Resolución con número de expediente RRA 6637 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 11-08-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE ENERGÍA (SENER)
Fecha11 Agosto 2021
Número de expedienteRRA 6637
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Francisco Javier Acuña Llamas RRA 6637/21 Secretaría de Energía
Consumo de energía eléctrica y programas aplicables.
Plantas de generación de energía electrónica que
funcionan en México; consumo de energía en servicio
público municipal y programas de eficiencia
energética.
El sujeto obligado informó que no cuenta con la
información requerida.
La persona recurrente manifestó su inconformidad por
una alegada entrega de información que no
corresponde con lo solicitado.
Se revoca la respuesta y se instruye a una búsqueda
de la información en todas las áreas competentes.
1
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Energía
Folio de la solicitud: 0001800032521
Número de expediente: RRA 6637/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 20 de abril de 2021, el hoy recurrente presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la
cual solicitó a la Secretaría de Energía, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información:
“Por este medio solicito bases de datos (en formato xlsx, xls o csv) y documentos
que contengan información sobre:
a) Plantas de generación de energía eléctrica en funcionamiento en México, tipo de
tecnología (ejemplo eólica o solar ), capacidad de generación propietario.
b) Consumo de energía (o demanda) en servicios públicos municipales en
específico alumbrado público en el periodo comprendido del 2011 a 2021.
c) Programas de eficiencia energética estatales, municipales y federal.” (Sic)
II. El 18 de mayo de 2021, la Secretaría de Energía a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, dio respuesta a la solicitud de acceso a la
información del hoy recurrente, en los términos siguientes:
“[...]
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
se adjunta la información solicitada:
Descripción de la respuesta:
SE ENVÍA OFICIO DE RESPUESTA AL REQUERIMIENTO
Archivo adjunto de la respuesta: 0001800032521_065.pdf
[...]” (Sic)
Adjunto a la respuesta como parte integral de esta, el sujeto obligado acompañó
copia simple del oficio con número de referencia 100.-UT/0874/2021, suscrito
por la Unidad de Transparencia, y dirigido al hoy recurrente, en los términos
siguientes:
“[…]
2
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Energía
Folio de la solicitud: 0001800032521
Número de expediente: RRA 6637/21
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Con fundamento en los artículos 4, 45 fracciones I y IV, 121, 131 y 132 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 3, 61 fracciones II,
III, IV y V, 122, 133 y 135 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, se otorga respuesta a su solicitud de información de folio
0001800032521, en la cual requirió:
“Por este medio solicito bases de datos (en formato xlsx, xls o csv) y
documentos que contengan información sobre: a) Plantas de
generación de energía eléctrica en funcionamiento en México, tipo de
tecnología (ejemplo eólica o solar ), capacidad de generación
propietario. b) Consumo de energía (o demanda) en servicios públicos
municipales en específico alumbrado público en el periodo
comprendido del 2011 a 2021. c) Programas de eficiencia energética
estatales, municipales y federal.” (sic)
En relación con su requerimiento de información, el Fondo para la Transición
Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía de la Subsecretaría de
Planeación y Transición Energética, mediante oficio
DGIDTFRH/FOTEASE.213.122.2021 manifestó:
“…
Al respecto, le informo que después de realizar una búsqueda en los
archivos de esta Unidad Administrativa se pudo constatar que, NO se
cuenta con la información solicitada en razón de que los fines del
fideicomiso establecidos en la Ley de Transición Energética u la Estrategia
de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más
Limpios no se encuentran esos objetivos y a la fecha no se ha desarrollado
ningún proyecto que contenga información solicitada.
Por lo que, se pide informar al particular por su conducto de lo anterior y
de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública se declara la inexistencia
de la información, el cual establece:
Artículo 13. Se presume que la información debe existir si se refiere a las
facultades, competencias y funciones que los ordenamientos jurídicos
aplicables otorguen a los sujetos obligados”.
Sirva de apoyo a la afirmación lo establecido en el criterio de interpretación
número 7 del año 2017 del Instituto Nacional de Transparencia, sobre la
inexistencia de la información solicitada:
[Se tiene por reproducido el Criterio 07/17 de rubro: Casos en los que no
es necesario que el Comité de Transparencia confirme formalmente la
inexistencia de la información]

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