Resolución con número de expediente RRA 9436 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 14-10-2020

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha14 Octubre 2020
Número de expedienteRRA 9436
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400217920
Expediente: RRA 09436/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El Pleno de este Instituto emitió los Acuerdos ACT-EXT-PUB/20/03/2020.02,
ACT-EXT-PUB/20/03/2020.04, ACT-PUB/15/04/2020.02 y ACT-
PUB/30/04/2020.02 en los que aprobó diversas medidas ante la situación de
contingencia generada por el denominado virus COVID-19, a través de los cuales
se suspendieron los plazos y términos en todos y cada uno de los trámites,
procedimientos y demás medios de impugnación competencia del Instituto,
incluyendo, entre otros, tanto las solicitudes de acceso a la información, como
aquellas para el ejercicio de los derechos ARCO, y los medios de impugnación
respectivos, a partir del veintitrés de marzo y hasta el treinta de abril de dos mil
veinte para la totalidad de sujetos obligados; y del cuatro al quince de mayo de dos
mil veinte, para diversos sujetos obligados considerados esenciales (a los que les
fueron reactivados los plazos y términos a partir del dieciocho de mayo de dos mi
veinte), entre los que se ubica la Secretaría de Gobernación.
2. Con fecha dos de septiembre de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a información mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, ante la
Unidad de Transparencia de la Secretaría de Gobernación, a la que le correspondió
el folio número 0000400217920, requiriendo lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción Solicitud:
“Por medio del presente y con fundamento en el articulo 6 de nuestra carta magna, así
como, la Ley General y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica,
asimismo, con fundamento en el decreto Ley del Fondo de Apoyo Social y Reglas de
Operación que emite el Comité Técnico del Fideicomiso de Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos, así como, en base al principio de Transparencia y Rendición de Cuentas
para desaparecer las malas practicas continuas corruptas realizadas por funcionarios
públicos que han manejado el fideicomiso y en pro de los Ex Trabajadores Migratorios
Mexicanos y sus familias , originarios de Romita, Silao e Irapuato Guanajuato, así como,
las constantes burlas, peloteos y violaciones a sus derechos humanos por la falta de
otorgamiento de Apoyo Social al C. […] por esta fiduciaria, derivado de malas practicas
continuas, las cuales derivan de posibles confabulaciones y acuerdos con grupos
facticos que operan altos mandos activos y ex mandos del Gobierno del Estado de
Guanajuato, con personal de la sucursal referida, en este, sentido, investigaciones que
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400217920
Expediente: RRA 09436/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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al parecer se están realzando por la Autoridad competente, sin mas preámbulo, pido la
siguiente información en versión publica
a) Pido copia legible de las versiones publica de los recibo de pagos por concepto de
Fondo de Apoyo Social, que contenga las firmas y sellos de la sucursal del Banco
Bienestar antes Basefi, ubicada en Avenida Guerrero Esquina Francisco Márquez Plaza
Magna Local 1-G de la Ciudad de Guanajuato, expedidos a favor de los Ex Braceros o
sus familias, donde obran sus firma de conformidad, esto el día hábil numero 3 del mes
de febrero del año 2013, entre las 9:00 a las 12:30 horas.
b) Asimismo, versión publica copia de los documentos probatorios entregados por los
beneficiario, al personal del Banco en la fecha y horas señaladas.
c) Además, pido los videos de las personas que fueron a cobrar en la fecha y hora
señalada.
Lo anterior, para transparentar y rendirle cuentas a los Mexicanos, como en su momento
lo hizo el Presidente de la Republica, voto por voto casilla por casilla y evitar así fraudes
tanto de personas externas como internas.
Por lo expuesto y fundado pido lo siguiente
Primero.- Las presentes solicitudes son derivadas de actos y arbitrariedades que
realizan personal de las sucursales referidas.
Segundo.- Se emita una respuesta de acceso a la información publica de manera
fundada y motivada conforme a la Ley de la materia.
Tercero.- Se corre traslado de la presente al Sistema Nacional Anticorrupción.
Cuarto.- Se corre traslado al Presidente de la Republica Andrés López Obrador.
Quinto.- Corte Interamericana de los Derechos Humanos.
Sexto.- Corte Internacional de los Derechos Humanos.
Séptimo.- Fiscalía General de la Republica.” (sic)
3. Con fecha siete de septiembre de dos mil veinte, a través de la Plataforma
Nacional de Transparencia, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de
Gobernación, notificó al particular la respuesta a su solicitud, en los términos
siguientes:
“[…]
En atención a la solicitud registrada con el número de folio 0000400217920 en la
Plataforma Nacional de Transparencia, y con fundamento en los artículos 136 de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 61 fracción III
y 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace
de su conocimiento que esta Unidad de Transparencia considera que este Sujeto
Obligado es incompetente para atender su planteamiento.
Lo anterior, toda vez que, del análisis de las atribuciones previstas en el Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobernación, no se desprenden elementos que apunten a la

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