Resolución con número de expediente RRA 10918 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorFISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (ANTES PGR)
Fecha24 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 10918
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Blanca Lilia Ibarra Cadena
RRA 10918/21
Fiscalía General de la República
La persona solicitante requirió conocer respecto de
Carlos Romero Deschamps, el número de
averiguaciones previas y carpetas de investigación
instauradas en su contra, indicando número de
averiguación previa y/o carpeta de investigación, delito
denunciado e investigado, fecha de inicio y estatus. En
caso de haber sido consignadas o judicializadas, señala
la causa penal, juzgado, estatus y tipo de sentencia,
esto en el periodo del 13 de diciembre de 2019 al 07 de
julio de 2021.
El sujeto obligado en respuesta clasificó el
pronunciamiento respecto de la existencia o
inexistencia de investigaciones instauradas en contra
de la persona en cuestión en términos del artículo 113
fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
La persona solicitante se inconformó por la clasificación
aludida.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, dado que
reviste el interés público de conocer las indagatorias en
general iniciadas en contra de la persona que nos
ocupa en su carácter de dirigente del Sindicato de
Trabajadores Petroleros de la República Mexicana,
Senador de la República o cualquier otro encargo
público, así como de aquellas en su carácter de
particular respecto de los hechos descritos en el título
Décimo del Código Penal Federal o que involucren
recursos públicos, en los términos contemplados en la
resolución.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General
de la República
FOLIO: 0001700216821
EXPEDIENTE: RRA 10918/21
1
Ciudad de México, a veinticuatro de noviembre de dos mil veintiuno.
Resolución que MODIFICA la respuesta emitida por la Fiscalía General de la República,
en virtud de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El trece de julio de dos mil veintiuno,
la persona solicitante presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: En cumplimiento al recurso de revisión
01420/20 que partió de la solicitud 0001700569619 la Fiscalía me informó sobre las
averiguaciones previas y carpetas de investigación que ha abierto en contra de Carlos
Romero Deschamps en el periodo que abarca entre el 1 de diciembre de 2000 y el 13 de
diciembre de 2019 (fecha en que se hizo la solicitud). Con base en ese antecedente solicito
se me entregue la información que fue respondida por el sujeto obligado en esa petición
pero de forma actualizada. Es decir las indagatorias iniciadas entre el 13 de diciembre de
2019 al 7 de julio de 2021. 1.-En la respuesta favor de detallar el número de la averiguación
y carpeta, el delito denunciado e investigado y la fecha de inicio de la indagatoria 2.- Quiero
saber el estatus de cada una de las averiguaciones previas iniciadas (si continúan en
trámite, se sobreseyeron, se acumularon, se consignaron, se logró sentencia o cualquier
otro tipo de conclusión que haya tenido). 3.-Quiero saber cuántas de las indagatorias se
consignaron y judicializaron (detallando el número de averiguación o carpeta, en qué causa
penal recayó y el juzgado donde se radicó) 4.-Quiero saber si en alguna de las consignadas
y judicializadas se logró alguna sentencia en primera instancia (detallar en cual causa penal,
por qué delito y el tipo de sentencia) 5.-Quiero saber si en alguna de las consignadas y
judicializadas se obtuvo sentencia absolutoria o sobreseimiento (favor de detallar el número
de causa penal y juzgado).” (sic)
Modalidad preferente de entrega de información: Entrega por Internet en la PNT (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El seis de septiembre de dos mil
veinte, el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia,
respondió a la solicitud de acceso a la información, mediante el oficio número
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Fiscalía General
de la República
FOLIO: 0001700216821
EXPEDIENTE: RRA 10918/21
2
FGR/UTAG/DG/004370/2021, del seis del mismo mes y año, emitido por la Unidad de
Transparencia y Apertura Gubernamental de la Fiscalía General de la República, en los
términos siguientes:
“…
Derivado del análisis a su solicitud de información, se logra advertir que requiere conocer si
existe alguna investigación, averiguación previa y/o carpeta de investigación iniciada por la
comisión de conductas probablemente tipificadas como delitos respecto a una persona
identificada e identificable, por ende, si dicho sujeto se encuentra investigado.
En tales consideraciones, se hace de su conocimiento que esta Fiscalía General de la
República se encuentra imposibilitada jurídicamente para pronunciarse al respecto; toda vez
que esta posee información que se ubica en el ámbito de lo privado, encontrando para tal
efecto la protección bajo la figura de la confidencialidad en términos del artículo 113, fracción
I de la LFTAIP; ya que afirmar o negar la existencia o inexistencia de alguna indagatoria,
denuncia, averiguación previa o carpeta de investigación en contra de una persona física
identificada o identificable, como es el caso que nos ocupa, se estaría atentando contra la
intimidad, honor, buen nombre y presunción de inocencia de la persona en comento. De
esta forma, la imposibilidad por parte de esta Fiscalía para señalar la existencia o no de la
información requerida actualiza la causal de confidencialidad prevista en el artículo 113,
fracción I de la LFTAIP, que a la letra establece:
[Se transcribe el artículo de mérito]
Asimismo, este precepto legal establece que la información confidencial no estará sujeta a
temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de esta, sus
representantes legales y los servidores públicos facultados para ello.
En seguimiento a lo anterior, los Lineamientos Generales en materia de clasificación y
desclasificación de la información así como la elaboración de versiones públicas, disponen
lo siguiente:
[Se transcribe el Lineamiento Trigésimo Octavo y Trigésimo Noveno del referido cuerpo
normativo]
Se desprende que será considerada información clasificada como confidencial, aquella que
contenga datos personales de una persona física identificada o identi ficable,
independientemente del medio por el cual se haya obtenido, sin necesidad de estar sujeta

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