Resolución con número de expediente RRA 52 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-05-2020
Sentido del fallo | REVOCA |
Emisor | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SAT) |
Fecha | 27 Mayo 2020 |
Número de expediente | RRA 52 |
Año | 2020 |
Sección | Resoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público) |
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 52/20
Sujeto obligado:
Servicio de Administración Tributaria
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
Respecto de todas las organizaciones de la sociedad
civil que fueron sancionadas por no presentar uno o
varios informes de transparencia, relacionados con
donativos, durante el mes de septiembre de 2017, el
particular requirió lo siguiente:
[1] nombre; [2] ubicación; [3] datos de contacto y [4]
monto de la multa aplicada a cada una.
Ya sea que la sanción se encuentre en proceso o haya
sido ejecutada.
.
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado, remitió un vínculo electrónico,
en el cual señaló que se podía consultar el nombre de las
entidades autorizadas para recibir donativos, que presentaron la
información referente a los donativos recibidos por los sismos
en México en septiembre de 2017. Puntualizó que la información
solicitada se obtenía por exclusión de todas las entidades que
cuentan con autorización para recibir donativos en términos de
la Ley de Impuesto sobre la Renta en el directorio de las
donatarias que presentaron su informe, y de todas las
organizaciones civiles que cuentan con autorización para recibir
donativos. En relación con la ubicación y datos de contacto, de
todas las organizaciones de sociedad civil, se precisó que se
pueden consultar en el directorio de entidades que cuenta con
autorización para recibir donativos. Por lo respecta al monto de
la multa o sanción, indicó que al omitir dar cumplimiento a su
obligación establecida en el artículo 82, párrafo primero, fracción
VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, fueron sancionada
con la multa mínima establecida en el artículo 82, fracción
XXXVI del Código Fiscal de la Federación.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Inconforme con la respuesta, el particular interpuso
recurso de revisión, por virtud del cual se agravió por la
entrega de información que no corresponde con lo
solicitado.
¿Qué resolvió el Pleno del INAI?
REVOCAR la respuesta emitida por el sujeto obligado, a efecto
de que proporcione al particular lo siguiente:
[1] Remita el listado en formato Excel respecto de aquellas
donatarias que fueron sancionadas y cuya resolución se
encuentre firme, por no presentar uno o varios informes de
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
transparencia relacionados con donativos recibidos por los
sismos ocurridos en México durante el mes de septiembre de
2017, con los rubros que lo integra, siendo estos:
•
RFC
•
Denominación de las donatarias
•
Fecha de autorización de la donataria
[2] Emita a través de su Comité de Transparencia una
resolución debidamente fundada y motivada, a través de la cual
clasifique el nombre de aquellas donatarias autorizadas (con
excepción de aquellas que tengan una resolución firme), que
fueron merecedoras de una sanción por incumplir con la
obligación de presentar uno o varios informes de transparencia
relacionados con los sismos ocurridos en el mes de septiembre
de 2017, en términos de lo previsto en el artículo 113, fracción
II de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, en relación con el diverso 69 del Código Fiscal de la
Federación y 2, fracción VII de la Ley Federal de los Derechos
del Contribuyente.
[3] Indique el monto exacto (cantidad) que se impuso a cada
una de las donatarias que no cumplieron con la obligación de
presentar al menos uno de los 5 informes de transparencia
relacionados con los sismos ocurridos en el mes de septiembre
de 2017.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada por el Pleno
del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO
OBLIGADO:
Servicio
de
Administración Tributaria
FOLIO: 0610100288419
EXPEDIENTE: RRA 52/20
1
Ciudad de México, a veintisiete de mayo de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El veintiuno de noviembre de dos mil
diecinueve, el particular presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
“Descripción clara de la solicitud de información: Deseo saber el nombre, ubicación y
datos de contacto de todas las organizaciones de la sociedad civil (asociaciones civiles,
organizaciones civiles, ONG, etc), que fueron sancionadas por no presentar uno o varios
informes de transparencia relacionados con donativos recibidos por los sismos ocurridos en
México durante el mes de septiembre de 2017. Ya sea que la sanción se encuentre en
proceso o ya haya sido ejecutada. Asimismo, se me indique el monto de la multa o sanción
aplicada a cada una de ellas. Esta información es de carácter público y no dispongo de
datos adicionales, así que espero una pronta respuesta. Gracias
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El diecinueve de diciembre de dos
mil diecinueve, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio sin número, del
dieciocho de mismo mes y año, emitido por la Administración de Apoyo Jurídico de
Servicios al Contribuyente, en los términos siguientes:
“…
Al respecto, se le informa que de conformidad con los artículos 1, 4, 7, fracción XVIII y 8,
fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 15 de diciembre de 1995, en vigor a partir del 1 de julio de 1997;
reformada y adicionada mediante Decretos publicados en el mismo órgano oficial el 1 de
enero de 1999, 12 de junio de 2003, 6 de mayo de 2009, 9 de abril de 2012, 17 de diciembre
...
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