Resolución con número de expediente RRA 12752 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 12752
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12752/20
Sujeto obligado: Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado
Folio de la solicitud: 0681200085420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 12752/20
Folio: 00020000167620
Materia: Acceso
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: INDEP
Solicitud: Una persona solicitó copia de los correos electrónicos que envió el Titular de la Dirección Corporativa de Administración
y Liquidación, desde su cuenta de correo institucional en el período comprendido del primero al nueve de octubre del año dos mil
veinte..
.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado, manifestó, que la información tenía un peso total de 239 Megabytes, lo que rebasaba
el límite permitido en la Plataforma Nacional de Tran sparencia; por ello, puso a dispos ición del ciudadano las expresiones
documentales de su interés por medio de copias simples, copias certificadas y consulta directa, dando la opción de que podía acudir
a las oficinas del sujeto obligado con un dispositivo de almacenamiento y reproducir la información.
Asimismo, el sujeto obligado, fue puntual en señalar que debido a las medidas sanitarias adoptadas para evitar la propagación del
virus SARS-CoV-2, no estaba en posibilidad de recibir al ciudadano en sus instalaciones, señalando que cuando las condiciones lo
permitieran, se lo harían del conocimiento al ahora recurrente.
Por otra parte, el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, señaló que la información de interés podía actualizar alguno de los
supuestos de reserva o confidencialidad, por lo que precisó que una vez que el ciudadano escogiera el medio de reproducción, se
elaborarían las versiones públicas, de ser necesario.
Recurso: En estricta suplencia de la queja se determinó que el particular se inconformó con la entrega de información en un medio
distinto, así como por la clasificación de la información.
RIA: Se realizó un requerimiento de información adicional con la finalidad de que el SO nos des cribiera de manera precisa los
documentos que había puesto a disposición y de la misma manera nos señalara si contenía información susceptible de ser
clasificada.
Alegatos: Reitera respuesta inicial.
Desahogo RIA. señaló que la información total contenía 86 correos electrónicos, desglosados por los siguientes campos:
30 correos electrónicos relacionados con comunicaciones internas.
14 correos relacionados con solicitudes de información, así como de obligaciones de transparencia.
10 correos electrónicos correspondientes a la administración de personal de la Dirección Corporativa de Administración y
Liquidación de Activos.
20 correos electrónicos, con asuntos referentes a Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza del Centro, Fideicomiso del
Sistema de Pensiones BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V, precisando que estos veinte
correos contenían información clasificada en razón de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la Información Pública, por contener los nombres de personas físicas y personas morales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12752/20
Sujeto obligado: Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado
Folio de la solicitud: 0681200085420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Asimismo, señaló que se actualizaba la fracción II del artículo 113 de la Ley de la Materia, por considerar que contenía información
relacionada al patrimonio, aspectos económicos y jurídicos, que pueden ser útiles a un competidor.
Por último, resp ecto a estos correos, señaló que contenía información reservada en ra zón del artículo 110 fracción XI, pues se
trataba de información de expedientes judiciales en trámite.
12 correos electrónicos, los cuales refieren a atención de auditorías y asuntos remitidos por la Secr etaría de Gobernación,
precisando que contenía información clasificada en razón de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, por contener los nombres de nombres de personas físicas que requirieron de alguna reunión para
tratar asuntos diversos.
SEGUNDO RIA: Se le solicitó al SO que especificara la información que configuraba la clasificación y la reserva de información
requerida.
SEGUNDO DESAHOGO. El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado informó que los datos personales que ac tualizaban el
supuesto de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a
los correos relacionados con Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza d el Centro, Fideicomiso del Sistema de Pensiones
BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. eran el domicilio particular, CURP, folio de la
identificación oficial y en su caso el Registro Federal de Contribuyentes.
Por otro lado, señaló que la información que actualizaba la fracción II del artículo 113 de la Ley de la materia, era la contenida
en los contratos celebrados con personas físicas o morales, las cuales ya se encontraban en versión pública pues algunos habí an
sido cargadas en el Sistema del Portal de Transparencia; asimismo, señaló que aquellos contratos relacionados con el Consejo de
Promoción Turística de México S.A. de C.V, no se encontraba protegidos, toda vez que no se había solicitado con anterioridad.
