Resolución con número de expediente RRA 10310 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 13-01-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES (SRE)
Fecha13 Enero 2021
Número de expedienteRRA 10310
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 10310/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Relaciones Exteriores
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
La persona solicitante requirió en relación con
pasaportes apócrifos, lo siguiente:
1. Número de casos detectados durante los últimos
diez años [2010-2020], de extranjeros que han
obtenido pasaporte mexicano, ya sea por
suplantación de identidad o valiéndose de otras
conductas que pueden generar una falsa
identidad, es to es, qua hayan obtenido un
pasaporte auténtico sin derecho a éste.
2. Nacionalidad de la personas extranjeras que
hayan obtenido pasaporte m exicano, indicando el
número de casos por nacionalidad.
3. Acciones emprendidas por l a Secr etaría de
Relaciones Exteriores en estos casos.
4. Acciones implementadas para combatir estos
casos.
5. Tecnologías empleadas en el trámite de
pasaportes que ayudan a detectar estos casos, así
como los protocolos que auxilian en su detección.
6. Tecnología que podría ser aplicada por la
Secretaría de Relaciones Exteriores para la
detección de casos de personas extranjeras que
obtienen pasaporte mexicano sin derecho a él.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
El sujeto obligado señaló haber remitido la solicitud
para su atención a las Direcciones Generales de
Asuntos Jurídicos, de Servicios Consulares y de
Delegaciones. La Dirección de Asuntos Jurídicos
informó que no contaba con la información que
diera respuesta a los contenidos de información
[1], [2], [4], [5] y [6]. Adicionalmente, indicó que ha
presentado denuncia penal por casos detectados
de extranjeros por lo que proporcionó el numero de
denuncias por año de los últimos 10.
Tanto las Direcciones Generales de Servicios
Consulares y de Delegaciones indicaron que no
contaban con información que diera respuesta los
contenidos de información [1] y [2]. Otorgaron
información respecto a los contenidos [3] y [4] y
clasificaron con fundamento en el artículo 110,
fracción I de la Ley Federal de T ransparencia y
Acceso a la información Pública, lo peticionado en
los contenidos [5] y [6], por considerarlos
reservados por seguridad nacional.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La particular se agravió por la inexistencia de la
información que diera respuesta a los contenidos [1]
y [2] de las Direcciones Generales de Servicios
Consulares y de Delegaciones, así como, por la
clasificación de la información peticionada en los
contenidos informativos [5] y [6].
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto
obligado.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona c on la finalidad de facilitar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 0000500176620
EXPEDIENTE:
RRA
1
Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintiuno
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Acuerdos de suspensión de plazos. El veinte de marzo de dos mil veinte el Pleno
de este Instituto emitió el acuerdo ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02, publicado en el Diario
Oficial de la Federación el veintisiete del mismo mes y año, mediante el cual se
suspendieron los plazos y términos del veintitrés de marzo hasta el diecisiete de abril
de dos mil veinte, por causas de fuerza mayor, en todos y cada uno de los trámites,
procedimientos y demás medios de impugnación competencia de este Instituto,
establecidos en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados,
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley Federal de
Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares y demás normativa
aplicable.
Asimismo, el quince de abril de dos mil veinte se aprobó por el Pleno de este Instituto,
el acuerdo ACT-PUB/15/04/2020.02, mediante el cual se modificó el diverso ACT-EXT-
PUB/20/03/2020.02, a efecto de ampliar la suspensión de plazos hasta el treinta de abril
de dos mil veinte.
El quince de mayo de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
acuerdo ACUERDO ACT-PUB/30/04/2020.02 por medio del cual el Pleno de este
Instituto determinó ampliar los efectos de los acuerdos anteriores al treinta de mayo del
año en curso, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con actividades
consideradas esenciales y que se precisan en su anexo, para los cuales se aprobó
dejar sin efectos la suspensión de plazos y términos. Cabe señalar que la Secretaría
de Relaciones Exteriores se encontraba dentro del listado de sujetos obligados
considerados con actividades esenciales.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Relaciones Exteriores
FOLIO: 0000500176620
EXPEDIENTE:
RRA
2
Posteriormente, el tres de junio de dos mil veinte se publicó en el Diario Oficial de la
Federación el acuerdo ACUERDO ACT-PUB/27/05/2020.04, mediante el cual se
resolvió ampliar los efectos de los acuerdos anteriores hasta el quince de junio de la
presente anualidad, con excepción de los sujetos obligados que cuentan con
actividades consideradas esenciales
El diez de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO ACT-
PUB/10/06/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta de junio de la misma anualidad, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El treinta de junio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/30/06/2020.05, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el quince de julio del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El catorce de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/14/07/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el treinta y uno de julio del dos mil veinte, con excepción de
los sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El veintiocho de julio de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/28/07/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el once de agosto del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El once de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el ACUERDO
ACT-PUB/11/08/2020.06, por medio del cual se determinó ampliar los efectos de los
acuerdos anteriores hasta el veinte de agosto del dos mil veinte, con excepción de los
sujetos obligados que cuentan con actividades consideradas esenciales.
El diecinueve de agosto de dos mil veinte, el Pleno de este Instituto aprobó el
ACUERDO ACT-PUB/19/08/2020.04, por medio del cual se determinó ampliar los

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