Resolución con número de expediente RRA 12923 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-03-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSCT-AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL, (AFAC)
Fecha03 Marzo 2021
Número de expedienteRRA 12923
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SCT-Agencia Federal de Aviación Civil
Folio de la solicitud: 0901200013620
Número de expediente: RRA 12923/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 29 de octubre de 2020, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a SCT-Agencia Federal de Aviación Civil lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
Por internet a través de la PNT
Descripción de la solicitud de información
se solicita un listado de las aeronaves registradas ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con matrículas XA, XB y XC, desglosado con los
siguientes datos ENTIDAD BASE OPERACIONES MATRICULA FECHA DE
REGISTRO CATEGORIA FABRICANTE MODELO NOMBRE COMERCIAL No. SERIE
PROPIETARIO POSEEDOR TIPO SERVICIO.”
(sic)
II. El 12 de noviembre de 2020, SCT-Agencia Federal de Aviación Civil a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información del particular, en los términos siguientes:
“[…]
Apreciable solicitante:
En atención a su solicitud de información, adjunto la respuesta emitida por la unidad
administrativa competente.
Si tiene cualquier duda o aclaración al respecto, agradeceré se comunique al teléfono
5723-9300, extensiones 30530 y 30234, o bien a los correos electrónicos:
estefanny.ramirez@sct.gob.mx y/o fernando.zenil@sct.gob.mx
Asimismo, le informo que en caso de no estar conforme con la respuesta proporcionada
por esta Secretaría, usted podrá interponer ante el Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), dentro de los quince
días hábiles siguientes a la fecha de la notificación, el recurso de revisión previsto en
los artículos 142 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
y 147 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información.
El medio de impugnación podrá ejercerlo, vía Plataforma Nacional de Transparencia,
en la dirección electrónica: http://www.plataformadetransparencia.org.mx, en la sección
denominada Quejas de Respuestas.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SCT-Agencia Federal de Aviación Civil
Folio de la solicitud: 0901200013620
Número de expediente: RRA 12923/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Estamos para servirle, reciba un cordial saludo.
Atentamente
José Alberto Reyes Fernández
Titular de la Unidad de Transparencia
Archivo adjunto de la respuesta:
0901200013620_065.zip
[…]” (sic).
Asimismo, de manera integral a su respuesta, el sujeto obligado adjuntó copia
simple de los siguientes documentos:
1. Oficio con número de referencia 4.1.0.4.0.1.-414, con fecha de 11 de noviembre
del 2020, suscrito por el Departamento de Proyectos Especiales y dirigido a la
Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado en los términos siguientes:
“[…]
Hago referencia a la solicitud de acceso a la información pública con número de folio
0901200013620, dirigida a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC) para la atención
correspondiente de acuerdo con la competencia de esta y mediante la cual se requirió:
“se solicita un listado de las aeronaves registradas ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con matrículas XA, XB y XC, desglosado con
los siguientes datos ENTIDAD BASE OPERACIONES MATRICULA FECHA DE
REGISTRO CATEGORIA FABRICANTE MODELO NOMBRE COMERCIAL No.
SERIE PROPIETARIO POSEEDOR TIPO SERVICIO” (sic)
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, 36,
fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
2, fracción XVI, subfracción XVI.9, 9, 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; artículo 3, Transitorio Cuarto del Decreto por el que se
crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y
Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), numeral 7.10 y
7.10.1 del Manual de Organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil
(DGAC); oficio circular No. 133/15, de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de
lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LGTAIP); 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública (LFTAIP) y de acuerdo con el pronunciamiento del Registro
Aeronáutico Mexicano, adscrito a éste órgano administrativo desconcentrado y
competente para conocer de la solicitud de acceso a la información en referencia, me
permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: SCT-Agencia Federal de Aviación Civil
Folio de la solicitud: 0901200013620
Número de expediente: RRA 12923/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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De acuerdo con los archivos físicos y digitales que obran en esta autoridad aeronáutica,
se informa que en atención a la solicitud de acceso que nos ocupa se adjunta la
información de las matrículas XA, XB y XC, en el Registro Aeronáutico Mexicano (RAM),
dicha relación contiene los rubros; matrícula, categoría, modelo, nombre comercial,
fabricante y tipo de servicio.
Ahora bien, tomando en consideración la relación de información puesta a disposición,
si es deseo del promovente conocer los detalles de los actos inscritos de cualquier
matrícula del padrón, tal como lo es; “FECHA DE REGISTRO (…) No. SERIE
PROPIETARIO POSEEDOR TIPO SERVICIO ”, podrá ser consulta de manera directa;
solicitando directamente al Registro Aeronáutico Mexicano (RAM) la cantidad de
certificaciones literales o específicas para las aeronaves de interés ya que de acuerdo
con lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI y 47 fracción I de la Ley de Aviación
Civil; 15, 17-A y 19 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 5 fracción IV de
la Ley Federal de Derechos; 8, 14, 36, 37, 38, 39, 40, 41, y 42 del Reglamento del
Registro Aeronáutico Mexicano, mediante el trámite de certificaciones literales o
determinadas; trámite legalmente inscrito en la Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria, identificado con el número AFAC-2020- 290-091-A Solicitud de expedición
de certificaciones literales y especificas contenidas en los libros o folios del Registro
Aeronáutico Mexicano, en el que se prevén los requisitos para que sean expedidas a
favor de terceros, este tipo de certificaciones cuando el solicitante requiera conocer
cualquier tipo de información que obre sobre las aeronaves con matrículas mexicanas
que conforma el acervo del Registro Aeronáutico Mexicano.
No obstante, y de acuerdo con el criterio de interpretación 17/09 emitido por el Pleno
del INAI, identificado como Prevalencia de un trámite inscrito en el Registro Federal de
Trámites y Servicios o en el Registro correspondiente en materia fiscal, frente a una
solicitud de acceso o corrección de datos personales en el marco de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, ésta AFAC no puede proporcionar lo
solicitado, toda vez que al día de hoy existe un trámite legalmente inscrito en el
Comisión Federal de Mejora Regulatoria, el cual se identificado como AFAC-2020-290-
091-A Solicitud de expedición de certificaciones literales y especificas contenidas en los
libros o folios del Registro Aeronáutico Mexicano, y en el que prevé los requisitos para
que sean expedidas en favor de terceros, este tipo de certificaciones cuando el
solicitante requiera conocer cualquier tipo de información que obre en el acervo del
Registro Aeronáutico Mexicano, relativa a aeronaves civiles con matrículas mexicanas.
En virtud de lo anterior, no se puede proporcionar por medio de una solicitud de acceso
a la información lo requerido, ya que se estaría causando una afectación de carácter
patrimonial al Estado al sentarse un criterio contrario a una disposición expresa que rige
la actuación y trámites de una unidad administrativa adscrita al Poder Ejecutivo Federal
por las cuales se genera un pago de derechos.
Asimismo, se hace del conocimiento del solicitante que para efecto de que le sea
proporcionada la información, deberá acudir a presentar su solicitud de expedición de
constancia registral, en los términos que marca la legislación aplicable, ante la

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