Resolución con número de expediente RRA 1535 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 03-06-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha03 Junio 2020
Número de expedienteRRA 1535
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 01535/20
Sujeto obligado:
Comisión Reguladora de Energía
¿Sobre qué tema se
solicitó información?
Diversa información sobre el uso de un equipo
denominado Dragón y contratos de obra pública en
Coahuila, así como información de los horarios y
actividades de un servidor público.
¿Cómo respondió el
sujeto obligado?
Sobre el horario y actividades del funcionario, señaló
que dependían de la necesidad del servicio, de los
demás requerimientos señaló que no contaba con tal
información.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
Por la entrega de información que no corresponde
con lo requerido, así como con la inexistencia de una
parte de lo requerido.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
MODIFICAR la respuesta e instruir a una nueva
búsqueda, pues no resultó procedente la inexistencia
de la información del uso de un equipo denominado
Dragón y contratos de obra pública en Coahuila, así
como se verificó que lo relativo al horario y
actividades del funcionario, efectivamente no
atendían a lo requerido.
Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de facilitar la lectura
de la resolución adoptada por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a tres de junio de dos mil veinte.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Secretaría de Comunicaciones
y Transportes, en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El ocho de enero de dos mil veinte,
el particular presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma
Nacional de Transparencia, a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: En la solicitud de información vía
ICAI folio 01637816, informa que Roberto Guevara Estrada, cuenta con 40 horas en la
facultad de Ingeniería de la Universidad Autónoma de Coahuila (UAdeC), donde imparte
las materias de probabilidad y estadística, puentes (vías terrestres), física general) con
una antigüedad de 20 años. Por lo que solicito la siguiente información: 1. Horario laboral
y días de la semana que como servidor público de la SCT, está obligado a laborar Roberto
Guevara Estrada adscrito al Centro SCT Coahuila. 2. Nombre y cargo del jefe inmediato
de Roberto Guevara Estrada, del 01/01/2015 al 31/12/2019. 3. Copia del documento en
que se autoriza a servidores públicos del Centro SCT Coahuila, para que se ausenten de
sus labores dentro de la SCT, para acudir a cubrir las horas clase en las diversas escuelas
y facultades de la Universidad Autónoma de Coahuila, dentro del horario laboral de la
SCT. 4. De los servidores públicos Arturo Cárdenas Sierra y Francisco Javier Zamarrón
Ibarra, residentes de obra de los contratos 2014-05-CB-A-038-W-00-2014, 2014-05-CB-A-
039-W-00-2014 y 3-E-CB-A-533-W-0-3, donde se utilizó equipo marca Cutler Repaving
conocida como DRAGONES. Solicito copia de los documentos donde Arturo Cárdenas
Sierra y Francisco Javier Zamarrón Ibarra, informaron que las flamas del equipo utilizado
en los contratos ya referidos, llegan a la carpeta de concreto asfaltico, tal y como lo
informaron en su momento, los responsables de las Unidades de Laboratorio y de
Planeación y Evaluación del Centro SCT Coahuila. 5. En el dictamen técnico DGST-OIC-
5917 de la Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT, se indica que el equipo
marca Cutler (DRAGON) no utiliza la flama abierta. Por lo que solicito los documentos que
informen o documenten lo siguiente: ¿Como evita dicho equipo (Dragón marca Cutler)
para que los vapores liberados de los solventes orgánicos combustibles del asfalto, no
entren en contacto con las flamas del equipo de la marca Cutler (DRAGON) que se
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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dispersan lateralmente? 6. ¿Como se evita que el material pétreo no se contamine con el
combustible no quemado por las flamas del equipo (DRAGON) que se dispersan
lateralmente? 7. ¿Cómo verificó la SCT que realmente se llevaran a cabo las pruebas
presuntamente realizadas por la empresa CGC ingeniería, sin existir contrato ni los
volúmenes y términos para realizar los trabajos solicitados? 8. ¿A cambio de que la
empresa CGC ingeniería emitió el reporte técnico dirigido a Clemente Poon Hung, sin
existir contrato, volúmenes y términos para realizar los trabajos solicitados, además de la
inexistencia del importe o monto así como la fecha en que pagó la SCT a la empresa CGC
INGENIERIA SA de C.V., sus servicios con motivo del reporte técnico, considerando que
la SCT manifestó que ninguna empresa trabaja gratis? 9. ¿Qué medidas o acciones tomó
el funcionario Clemente Poon Hung. Director General de Servicios Técnicos, al conocer el
dictamen técnico de la empresa CGC INGENIERIA S.A. de C.V., la cual no tenía el
contrato que amparara dicho trabajo, y cuyo informe fue presentado al OIC en la SCT,
como supuesta evidencia del no empleo de flama abierta en los equipos denominados
DRAGONES? 10. ¿Qué medidas o acciones tomó Luis Encinas Bauza jefe de la Unidad
Gral. de Servicios Técnicos, del centro SCT Coahuila, al ser de su conocimiento el informe
de la Unidad de laboratorio de dicho centro, en el que se señala que las flamas del equipo
utilizado en los contratos ya referidos, llegan a la carpeta de concreto asfáltico? 11. De
acuerdo al dictamen técnico DGST-OIC-5917, no eran del tipo de flama abierta los
equipos denominados Dragones marca Cutler entonces, ¿Cómo se explica que la flama
llega a la carpeta de concreto asfáltico, tal y como lo informaron y DOCUMENTARAN
oportunamente los responsables de las Unidades de Laboratorio y de Planeación y
Evaluación del Centro SCT Coahuila? Ver folio 0000900248114, 0000900198514,
0000900198614 y 0000900198714.
Modalidad preferente de entrega de información: En el centro SCT Coahuila, y en la
Dirección General de Servicios Técnicos de la SCT se ubica la información solicitada, se
anexa información al respecto. El dictamen técnico DGST-OIC-5917 de la DGST de la
SCT, es firmado por los servidores públicos Víctor Alberto Sotelo Cornejo, Ismael Sánchez
Mora, Ernesto Cepeda Aldape y Guillermo Hernández Mercado, con cargo de DIRECTOR
es decir, no eran secretarias que solo le estaban tomando un dictado al responsable de la
Unidad General de servicios Técnicos del Centro SCT Coahuila. Se entiende que quienes
firmaron el dictamen técnico DGST-OIC-5917 son expertos en su disciplina. Por lo que es
razonable pensar que la SUPUESTA reunión efectuada con el jefe de la Unidad General
de Servicios Técnicos del centro SCT Coah., la llevaron a cabo con la rigurosidad técnica,
lógica, sentido común, profesionalismo y apegados a la normativa aplicable, que por
obligación como servidores públicos debieron tener, para conocer lo ocurrido en los
contratos por decenas de millones de pesos, motivo del dictamen técnico ya señalado.
Cabe recordar que en el dictamen técnico, se registra lo siguiente: " De la visita que se
realizó, se observa que el calor a la superficie del pavimento se realiza a través de

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