Resolución con número de expediente RRA 7370 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-12-2017

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha13 Diciembre 2017
Número de expedienteRRA 7370
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
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Expediente: RRA 7370117
Sujeto
Obligado:
Secretaria
de
Sal
ud
Folio
de l a
Solicitud
: 0001200338417
Comisionada
Ponente: Ximena Puente de
la
Mora
Visto el expediente
re
lativo al recurso de revisión interpues
to
y
de
conformidad
con lo previs
to
en
la
octava fracción, del apartado A, del artículo sexto
de
la
Constitución Política de
los
Estados Unidos Mexicanos; así como,
en
el
transitorio
octavo del Decreto
por
el
que se reforman y adicionan diversas disposiciones de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de
transparencia, artículo 3o, fracción XIII y los transitorios prime
ro
, quinto y sexto de
la Ley
Ge
neral de Transparencia y Acceso a la Información Pública, transitorios
primero y qu i
nto,
prim
er
párrafo. de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, publicada el 09 de mayo
de
2016 en el Diario Oficial de la
Federación, artículos 21. fracción
11
, 146, 14
7,
148,
151
y 156 de
la
Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la lnformactón Pública y los artículos 12. fracciones
1, V y XXXV del Estatuto Orgá
ni
co del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso
a la Información y Protección de Datos Personales, se procede a dictar la presente
resolución con base en los si
gu
ie
ntes:
RESULTANDOS:
1.
El16
de
octubre
de
2017,
la
particular presen
una solicitud de acceso ante
la
Secretaria
de
Salud, mediante
la
Plataforma Nacional
de
Transparencia,
requiriendo lo siguiente:
M
oda
li
dad
preferent
e de entrega de
información:
"Entrega
por
Internet en
la
PNT
Descripción
clara do
ID
solicitud
de
infomiDCión:
SE
SOLICfTAN LOS LINEAMIENTOS
DE
LA LICITACION QUE SECRETARÍA
DE
SALUD HIZO CON METLIFE CORRESPONDIENTES
AL
SEGURO
DE
VIDA
INDIVIDUAL QUE CONTENGA LA EDAD
DiE
COBERTURA QUE M
EETLIFEE
OFREEC
IO PARA
QUEE
LOS
TRA
BAJADORES
DE
SERVIIOS
DE
SALUD
CONTRATARAN ESTOS
SEEGUROS
"(sic).
Otros
datos
para
fa
cilitar
su
localiza
ción
:
SECREE
TARÍA
DiE
SALUD
FEEDERAL
, EL
DEEPARTA
MENTO RESPONSABLE DE
REALIZAR LAS
LICI
TACIONES Y
DE
NEGOCIAR
LOS
SEGUROS
2. El 19
de
octubre de 2017, la Secretaría
de
Sal
ud,
a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia. no
ti
ficó a la solicitante la respuesta a su solicit
ud
de
acceso a
la
información, en los siguientes rminos:
"{
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\
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dr
Tr.msp:~rtnt.;l.t
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n.u
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Expediente: RRA 7370/17
Sujeto Obligado: Secretaria
de
Salud
Folio
de la Solicitud: 0001200338417
Comi.sionada Ponente: Ximena Puente de
la Mora
Con fundamento en la Ley Gener&l de Transparencia y Acceso a la InformaciÓn
Públrca, se adjunta la Información
SoliCitada
:
Descripción
de la respuesta: ESTIMADO (A) SOLICITANTE FA VOR DE VER EL
ARCHIVO ADJUNTO. RECIBA
UN
CORDIAL SALUDO.
Archivo
0001200338417 065
.cxtr
(sic)
El archivo adjunto contiene la versión digitalizada de los siguientes oficios:
a) Oficio sin número referencia, de fecha 19 de octubre de 2017. emitido
por la Unidad de Transparencia de la Secretaria de Salud, en los
siguientes términos:
"(..}
Me
reitero a la
sohcotud
de
onlormación con número de
foloo
0001200338417,
ingresada por Usted a esta Unidad de T
ra
nsparencia de la Secretaria de
Sa
lud, en
los
rm
i
nos
siguientes:
rrranscripciÓn de la solicitud de informació
iJ/
Sobre el particular. con fundamento en
lo
dispuesto por los artículos 6
de
la
Constitución Política de tos Estados Unidos Mexicanos;
121
y 133
al
136 de la Ley
Federal de Transparencia y
Acc
eso a la Información Público:
39
de la Ley
Orgá11ica
de la Administración Pública Federal;
29
y 30 del Reglamento Interior
de
la Secretaria
de Salud, le informo que
su
solicitud fue tumada
ala
Dirección
General de
Rocursos
Humanos
y a la
Dirección
General de
Recursos
Materiales y Servicios
Genera/os; mismas que.
en
el
ámbito de su competencia, dieron respuesta en los
términos
da
/os oficios que se adjuntan.
Asimismo. del análisis de
la
s respuestas
se
desprende la inexistencia,
da
acuerdo
al
cliteno
7117
, emitido
por
el
lnst¡futo Nacional de Transparencia, Acceso e la
Información y ProtecciÓn de Datos (/NA/),
·casos
en
los
que
no
os
necesario
que
el
Comit6 de Tronsparencia
confirme
formalmente la Inexistencia
de
la
información.
La
Ley
General
dO
Transparencia y
Ac
ceso a la Información
Públi
ca y la
Ley
Federal
de
Transparencia y
Acceso
a la
Información
Pública
establecen
el
procedumento que deben segulf los sujetos
obligados
cuando
la
información
solic
itada
no
se
encuentre
en
sus
archivos
;
el
cual
implica
,
entre
otra
s
cosas
,
que
ot
Comité de Transporoncia
confirme
la ino>flstencia
manifestada
por
las áreas competentes que hubiesen realizado la búsqueda de la
inf
ormación. No obstante lo anterior, en aquellos
casos
en que
no
se
advierta
obligación
alguna
do
los
sujeto
s
obligados
para
contar
con
la
información
,
derivado del
análiSIS
a la normativa aplicable a la materia
de
la soliCitud; y además no
2

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