Resolución con número de expediente RRA 14168 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 14168
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
Folio: 1215100161520
Expediente: RRA 14168/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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RRA 14168/20
COFEPRIS
El presente medio de impugnación se presenta con apoyo y la postura adoptada en lo
resuelto en los recursos RRA 13952/20 y RRA 13957/20, propuestos por la Ponencia de la
Comisionada BLIC y NJRV, votados por el Pleno de este Instituto el diez de febrero de dos
mil veinte. Sesión de 17 de febrero de 2021
Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford.
Fecha de presentación de la solicitud: 14 de febrero de 2020.
Folio de la solicitud: 1215100161520.
Fecha de presentación del recurso de revisión: 07 de diciembre de 2020.
Fecha de desahogo de prevención: 11 de enero de 2021
Fecha de admisión del recurso de revisión: 14 de enero de 2021.
Ampliación: No.
Días hábiles transcurridos: 24.
SOLICITUD
RESPUESTA
AGRAVIO
La particular
solicitó a la
Comisión
Federal para la
Protección
contra Riesgos
Sanitarios, copia
simple de todo el
expediente No.
173300EL52027
5.
La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios a través de la Comisión de Autorización
Sanitaria, señaló que localizó el expediente administrativo
relativo a lasolicitud de liberación de condones” con número
de registro 173300EL520275, por lo que puso a disposición
versión íntegra del permiso de dicho registro. Por otro lado,
señaló estar impedida para proporcionar el expediente
administrativo en virtud de que contiene información
confidencial, misma que por mandato de ley, únicamente
pueden tener acceso a ella sus titulares, representantes y
servidores públicos facultados para ello, de conformidad con
lo establecido en los artículos 11 fracción VI, 113 y 117 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública.
Asimismo, expuso que la industria de dispositivos médicos
proporciona información técnica y científica que incluye
secretos industriales, procesos de fabricación y
comercialización de medicamentos y/o productos,
información que en la mayoría de los casos representa un
esfuerzo considerable por parte de los laboratorios, por lo
que, de darse a conocer implican una desventaja
competitiva para la empresa titular de la información. En
consecuencia, indicó que los servidores públicos tienen la
obligación de resguardarla y tomar las medidas necesarias
para evitar que sea difundida sin mediar consentimiento de
Inconforme, la
ahora recurrente
ingresó el
presente medio
de impugnación
a través del cual
expuso su
agravio con la
clasificación
invocada por el
sujeto obligado,
e indicó que se
podría hacer
entrega de ésta,
previa
realización de
una prueba de
interés público o
bien, de la
entrega de una
versión pública.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
Folio: 1215100161520
Expediente: RRA 14168/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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su titular o propietario a efecto de no incurrir en una conducta
ilícita.
Con base en lo anterior, el sujeto obligado manifestó que el
expediente al que se pretende acceder es de carácter
confidencial por contener datos estrictamente relacionados
a proceso de fabricación y su publicidad no representa un
beneficio directo de naturaleza colectiva, sino que persigue
un interés individual o privado, al satisfacerse pretensiones
para beneficio de determinados sujetos cuya actividad
económica pertenece al mismo sector productivo, por lo que
puede considerarse una actividad encubierta y desleal, de
espionaje industrial.
Sentido de la Resolución: Sentido de la Resolución: MODIFICAR la respuesta emitida
por el sujeto obligado.
Vista al Órgano Interno de Control: No
ALEGATOS DEL SUJETO OBLIGADO
De las constancias que obran en el expediente, se desprende que las partes no formularon
alegatos, manifestaciones y pruebas en desahogo al presente medio de impugnación.
ARGUMENTOS DEL PROYECTO
De la normatividad analizada se determinó que si bien no se desconoce el hecho de que la
información se encuentra íntimamente relacionada con la fabricación y/o comercialización de
condones, lo cierto es que el sujeto obligado no acreditó los elementos suficientes para
fundar y motivar la clasificación invocada, por ello al no tener certeza del contenido de
las documentales que integran el expediente en cuestión, es que éste Instituto no se
encuentra en posibilidad de validar la mencionada confidencialidad.
Lo anterior cobra relevancia, ya que este Instituto formuló un requerimiento de información
adicional a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios a efecto de que
entre otras cosas, indicara cada uno de los datos clasificados que se encontraban contenidos
en la información que atendía el requerimiento y el fundamento y motivación
correspondiente; sin embargo, el ente recurrido fue omiso en atender específicamente el
requerimiento, limitándose a señalar en sus manifestaciones que la totalidad del expediente
era confidencial.
Así, se estima que el agravio esgrimido por la parte recurrente es PARCIALMENTE
FUNDADO, ya que el sujeto obligado al no cumplir con el procedimiento previsto en la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, para la clasificación vulneró el
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de
Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la solicitud:
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios (COFEPRIS)
Folio: 1215100161520
Expediente: RRA 14168/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
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derecho de acceso a la información que le asiste a la persona interesada, además de que
con ello no generó certeza jurídica sobre la negativa para proporcionar la información
requerida por ser confidencial

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