Asimismo, el sujeto obligado informó que aquellos datos que se reservaron en atención al artículo 110 fracción XI, correspondían a
planes estratégicos de liquidación de las empresas, las cuales se realizaban conforme a la Ley Federal para la Administrac ión
y Enajenación de Bienes del Sector Público, así como al Estatuto Orgánico del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
En concatenación con lo anterior, precisó qu e la duración estimada de estos trámites era de aproximadamente 5 años, y que aún
se encontraban en trámite.
Por último, precisó que el entregar la información, probablemente vulneraría el procedimiento judicial
Análisis: Se determinó que respecto a los correos relacionados con Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza del Centro,
Fideicomiso del Sistema de Pensiones BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V ; así c omo los
relacionados con la atención a auditorias y asuntos de la Secretaría de Gobernación resulta procedente la clasificación de los
nombres de particulares, sus domicilios, los r egistros federales de contribuyentes, así como las claves únicas del registro d e
población y el folio de la identificación oficial, en razón de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 12752/20
Sujeto obligado: Instituto para Devolver al
Pueblo lo Robado
Folio de la solicitud: 0681200085420
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Sin demerito de lo anterior, no se tiene constancia que el sujeto obligado, hay a sometido ante su Comité de Transparencia la
Clasificación realizada en razón del artículo 113 fracción I.
Asimismo, se llegó a la conclusión de que los correos relacionados con Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza del Centro,
Fideicomiso del Sistema de Pensiones BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V, en los que se
indicó que contienen información c lasificada en razón del artículo 113 fracción II de la Ley Federal de Transparencia, no procede
su clasificación.
De igual manera, se advirtió que la clasificación realizada con base en la fracción XI del artículo 110 de la Ley de la materia, no
resultaba procedente, toda vez que los planes específicos de liquidación no cumplen con los elementos básicos de procesos
jurisdiccionales seguidos en forma de juicio.
En razón del artículo 136 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el sujeto obligado resultó
procedente el cambio de modalidad toda vez que se advierte que la información de interés del ciudadano sobrepasa el límite de
información permitida en la Plataforma Nacional de Transparencia; asimismo el sujeto obligado no señaló todos los medios por los
cuales el ciudadano se podía allegar de la información requerida, omitiendo la entrega por medio de correo electrónico, habilitando
un vínculo electrónico o bien por correo certificado
Por último, se advierte que el sujeto obligado fue omiso en señalar los costos de reproducción correspondientes a las copias simples
y certificadas, donde precisara que las primeras veinte fojas serían entregadas de manera gratuita
Sentido: MODIFICA e instruye a someter ante su Comité de Trans parencia, la clasificación de los nombres de particulares, sus
domicilios, los registros federales de contribuyentes, así como las claves únicas del registro de población y el folio de la identificación
oficial, en razón de la fracción I del artículo 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; lo anterior,
respecto a los correos relacionados con Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza del Centro, Fideicomiso del Sistema de
Pensiones BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V.
Entregar los veinte correos relacionados con Ferrocarriles Nacionales de México, Luz y Fuerza del Centro, Fideicomiso del Sistema
de Pensiones BANRURAL, y del Consejo de Promoción Turística de México S.A. de C.V. donde únicamente deberá testar los datos
enlistados en el inciso inmediato anterior.
Proporcione al ciudadano la totalidad de información de su interés mediante correo electrónico, habilitando un vínculo electrónico o
bien por correo certificado.
Informe al ciudadano de los costos de reproducción correspondientes a las copias simples y certificadas, donde deberá precisar
que las primeras veinte fojas serán entregadas de manera gratuita.
Se entregue de manera íntegra los correos electrónicos relacionados con comunicaciones internas, solicitudes de información,
obligaciones de transparencia y aquellos que versan sobre la administrac ión de personal de la Dirección Corporativa de
Administración y Liquidación de Activos

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