Resolución con número de expediente RRA 10565 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 18-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE PERINATOLOGÍA
Fecha18 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10565
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10565/20
Sujeto obligado:
Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Nacional de Perinatología
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La persona solicitante pidió, respecto de una persona
que identificó, conocer el nombre y tipo de plaza que
ocupa en el Instituto Nacional de Perinatología.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado negó la información por ser
reservada o confidencial, con el argumento de que
la persona titular manifiesta temor de sufrir
señalamiento o actos discriminatorios (sic).
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La persona solicitante interpuso recurso de revisión,
mediante el cual expresó como agravio la
clasificación de la información.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
REVOCAR la respuesta del sujeto obligado, a efecto
de que entregue la información requerida a la parte
recurrente.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a dieciocho de noviembre de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el Sindicato Único de Trabajadores
del Instituto Nacional de Perinatología, en atención a lo siguiente:
ANTECEDENTES:
I. Suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno de este Instituto
emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario Oficial de la
Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se suspendieron los
plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril de dos mil veinte, por
causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites, procedimientos y demás
medios de impugnación competencia de este Instituto, establecidos en la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos
Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión
de los Particulares y demás normativa aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto, el
acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este Instituto
determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al treinta de mayo del año en
curso, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas
esenciales y que se precisan en su anexo, para los cuales se aprobó dejar sin efectos la
suspensión de plazos y términos. Cabe señalar que el Sindicato Único de Trabajadores
del Instituto Nacional de Perinatología no se encuentra dentro del listado de sujetos
obligados considerados con actividades esenciales.

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