Resolución con número de expediente RRA 7313 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-07-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD, INOCUIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Fecha14 Julio 2021
Número de expedienteRRA 7313
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 7313/21
Servicio Nacional de Sanidad,
Inocuidad y Calidad Agroalimentaria
Se solicitó conocer las fechas en las cuales se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las
medidas fitosanitarias (requisitos) para la combinación
Mercancía: Cacahuate (Arachis hypogaea), tipo de producto:
sin cáscara, incluso quebrantado, uso: consumo, país de
origen: E.U.A., país de procedencia: E.U.A. o, en caso de que
no se hayan publicado, le indicaran porque y el fundamento
para ello.
El sujeto obligado indicó que las modificaciones a las medidas
fitosanitarias para el producto referido en la solicitud no se
encuentran publicadas en el Diario Oficial de la Federación,
ya que se realizan dentro del Módulo de Requisitos
Fitosanitarios para la Importación de Mercancías Reguladas
por la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación en Materia de Sanidad Vegetal;
asimismo, proporcionó los fundamentos legales para ello.
Porque la información entregada no correspondía con la
requerida.
Confirmar la respuesta, toda vez que el sujeto obligado a
través de sus unidades administrativas competentes señaló
el por qué no se han publicado en el Diario Oficial de la
Federación las modificaciones a las medidas fitosanitarias
(requisitos) para la combinación Mercancía: Cacahuate
(Arachis hypogaea), tipo de producto: sin cáscara, incluso
quebrantado, uso: consumo, país de origen: E.U.A., país de
procedencia: E.U.A. indicando el fundamento legal de ello, lo
cual da atención a lo requerido.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Ciudad de México, a catorce de julio de dos mil veintiuno.
Resolución que CONFIRMA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud
de los siguientes:
ANTECEDENTES
I. Presentación de la solicitud de información. El doce de mayo de dos mil
veintiuno, se presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Con que fecha se publicaron en
el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a las medidas fitosanitarias
(requisitos) para la combinación Mercancía: Cacahuate (Arachis hypogaea). TIPO DE
PRODUCTO: Sin cáscara, incluso quebrantado. USO: Consumo. PAÍS DE ORIGEN:
E.U.A. PAÍS DE PROCEDENCIA: E.U.A. Si no se publicó indicar porque y el
fundamento para ello. (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT
II. Contestación de la solicitud de información. El tres de junio de dos mil
veintiuno, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante oficio sin número, de
la misma fecha, emitido por su Unidad de Transparencia, cuyo contenido es el
siguiente:
“…
Respuesta
Dirección General de Jurídica
Sobre el particular se adjunta la respuesta proporcionada por la Dirección General de
Jurídica, mediante oficio B00.05.02. 0543-2021.
Dirección General de Sanidad Vegetal
Al respecto se adjunta la respuesta proporcionada por la Dirección General de Sanidad
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
Vegetal, mediante oficio B00.01.01.02. 04129/2021.
…” (sic)
El sujeto obligado adjuntó la digitalización de lo siguiente:
1.- Oficio número B00.05.02. 0543-2021, del diecinueve de mayo de dos mil
veintiuno, emitido por el Director General Jurídico y dirigido al Titular de la Unidad
de Transparencia, cuyo contenido es el siguiente:
“…
Al respecto, en términos de lo dispuesto en los artículos 19 y 54 del Reglamento Interior
de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural; 6, fracción V, 14 y 19 del Reglamento
Interior del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria esta
Dirección General a mi cargo, manifiesta que se encontraron cero publicaciones en el
Diario Oficial de la Federación respecto a modificaciones a las medidas fitosanitarias
(requisitos) para la combinación Mercancía: Cacahuate (Arachis hypogaea). TIPO DE
PRODUCTO: Sin cáscara, incluso quebrantado. USO: consumo. PAÍS DE ORIGEN:
E.U.A. PAÍS DE PROCEDENCIA E.U.A., en razón de que de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 54 del Reglamentos de la Ley Federal de Sanidad Vegetal, dichas
modificaciones se establecen o modifican dentro del Módulo de Requisitos
Fitosanitarios para la Importación de Mercancías Reguladas por la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación en Materia de Sanidad
Vegetal, esto con fundamento en las disposiciones siguientes:
1. Acuerdo sobre la aplicación de medidas fitosanitarias de la Organización Mundial del
Comercio articulo.
2. Convención Internacional de la Protección Fitosanitaria.
3. Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias.
4. Recomendación de la Comisión de Medidas Fitosanitarias 03 (CPM R-03, 2017)
“Reemplazo o reducción del suso de bromuro de metilo como medida fitosanitaria”.
5. Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículos 2o párrafo primero, 3o párrafo primero, 5o
párrafo trigésimo segundo, 7o fracción XIII, XVIII, XX, XXI y XXXII, 11, 19 fracciones I,
incisos e), III, IV, V y VIII, 23, 24, 25, 26, 27-A, 29-A y 55.
6. Reglamento a la Ley Federal de Sanidad Vegetal, artículos 54, 55 y 56.
7. Reglamento Interior del Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad
Agroalimentaria, artículos 3, 11 fracción I, 15 fracciones I, IV, V, X y XIX.

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