Resolución con número de expediente RRA 11327 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Número de expedienteRRA 11327
EmisorINSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11327/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 0064102151320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Comisionada: JRV
Expediente: RRA 11327
Folio: 0064102151320
Materia: Acceso
Sentido: REVOCA
Sujeto Obligado: Instituto Mexicano de
Seguridad Social
Solicitud: Una persona solicitó al Instituto Mexicano de Seguridad Social, a través de internet por medio de la
Plataforma Nacional de Transparencia, se le proporcionara en formato digital la versión pública de cualquier
documento que avale la rescisión del contrato 20BI0001_Levanting Global Serv_E3_2020 y código 2347423,
celebrado entre ese Instituto y la empresa Levanting Global Servicios LLC S.A.
Respuesta: En respuesta, tras turnar la solicitud a la Dirección de Administración, el sujeto obligado manifestó
que el contrato número 20BI0001, así como el oficio mediante el cual se resolvió la rescisión de dicho contrato,
se encuentran en el supuesto establecido en los artículos 113, fracciones VI, XI y XIII de la Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública y 110, fracciones VI, XI y XII de la Ley Federal de Transparencia
y Acceso a la Información Pública.
Por ello, precisó que dichas documentales, se encuentran reservadas por un periodo de dos años, ya que de
proporcionar la documentación solicitada se podría obstruir con las actividades de verificación de cumplimiento de
las leyes, impedir las acciones de inspección, supervisión, vigilancia o fiscalización que realiza la autoridad
competente para vigilar el adecuado cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones
legales. Aunado a que la información del contrato referido se encuentra contenida dentro de las investigaciones
de hechos que la ley señala como delitos.
Al respecto, se aplicó la siguiente prueba de daño:
I. La divulgación del contrato número 20B10001, suscrito con la empresa Levanting Global Servicios LLC,
S.A., relativo a la Adquisición de 2,500 ventiladores para uso humano de fecha 31 de marzo de 2020,
así como del oficio09 52 17 1000/0805 de fecha 25 de junio de 2020, mediante el cual se resolvió
dar por rescindido dic ho contrato, puede entorpecer las actividades de investigación que está
llevando a cabo el órgano Interno de Control y la Fiscalía General de la República, la divulgación de
la información representa un riesgo real, demostrable e identificable de perjuicio significativo al
interés público, específicamente relacionado con los procedimientos administrativos seguidos en
forma de juicio y la investigación de probables delitos.
II. Su divulgación, perjudicaría en forma directa el procedimiento de investigación al dar a conocer al
peticionario y, este a su vez, al público en general, el contrato y sus anexos, así como el documento
de rescisión.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11327/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 0064102151320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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III. La limitación se adecua al principio de proporcionalidad y representa el medio menos restrictivo disponible
para evitar el perjuicio, porque la clasificación de la información se realiza por un periodo de 2 años,
en tanto concluya el proceso de investigación, así como los medios de impugnación que pudieran
llevarse a cabo, en contra de las determinaciones que haya lugar.
Finalmente puntualizó que, el Comité de Transparencia determinó c onfirmar en su Septuagésima sexta s esión
permanente de trabajo del 2020, la reserva de la información, por un plazo de 2 años.
Recurso: Inconforme, el solicitante presentó recurso de revisión señalando como agravio la reserva de la
información, pues sostiene que tener acceso a este documento no afectaría ningún posible acto futuro, ya que el
objeto del oficio (la rescisión del contrato) es un hecho consumado.
Alegatos: En alegatos, el sujeto obligado señaló que la División de Contratos, de la Coordinación Técnica de
Planeación y Contratos, de la Coordinación de Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios, de la Unidad
de Adquisiciones e Infraestructura, de la Dirección de Administración, ratifica su respuesta a la solicitud de
acceso a la información 0064102151320, pues medularmente manifiesta:
Mediante oficio número CXVII-FECC-097/2020, fecha 22 de abril de 2020, signado por la Titular de la
Cédula de Investigación Diecisiete FECC de la Fiscalía General de la República, solicitó diversa
documentación relacionada con el contrato número 20BI0001 celebrado con la empresa Levanting
Global Servicios LLC, S. A.; a efecto de integrar la carpeta de investigación FED/FECC/FECC- CDMX/
000024.
Mediante oficio número 00641/30.14/3307/2020, fecha 11 de mayo de 2020, signado por la Titular del
Área de Quejas y Denuncias e Investigaciones, en el Órgano Interno de Control en el IMSS, solicitó un
informe sobre diversas acciones que el Instituto llevará a cabo, con motivo del incumplimiento del
Contrato 20BI0001 por la empresa Levanting Global Servicios LLC, S. A., derivado de la investigación
de presuntas infracciones a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público por
parte de dicha empresa.
Mediante oficio número 09 52171000/0805 de fecha 25 de junio de 2020, suscrito por el Titular de la
Dirección de Administración, se resolvió dar por rescindido el contrato número 20B10001, celebrado
con la empresa Levanting Global Servicios LLC, S.A.
Por ello, se determinó que de proporcionar la documentación solicitada se podrían obstruir con las
actividades de verificación de cumplimiento de las leyes, impedir las acciones de inspección,
supervisión, vigilancia o fiscalización que realiza la autoridad competente para vigilar el adecuado
cumplimiento de las diversas obligaciones establecidas en las disposiciones legales. Aunado a que la
información del contrato referido se encuentra contenida dentro de las investigaciones de hechos que la
ley señala como delitos.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 11327/20
Sujeto obligado: Instituto Mexicano del Seguro
Social
Folio de la solicitud: 0064102151320
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Diligencia de acceso: A efecto de allegarse de mayores elementos, este Instituto estimó procedente la
celebración de una diligencia de acceso a la información clasificada, en la que el Instituto Mexicano del Seguro
Social presentó los siguientes documentos en versión íntegra:
Descripción
Se enc uentra compuesto por los antecedentes, los
considerandos que se tomaron en cuenta y los
resolutivos dictados, todo lo anterior que, dio lugar a
la rescisión del contrato 20BI0001.
Contiene información como:
a. Dirección de persona moral.
b. Correo electrónico de persona física.
Documento mediante el cual se pretendió notificar el
oficio número 09 52 17 1000/0805.
Contiene información confidencial consistente en:
a) Dirección de persona moral.
b) Nombres de particulares, personas físicas.
c) Firmas de personas físicas.
d) Rasgos físicos de persona físicas
Documento mediante el cual se notifica el oficio
número 09 52 17 1000/0805.
Contiene información confidencial consistente en:
a. Dirección de persona moral.
b. Nombres de particulares, personas físicas.
c. Firmas de personas físicas.
d. Rasgos físicos de persona física.
Asimismo, con el fin de acreditar que la información solicitada se encuentra vinculada en procedimientos de
responsabilidad administrativa ante el Órgano Interno de Control y agregada a carpeta de investigación ante la
Fiscalía General de la República, exhibió y transmitió electrónicamente una c opia mediante el Sistem a de

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