Resolución con número de expediente RRA 11307 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 11307
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ESTUDIOS HISTÓRICOS DE LAS REVOLUCIONES DE MÉXICO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11307/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de Estudios
Históricos de las Revoluciones de México.
Folio de la solicitud: 1119900000820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 11307/20
Folio: 1108300003120.
Materia: Acceso
Sentido: REVOCA
Sujeto obligado: INEHRM
Solicitud: Una persona solicitó el documento de seguridad, incluso en versión pública, que diera cuenta
del cumplimiento del artículo 35 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de
Sujetos Obligados.
Respuesta: El sujeto obligado, , manifestó que cuenta con un aviso de privacidad integral y que el Instituto
Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones en conjunto con sus unidades administrativas, serán
los responsables del tratamiento de datos personales que proporcionen los usuarios de sus plataformas.
Por último, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones precisó que se estaba trabajando
en la actualización del documento de seguridad, por medio del cual se adoptarían las medidas de seguridad
técnicas, físicas y administrativas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos
personales.
Recurso: Información que no corresponde con lo requerido, así como la entrega de la información fuera de
los tiempos que establece la Ley.
Alegatos: El SO señaló que realizó una búsqueda en los archivos que obran en la entrega recepción que
realizó la Dirección General de la administración anterior, respecto al área de Transparencia y únicamente
pudo encontrar un listado que contenía las solicitudes de información, sin que se pudiese encontrar el
documento de seguridad en los anexos de entrega.
Por lo anterior, el sujeto obligado informa que, al percatarse de esta situación, se procedió a convocar a las
áreas técnicas adscritas, con la finalidad de cumplir con las obligaciones que establece la Ley General de
Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Asimismo, el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones, puntualizó que una vez que
concluyeran las reuniones de trabajo y se tuviera el documento de Seguridad, este se colocaría en la página
web oficial y se le pondría a disposición del solicitante.
Análisis: En primer lugar, se determinó que el sujeto obligado no dio la debida atención a la solicitud de
información que nos ocupa, toda vez que emitió una respuesta extemporánea, toda vez que el plazo de los
20 días feneció el 16 de octubre del año 2020
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11307/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de Estudios
Históricos de las Revoluciones de México.
Folio de la solicitud: 1119900000820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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De igual manera, se comprobó el sujeto obligado no acreditó el procedimiento de búsqueda establecido en
la Ley, toda vez que no se tiene constancia a qué unidades administrativas turnó el requerimiento de
información..
Por otro lado, se determinó que los avisos de privacidad puestos a disposición en la respuesta inicial no
correspondían con la información requerida por el ciudadano.
Asimismo, se pudo advertir que, si bien el sujeto obligado se pronunció sobre la información de interés del
recurrente, lo cierto es que en ningún momento le proporcionó la expresión documental de su interés,
únicamente le informó que la información se estaba generando.
Por último, se determinó que al contar con una fuente obligacional que constriñe al sujeto obligado a generar
la información de interés del ciudadano, lo apropiado era que se emitiera un acta de inexistencia, donde de
manera fundada y motivada le informaran al ciudadano del porqué no se cuenta con la información de su
interés
Sentido: REVOCA e instruye a a efecto de que emita un acta donde de manera fundada y motivada le
informe al ciudadano del porqué no cuenta con la información de su interés.
VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El dieciocho de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia/escrito libre, una persona presentó la solicitud
de acceso a la información pública ante el Instituto Nacional de Estudios Históricos de
las Revoluciones de México, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por internet en la PNT- (sic)
Descripción de la solicitud de información: Solicito el documento de seguridad (en su
caso, la versión pública) establecido en el artículo 35 de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. En caso de que la respuesta rebase los
límites de carga de la Plataforma Nacional de Transparencia, se requiere se remita al correo
electrónico descrito en la solicitud de mérito. (sic)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11307/20
Sujeto obligado: Instituto Nacional de Estudios
Históricos de las Revoluciones de México.
Folio de la solicitud: 1119900000820
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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2. Respuesta a la solicitud. El diecinueve de octubre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: Se adjunta oficio 48-J00/ UT/ 013 /2020.
Archivo adjunto de la respuesta: 1119900000820_065.zip
El archivo adjunto contiene los siguientes documentos:
a) Oficio con nomenclatura 48-J00/RT/013/2020, del siete de octubre de dos mil vente,
emitido por el Titular de la Unidad de Transparencia , y dirigido al solicitante, en el cual
se manifestó lo siguiente:
“…
En respuesta me permito informarle que este instituto cuenta con un apartado en la página
web donde encontrará el Aviso de Privacidad Integral.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 27 y 28 de la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de enero de 2017, se hace de su conocimiento que el Instituto Nacional de
Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), en conjunto con sus áreas
Administrativas serán los responsables del tratamiento de los Datos Personales que nos
proporcionen, ubicados en Francisco I. Madero 1, colonia San Angel, delegación Álvaro
Obregón, código postal 01000, Ciudad de México y en Av. Barranca del Muerto 275, P.B., col.
San José Insurgentes, delegación. Benito Juárez, C.P.03900, Ciudad de México, con un
horario de lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y 16:00 a 18:00 horas.
Los datos personales recolectados por las dependencias y entidades de la Administración
Pública Federal, y empresas productivas del Estado, a través de su portal institucional, o por
cualquier otro sujeto obligado que utilice gob.mx para la prestación de algún servicio digital y
que recabe datos personales, serán tratados bajo su responsabilidad, conforme a sus
atribuciones legales y el aviso de privacidad correspondiente.
Datos personales que se recolectan en INEHRM y la finalidad del tratamiento.

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