1 peso) o copias certificadas, lo que implicaría
un monto a pagar de 52,335 pesos, mismo que resulta excesivo e imposible de cubrir,
por lo que a través de esta nueva solicitud de información, solicito que la información
sea entregada en la modalidad de COPIAS DIGITALES y que la FGR asuma el costo
de la digitalización y en su caso de la reproducción toda vez que me encuentro
imposibilitada a realizar un pago de semejante naturaleza.
De tal manera que este particular solicita la excepción del pago de reproducción
debido a circunstancias socioeconómicas ya que el monto requerido representa 425
salarios mínimos y a este particular le resulta imposible pagar dicho monto.
No omito mencionar que de acuerdo al Instituto Nacional de Estadística y Geografía,
apenas el 3.7 de la población ingresa más de cinco salarios mínimos al día por mes,
por lo que es totalmente desproporcionado y claramente representa un problema para
cualquier ciudadano del 96.3 de la población que gana menos de cinco salarios
mínimos al día por mes.
Dependencia o Entidad: Fiscalía General de
la República
Folio de la solicitud: 0001700269921
Expediente: RRA 12487/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Por tal motivo, en todo caso que de manera justificada y motivada este sujeto obligado
prueba que no es posible hacer una versión pública digital, este particular solicita la
exención del pago referida en el artículo 145 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.” (sic).
A la petición el particular adjuntó la copia simple del oficio número
FGR/UATG/DG/003416/2021, de fecha cinco de julio de dos mil veintiuno, dirigido
al solicitante del folio 0001700037821 y emitido por la Unidad de Transparencia y
Apertura Gubernamental de la Fiscalía General de la República, en los términos
siguientes:
“[…]
Con fundamento en lo establecido en el artículo 6° de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 1°, 2, 61, 121, 134, 135 y 140 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); así como el
Acuerdo A/072/16, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de mayo de
2016, a través del cual se creó la Unidad de Transparencia y Apertura Gubernamental
(UTAG), en relación con su solicitud de acceso a la información por la que requirió
conocer:
“copia (de ser posible digital) de la versión pública del expediente de la carpeta de
investigación FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019 en la que aparece como
imputado el ciudadano Emilio Lozoya Austin por el uso indebido de atribuciones y
facultades y operaciones con recursos de procedencia ilícita. Lo anterior se solicita
bajo el argumento de que se trata de un hecho de corrupción de interés público. Cabe
señalar que la SCJN ha considerado que en los casos de personajes públicos debe
prevalecer el derecho de acceso a la información sobre el derecho al honor cuando
se trate de presuntos actos ilícitos o relacionados con la función pública circunstancia
que aplica en el caso concreto por tratarse de un ex funcionario que tiene vinculación
ostensible con la vida pública.”
Posteriormente, inconforme con la respuesta otorgada por esta Fiscalía General de la
República (FGR), interpuso el recurso de revisión RRA 3063/21, ante el Instituto
Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos
Personales (INAI), que su pleno resolvió de la siguiente manera:
REVOCAR la respuesta emitida por la Fiscalía General de la República, e instruirle
que:
Entregue a la parte recurrente el expediente de la carpeta de investigación
FED/SEIDF/UNAI-CDMX/000289/2019, testando únicamente aquellas partes o
secciones que sean consideradas como datos personales en términos de la fracción I
del artículo 113 de la Ley de la materia; con excepción del nombre de la persona
física identificada en el contenido de la misma, la cual está relacionada
intrínsecamente con dicha carpeta de investigación.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR