Resolución con número de expediente RRA 13390 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2021
Número de expedienteRRA 13390
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
la Economía Social (INAES)
Folio de la solicitud: 330019721000008
Expediente: RRA 13390/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RRA 13390/21 vs Instituto Nacional de la Economía Social
Solicitud
El particular realizó diversos requerimientos en relación con los procedimientos de la Ley
General de Responsabilidades de dos mil diecisiete a la fecha.
1) Cuántos procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no graves,
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
2) Cuáles son los números de expediente de los procedimientos de investigación y/o
substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves durante
el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
3) Conforme a cada expediente administrativo, preciados en el número anterior, se solicita
la siguiente información debidamente relacionada:
a. Número de expediente
b. Etapa procesal en la que se encuentra el procedimiento, al día de la entrega de
información
c. Fecha de inicio de la investigación
d. Fecha de la resolución definitiva, tratándose de faltas administrativas no graves
e. Fecha de calificación de la falta administrativa grave, y fecha del envío del
procedimiento al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
f. Nombre completo de la persona física o moral, según sea el caso, presunta
responsable.
g. Sexo de la persona sancionada y/o presunta responsable, en tratándose de personas
físicas y servidores públicos.
h. Falta administrativa grave o no grave, que se imputa
i. Tipo de sanción impuesta en caso de faltas administrativas no graves.
j. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de inicio de la sanción.
k. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de término o
conclusión de la sanción
l. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es el período por el que se
sancionó.
4) Se solicitan las versiones públicas digitalizadas de cada uno de los expedientes
correspondientes a los descritos con anterioridad, tramitados por faltas administrativas
graves y no graves, lo siguiente:
a. Las denuncias interpuestas durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de
entrega de la información.
b. Los acuerdos de radicación con motivo del inicio de investigaciones administrativas
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
c. Los acuerdos de calificación de faltas administrativas dictados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
d. Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborados durante el
período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
e. Los acuerdos que contengan las sanciones por la comisión de faltas administrativas no
graves, dictados durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la
información
Respuesta
En respuesta, el s ujeto obligado señaló que es la Secretaría de la Función Pública (SFP),
la competente, t oda vez que a t ravés de diversas unidades administrativas de ésta, entre
ellas, los Órganos Internos de Control, es la responsable, entre otros, de iniciar los
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
la Economía Social (INAES)
Folio de la solicitud: 330019721000008
Expediente: RRA 13390/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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procedimientos administrativos de responsabilidad a los servidores públicos de conformidad
con la normatividad aplicable en la materia.
Por lo que el Órgano Interno de Control no tiene relación jerárquica, funcional y presupuestal
con el Instituto Nacional de la Economía Social y sugirió presentar la solicitud a la Secretaría
de la Función Pública.
Recurso
Inconforme con la respuesta, el particular presentó recurso de revisión manifestando como
agravio que es innegable la declaración de incompetencia del sujeto obligado toda vez que
de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos M exicanos, todos los
entes públicos federales deben contar con Órganos Internos de Control, quien posee la
información pública solicitada, de tal forma que la entidad pública federal sí es el sujeto
obligado para entregar y proporcionar la información requerida.
Alegatos del sujeto
obligado
Admitido que fue el recurso de revisión, a formular sus alegatos el sujeto obligado defendió
la legalidad de su respuesta y reiterando que el sujeto obligado competente es la Secretaría
de la Función Pública con base en sus atribuciones y la Ley General de Responsabilidades
Administrativas.
Argumentos de la
resolución
Ahora bien, de la revisión a la respuesta del sujeto obligado, así como a la Ley General de
Responsabilidades Administrativas y el marco normativo que rige el actuar del Instituto
Nacional de la Ec onomía Social, se advirtió que no es competente de conocer la totalidad
de la información no obstante si puede contar con cierta información toda vez que cuenta
con una estructura con servidores públicos adscritos, que pudiera conocer respecto de los
puntos 3, incisos f), g), h), i), j), k) y l), y 4 inciso e) de la solitud.
Por lo anterior, lo proc edente es modificar la respuesta del sujeto obligado y que asuma
competencia y atienda los puntos 3, incisos f), g), h), i), j), k) y l), y 4 inciso e) de la solit ud
y remita la respuesta a través del correo electrónico señalado en el presente medio de
impugnación.
Sentido
MODIFICAR
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha primero de noviembre de dos mil veintiuno, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información pública a la que le correspondió el folio número 330019721000008, ante
la Unidad de Transparencia del Instituto Nacional de la Economía Social,
requiriendo lo siguiente:
Modalidad de entrega:
Entrega a través del portal
Descripción clara de la solicitud de información:
Dependencia o Entidad: Instituto Nacional de
la Economía Social (INAES)
Folio de la solicitud: 330019721000008
Expediente: RRA 13390/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Solicito la siguiente información:
1) Cuántos procedimientos han sido iniciados con base en la Ley General de
Responsabilidades Administrativas, es decir, por faltas administrativas graves y no
graves, durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la
información.
2) Cuáles son los números de expediente de los procedimientos de investigación y/o
substanciación (de cada uno) seguidos por faltas administrativas graves y no graves
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
3) Conforme a cada expediente administrativo, preciados en el número anterior, se
solicita la siguiente información debidamente relacionada:
a. Número de expediente
b. Etapa procesal en la que se encuentra el procedimiento, al día de la entrega de
información
c. Fecha de inicio de la investigación
d. Fecha de la resolución definitiva, tratándose de faltas administrativas no graves
e. Fecha de calificación de la falta administrativa grave, y fecha del envío del
procedimiento al Tribunal Federal de Justicia Administrativa
f. Nombre completo de la persona física o moral, según sea el caso, presunta
responsable.
g. Sexo de la persona sancionada y/o presunta responsable, en tratándose de
personas físicas y servidores públicos.
h. Falta administrativa grave o no grave, que se imputa
i. Tipo de sanción impuesta en caso de faltas administrativas no graves.
j. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de inicio de la
sanción.
k. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es la fecha de término o
conclusión de la sanción
l. En caso de suspensión o inhabilitación temporal, cuál es el período por el que se
sancionó.
4) Se solicitan las versiones públicas digitalizadas de cada uno de los expedientes
correspondientes a los descritos con anterioridad, tramitados por faltas administrativas
graves y no graves, lo siguiente:
a. Las denuncias interpuestas durante el período comprendido del año 2017 a la fecha
de entrega de la información.
b. Los acuerdos de radicación con motivo del inicio de investigaciones administrativas
durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
c. Los acuerdos de calificación de faltas administrativas dictados durante el período
comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
d. Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa elaborados durante el
período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega de la información.
e. Los acuerdos que contengan las sanciones por la comisión de faltas administrativas
no graves, dictados durante el período comprendido del año 2017 a la fecha de entrega
de la información. (sic)

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