Resolución con número de expediente RRA 12598 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12598
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900267820
Número de expediente: RRA 12598/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 12598/20
Folio: 0000900267820
Materia: Acceso a la
información
Sentido: CONFIRMA
SO: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Solicitud: El particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Entrega
por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, conocer si la calle sin nombre, ubicada dentro
del ejido Villa de Fuente, municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza que se identifica en el
plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM adjunto a la presente como Anexo 1, es
propiedad o se encuentra en posesión, concesión y/o administración del municipio de Nava, y en su
caso, requirió copia del título de propiedad correspondiente, o el documento que acredite la posesión
o concesión sobre la misma.
Respuesta: En respuesta, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manifestó que no era
competencia de la Unidad de enlace, asimismo hizo del conocimiento del solicitante que el sujeto
obligado que podría ser competente para conocer de lo solicitado es el Gobierno Municipal de Nava
del Estado de Coahuila de Zaragoza, por lo que sugiere dirigir su solicitud de información ante su
Unidad de Transparencia
Recurso de revisión: Inconforme, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión que hoy nos
ocupa, mediante el cual manifestó como motivo de agravio, que el sujeto obligado, omitió dar la
fundamentación en la cual se basa para declararse como no competente.
Alegatos:. Una vez admitido el presente recurso de revisión y notificadas que fueron las partes para
que manifestaran lo que a su derecho e intereses conviniere, el sujeto obligado remitió a este Instituto,
su escrito de alegatos, por medio del cual señaló que en la respuesta proporcionada no se citó el
precepto legal que la fundamenta. En este sentido, se precisó en el acto que la incompetencia
manifestada inicialmente por la Unidad de Transparencia, se encuentra fundamentada en el artículo
131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a su vez se hizo de su
conocimiento que se llevó a cabo la revisión de los asuntos que corresponden a la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, los cuales se encuentran establecidos en el art ículo 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal, sin que se localizara entre ellos alguno relacionado con
la organización territorial de los municipios.
Análisis: En el caso en concreto, y en términos de la normativa analizada en el considerando que
antecede, se desprende que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es una dependencia de
la Administración Pública Federal, encargada del despacho de asuntos del orden administrativo que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ello cuenta con servidores
públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT, entre las
facultadas que les otorgan la normativa analizada, este Instituto no encontró alguna que pueda indicar
que el sujeto obligado sea competente para conocer si la calle sin nombre, ubicada dentro del ejido
Villa de Fuente, municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza que se identifica e n el plano
topográfico georreferenciado con coordenadas UTM, es propiedad o se encuentra en posesión,
concesión y/o administración del municipio de Nava, y en su caso, proporcione copia del título de
propiedad correspondiente, o el documento que acredite la posesión o concesión sobre la misma.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900267820
Número de expediente: RRA 12598/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Adicionalmente, este Instituto realizó una búsqueda de información pública a efecto de determinar si
existe elemento de convicción alguno, que permita inferir que la información solicitada por el particular
obra en los archivos del sujeto obligado.
En tales circunstancias, se concluye que, contrario a lo manifestado por el particular, el sujeto obligado,
no cuenta con atribuciones para conocer de lo solicitado, puesto que, como ha sido analizado en
párrafos anteriores, no existe elemento normativo ni de convicción que permita inferir que el sujeto
obligado resulta competente para atender la solicitud de mérito, por lo cual se estima que el agravio
deviene INFUNDADO.
Sentido: CONFIRMA
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 28 de octubre de 2020, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información:
Por internet a través de la PNT
Descripción de la solicitud de información:
Con fundamento en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, 13 y 63 de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para
el Estado de Coahuila: Solicito atentamente que, con base en la información que obra
en sus registros, se sirva informarme si la calle sin nombre, ubicada dentro del ejido
Villa de Fuente, municipio de Nava, Estado de Coahuila de Zaragoza que se identifica
en el plano topográfico georreferenciado con coordenadas UTM adjunto a la presente
como Anexo 1, es propiedad o se encuentra en posesión, concesión y/o administración
del municipio de Nava, y en su caso, nos proporcione copia del título de propiedad
correspondiente, o el documento que acredite la posesión o concesión sobre la misma.
Por lo antes expuesto, a quien corresponda, atentamente solicito se sirva: ÚNICO.
Proporcionar la información solicitada”.
Archivo Adjunto de la solicitud:
0000900267820.pdf. (sic)

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