Resolución con número de expediente RRA 3566 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-06-2020

Sentido del falloSOBRESEE
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteRRA 3566
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100187520
Expediente: RRA 3566/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, el particular presentó una
solicitud de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondió el folio número 1215100187520, ante la
Unidad de Transparencia de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información
Se solicita a la Cofepris la información documental que conste qué Norma Oficial
Mexicana VIGENTE es la que regula el muestreo de los condones masculinos que se
importan a México.” (sic)
Otros datos para facilitar su localización
Lo anterior se solicita toda vez que el oficio que se presenta de forma adjunta no es del
todo claro ya que señala una NOM no vigente.” (sic)
Archivo Adjunto de la Solicitud
1215100187520.pdf
El archivo adjunto contiene copia simple del oficio número COS/022/2020 de fecha
diecisiete de enero de dos mil veinte, emitido por el Titular de la Unidad de
Transparencia y dirigido al Comisionado de Operación Sanitaria, ambos adscritos a
la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en los cuales, se
da respuesta a una solicitud diversa a la que nos ocupa, en la cual, un particular
requirió conocer la información documental que conste o contenga toda la
normatividad en la que se basan los muestreos de condones masculinos que se
importan a México.
2. Con fecha veinticinco de febrero de dos mil veinte, la Unidad de Transparencia
de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios por medio de
la Plataforma Nacional de Transparencia remitió copia simple del oficio número
CGJC/UDE/2015/2020, de fecha veinticuatro del mismo mes y año al de su
recepción, emitido por la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, y dirigido al
particular, ambos adscritos al sujeto obligado mediante el cual indicó lo siguiente:
Dependencia o Entidad: Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100187520
Expediente: RRA 3566/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
2
“[…]
De conformidad con los artículos 6º, Apartado A, fracción I, 14 y 16 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26, 39 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; 1, 3, 123, 130, 132, 135 y 144 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública; 2 apartado C. fracción X, del
Reglamento Interior de la Secretaría de Salud; 1, 3, fracción I, XI, del Reglamento de la
Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, en relación a la solicitud
de acceso a la información pública número 1215100187520 en la cual se formula lo
siguiente:
[SE TRANSCRIBE EL CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN]
Esta unidad de transparencia, advierte que la información requerida por su naturaleza
de origen es una consulta normativa, por lo que no constituye una solicitud de acceso
a la información, lo anterior en términos del artículo 1º de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, el derecho de acceso a la información
es pública es la facultad que tienen los ciudadanos para solicitar, investigar, difundir,
buscar y recibir información que se encuentra en posesión de cualquier sujeto obligado
del Estado. Este derecho está sujeto a los principios constitucionales tales como el
principio de máxima publicidad, o el acceso gratuito a la información. este derecho
funciona como un mecanismo garante de la democracia, porque permite la participación
de cualquier persona en el monitoreo de las actividades gubernamentales y estatales,
lo cual hace transparente la gestión pública.
También resulta útil apoyase de la doctrina como una de las fuentes del derecho para
así distinguir lo que implica el derecho de acceso a la información o a ser informado:
‘Derecho a ser informado: Este segundo aspecto, un poco más novedoso, se
refiere básicamente al derecho de los individuos, a estar informados de los
sucesos públicos...’
Lo anterior debe ser interpretado de manera armónica con lo dispuesto por el artículo 3
específicamente en su fracción XXI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, mismo que a la letra se transcribe:
Artículo 3
XII. Información de interés público: Se refiere a la información que resulta
relevante o beneficiosa para la sociedad y no simplemente de interés individual,
cuya divulgación resulta útil para que el público comprenda las actividades que
llevan a cabo los sujetos obligados;...’ (sic)
Sin embargo en aras de cumplir con el principio de máxima publicidad, esta unidad
administrativa realizó la búsqueda exhaustiva en sus archivos físicos y electrónicos la
expresión documental que pudiera dar cuenta a la solicitud de información, los cuales
son de dominio público y son accesibles a cualquier usuario en internet.

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