Resolución con número de expediente RRA 8870 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL AGUA (CONAGUA)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 8870
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 8870-20
Sujeto obligado:
Comisión Nacional del Agua
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
La parte solicitante requirió conocer en relación con las
concesiones contenidas en un archivo que adjuntó lo
siguiente:
Si el titular de la concesión es una persona física o
persona moral.
En el caso que se trate de persona física indicar el
nombre y apellidos, y
En el caso de que se trate de una persona moral,
indicar el tipo de persona moral (de forma ilustrativa,
pero no limitativa, sociedad anónima, sociedad de
responsabilidad limitada, asociación civil, sociedad
civil, sociedad cooperativa, asociación religiosa,
asociación agraria, sociedad de solidaridad social,
etc.).
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado entregó un listado en Excel con
las concesiones referidas por el solicitante.
Además, proporcionó el vínculo y los pasos para acceder al
Registro Público de Derechos de Agua.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Inconforme con lo anterior, el particular se inconformó en
contra de la entrega de información que no corresponde
con lo solicitado, por lo cual reiteraba su petición.
Además, refirió que del Registro Público de Derechos de
Agua no se indicaba la naturaleza del titular de la
concesión.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
MODIFICAR, a efecto de que realice una nueva búsqueda
exhaustiva de la información sobre las concesiones contenidas
en el archivo que adjuntó, esto es: En el caso que se trate de
persona física, indicar el nombre y apellidos.
Lo anterior, en todas sus unidades administrativas competentes,
entre las cuales no podrá omitir a la Subdirección General de
Administración del Agua y al Organismo de Cuenca Península
de Yucatán [incluyendo en la Dirección de Administración del
Agua y la Dirección del Registro Público de Derechos de Agua].
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finali dad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por el Pl eno
del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional del Agua
FOLIO: 1610100155420
EXPEDIENTE: RRA 08870/20
1
Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión y reactivación de plazos con motivo de la pandemia causada por el
virus COVID-19. El veinte de marzo de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto emitió
el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte,
por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y
demás medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos
Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte, se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte. El quince de mayo de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial
de la Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el
Pleno de este Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al
treinta de mayo del año en curso, con excepción de los sujetos obligados que cuentan
con actividades consideradas esenciales y que se precisan en su anexo, para los cuales
se aprobó dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos
.
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se pu blicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo
ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se resolvió ampliar los efectos del acuerdo anterior hasta el
quince de junio de la presente anualidad; igualmente, el diez de ese mismo mes y año, se aprobó el diverso
ACUERDO ACT-PUB-10-06-2020.04, por medio del cual se prorrogó al treinta de junio de dos mil veinte la referida
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Comisión
Nacional del Agua
FOLIO: 1610100155420
EXPEDIENTE: RRA 08870/20
2
Cabe señalar que la Comisión Nacional del Agua se encuentra dentro del listado de
sujetos obligados considerados con actividades esenciales.
II. Presentación de la solicitud de información. El veintiocho de julio de dos mil
veinte, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Respecto a la relación de concesiones
contenidas en el archivo adjunto, indicar si el titular de la concesión es una persona física o
persona moral, en el caso que se trate de persona física indicar el nombre y apellidos, en el
caso de que se trate de una persona moral, indicar el tipo de persona moral (de forma
ilustrativa pero no limitativa sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada,
asociación civil, sociedad civil, sociedad cooperativa, asociación religiosa, asociación
agraria, sociedad de solidaridad social, etc)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
La parte solicitante adjuntó una relación en formato PDF, cuyos rubros se desglosan en
“Titular”, “Título”, “Entidad”, “Uso” y “Tipo”.
III. Contestación de la solicitud de información. El veinticinco de agosto de dos mil
veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio número
B00.806.04.3.-0230, del dieciocho de mismo mes y año, suscrito por la Directora de
suspensión; el treinta de junio se aprobó el similar ACT-PUB-/30/06/2020.05, el cual amplió el plazo de suspensión
referido al quince de julio de dos mil veinte; el catorce de julio de la misma anualidad se aprobó el diverso ACT-
PUB/14/07/2020.06 el cual prorrogó la suspensión al treinta y uno de ese mismo mes y año.
De igual forma, el veintiocho de julio de dos mil veinte se aprobó el similar ACT-PUB/28/07/2020.04 el cual prorrogó
la suspensión al once de agosto de dos mil veinte, el once de agosto del mismo año se aprobó el diverso ACT-
PUB/11/08/2020.06 el cual amplió la mencionada suspensión al diecinueve de agosto de dos mil veinte, el diecinueve
de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO ACT -PUB/19/08/2020.04, por medio del
cual se determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el veintiséis de agosto del dos mil veinte, el
veintiséis de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Insti tuto, aprobó el acuerdo ACT-PUB/26/08/2020.08 por
medio del cual se determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el dos de septiembre del dos mil
veinte; el dos de septiembre de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto, aprobó el acuerdo ACT-PUB/02/09/2020.07
por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el nueve de septiembre del dos
mil veinte y, el Acuerdo ACT-PUB/08/09/2020.0 amplió la suspensión referida, al diecisiete de septiembre de ese
año.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR