Resolución con número de expediente RRA 14202 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 14202
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Dictamen Recurso de Revisión
Ponente: Norma Julieta del Río
Venegas
Proyectista/Revisor: Ana Patricia Flores González / Félix Rodrigo Silva Moreno
Pleno: 17 de febrero de 2021
Expediente: RRA 14202/20
Folio: 1215100151120
Materia: Acceso a la Información
Sentido: MODIFICA
Sujeto obligado: COFEPRIS
Solicitud: Se requirió copia simple y completa, desde el inicio y hasta su conclusión, del expediente número 173300EL520251.
Respuesta: El sujeto obligado informó que se encuentra imposibilitado para poner a disposición la totalidad del expediente administrativo
mencionado, en virtud de que éste contiene información confidencial, relativa a secretos industriales y proceso de fabricación.
Recurso: Se impugnó la clasificación de la información.
Alegatos: Tanto el sujeto obligado, como la persona recurrente se abstuvieron de rendir alegatos en el plazo concedido.
Problema planteado: Clasificación (artículo 113, fracción II de la LFTAIP).
Análisis: Se concluyó que, tomando en consideración la naturaleza de la información solicitada, el expediente de mérito podría contener datos
referentes a la fabricación del producto; información que, de hacerse pública, podría incidir de manera directa con las técnicas probadas que
constituyen el éxito del negocio del fabricante. Sin embargo, de la normatividad aplicable al caso concreto es posible advert ir que, dadas las
características mencionadas, el expediente en cuestión también podría contener datos que pudieran ser de carácter público, tan es así que la
COFEPRIS proporcionó el permiso correspondiente, mismo que obra en el expediente hoy peticionado.
Así las cosas, se advirtió que, si bien no se desconoce el hecho de que la información se encuentra íntimamente relacionada con la fabricación
y/o comercialización de condones, lo cierto es que el sujeto obligado no acreditó los elementos suficientes para fundar la clasificación invocada,
por ello, al no tener certeza del contenido de las documentales que integran el expediente en cuestión, es que este Instituto no se encuentra en
posibilidad de validar la mencionada confidencialidad.
En ese sentido, el agravio esgrimido por la persona recurrente, se calificó como PARCIALMENTE FUNDADO.
Sentido: MODIFICAR la res puesta emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, e instruirle a efecto de que
proporcione a la persona solicitante, la versión pública del expediente número 173300EL520251, testando únicamente aquellas p artes o
secciones que sean consideradas como secreto comercial/industrial, es decir, que actualicen la confidencialidad. Lo anterior, en atención a las
consideraciones vertidas a lo largo de la presente resolución.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 13 de febrero de 2020, se presentó una solicitud de acceso a información
pública, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual se
solicitó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios lo
siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información:
Favor de proporcionar copia simple y completa, es decir desde el inicio y hasta su
conclusión del expediente No. 173300EL520251
II. El 12 de marzo de 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios notificó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, una
prórroga para atender la solicitud de acceso a la información pública, en los
siguientes términos:
La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su artículo 132
así como la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en su
artículo 135, prevén que el plazo de respuesta puede extender por una sola vez y hasta
por 10 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas, las
cuales deberán ser aprobadas por el Comité de Transparencia, mediante la emisión de
una resolución que deberá notificarse al solicitante, antes de su vencimiento.
Descripción de la respuesta:
En virtud de que las diversas Unidades Administrativas de esta Comisión requieren
realizar un análisis de la información en el expediente correspondiente, por lo que se
solicita la ampliación del término de respuesta a la misma a 10 días hábiles adicionales,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 segundo párrafo de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
III. El 20 de abril de 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios notificó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la
disponibilidad de la información con costo.
Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
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IV. El 20 de abril de 2020, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la
persona solicitante aceptó la entrega de la información con costo y notificó que, el
26 de marzo de 2020 efectuó el pago por la misma.
V. El 20 de abril de 2020, la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios respondió, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
solicitud de acceso a la información pública, en los siguientes términos:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Notificación lugar y fecha de entrega:
Lugar para obtener la información:
Estimado peticionario: se le informa que debido a que nos encontramos en una
emergencia sanitaria solo están laborando áreas prioritarias, motivo por el cual se hará
entrega de la información de su interés una vez que el INAI determine eliminar la
suspensión de términos y plazos, para efecto de contar con días hábiles para la entrega
de la misma. Agradecemos su paciencia y comprensión.
Fecha a partir de la cual puede obtener la información:24/04/2020
VI. El 07 de diciembre de 2020, se recibió en este Instituto, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, el recurso de revisión interpuesto en contra de la
respuesta emitida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios a la solicitud de información, mediante el cual se manifestó lo siguiente:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios
FAVOR DE VER ARCHIVO ANEXO CONTENIENDO RECURSO
Al recurso de revisión, se adjuntó la documentación siguiente:
a) 3 copias el escrito libre mediante el cual la persona recurrente interpuso
recurso de revisión, en los siguientes términos:
De forma atenta, pacífica y respetuosa acudo ante Ustedes y ante este H. Instituto para
ejercer mi derecho al recurso de revisión estipulado en el artículo 142 de la Ley General
de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en el artículo 147 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, toda vez que la Comisión
Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) no entregó la
información que se solicitó mediante el folio 1215100151120.
La Cofepris manifiesta que se ve imposibilitada de entregar la información solicitada “en
virtud de contener INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, misma que por mandato de ley
únicamente pueden tener acceso a ella sus titulares, sus representantes y servidores

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