Resolución con número de expediente RRA 6202 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 04-08-2020

Sentido del falloORDENA
EmisorCENTRO REGIONAL DE ALTA ESPECIALIDAD DE CHIAPAS
Fecha04 Agosto 2020
Número de expedienteRRA 6202
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06202/20
Sujeto obligado: Centro Regional de Alta
Especialidad de Chiapas.
Folio de la solicitud: 1209000008120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el expediente del recurso de revisión citado al rubro, interpuesto ante este
Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de mayo de dos mil veinte, a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a la
información pública ante el Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas, requiriendo
lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT “(sic)
Descripción de la solicitud de información: Con base en el Artículo 1 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, donde se garantiza el derecho de acceso
a la información pública previsto por el artículo 6to de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, y en los Artículos 2, 6, 9, 11, 14, 15, 123, 131, 132 y 186, además de lo
establecido en el Título Segundo, Capítulo III de la citada Ley, donde se aclara a la ciudadanía
las responsabilidades de las unidades de enlace y considerando que, en los términos del
Capítulo II y III del Título Cuarto no se está solicitando ninguna información reservada ni
confidencial, solicito de la manera más atenta, en archivo (s) electrónico (s) de Excel, el
DETALLE ESPECÍFICO de las compras realizadas por el Centro Regional de Alta
Especialidad de Chapas (CRAE Chiapas) de MEDICAMENTOS (GRUPO 010), VACUNAS
(020), LÁCTEOS (GRUPO 030), ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS (GRUPO 040),
en el MES DE ABRIL DE 2020 (01 AL 30 DE ABRIL) (POR FAVOR DE DETALLAR LAS
COMPRAS de cada hospital y unidad médica del CRAE).
Favor de reportar el siguiente detalle de información: Servicio, unidad médica u hospital donde
se entregó el medicamento, mes de compra, tipo de evento (licitación, adjudicación directa o
invitación a 3), número del tipo de evento, número de factura o contrato, proveedor que
entregó, clave de cuadro básico y descripción completa y clara del medicamento, marca o
fabricante, número de piezas compradas, PRECIO UNITARIO E IMPORTE TOTAL POR
CADA REGISTRO adquirido. Favor de enviar la informacion en Excel.
... (sic)
2. Acuerdo de suspensión de plazos. El veintisiete de mayo de dos mil veinte, el Pleno
de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-PUB/27/05/2020.04
1
mediante el cual
1
Disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5594396&fecha=03/06/2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 06202/20
Sujeto obligado: Centro Regional de Alta
Especialidad de Chiapas.
Folio de la solicitud: 1209000008120
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-PUB/30/04/2020.02 en el sentido
de ampliar sus efectos al quince de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se
estableció que, conforme al punto de acuerdo SEGUNDO del acuerdo
ACTPUB/30/04/2020.02 continuará surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados.
3. Primera modificación y adición al acuerdo de suspensión de plazos. El diez de
junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el acuerdo número ACT-
PUB/10/06/2020.04
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, mediante el cual se modifican y adicionan los diversos ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 y ACT-PUB/27/05/2020.04 en el sentido de ampliar sus efectos al
treinta de junio del año en curso inclusive. Asimismo, se estableció que, lo dispuesto en
el punto de acuerdo SEGUNDO del Acuerdo ACTPUB/30/04/2020.02, continuará
surtiendo sus efectos en los términos ahí precisados, siendo aplicable para la totalidad
de los medios de presentación de los recursos de revisión.
4. Interposición del recurso de revisión. El veintitrés de junio de dos mil veinte, se
recibió en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el
recurso de revisión interpuesto en contra de la falta de respuesta, en los términos
siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: Buenas noches Solicito de la manera mas atenta
que por favor me puedan dar una aclaración del motivo por el cual no han subido la respuesta
del folio 1209000008120 ya que la fecha limite era el día 15 de junio y hasta la fecha de hoy
no han subido nada. Y al no mandar la información se considerará como un método de
ocultamiento de información pública derivada de actos de corrupción en el ejercicio de los
recursos públicos, mismo que será sometido ante las instancias y las autoridades
correspondientes. Por favor de comentarme cuando van a subir la respuesta Quedo atento a
su pronta respuesta” (sic)
5. Turno del recurso de revisión. El veintitrés de junio de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 06202/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
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Disponible en: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5595148&fecha=17/06/2020

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