Resolución con número de expediente RRA 10392 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 24-11-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorPEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN
Fecha24 Noviembre 2020
Número de expedienteRRA 10392
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10392/20
Sujeto obligado: Pemex Exploración y
Producción
Folio de la solicitud: 1857500068720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintiuno de septiembre de dos mil veinte, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante Pemex Exploración y Producción, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: “Entrega por Internet en la PNT”
Descripción de la solicitud de información: deseo saber si esta empresa ha autorizado
que se hagan pruebas periciales e inspecciones oculares de parte de alguna empresa
particular a: A) las bombas reciprocantes marca peroni GA107XB ubicada en la bateria
cardenas norte kilometro 115 de la carretera villahermosa coatzacoalcos. b) lugar donde se
encuentran instaladas las bombas. c) en caso se ser la respuesta positiva solicito copia del
documento por el cual se permitió la realización de dicho avaluó o inspección que contenga
el nombre de la empresa que realizo dicho avaluo. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el sujeto
obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la
solicitud de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: “Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia: UNIDAD
DE TRANSPARENCIA DE PETRÓLEOS MEXICANOS (sic)
El sujeto obligado adjuntó el oficio sin número de la misma fecha de su envio, emitido
por la Unidad de Transparencia de Pemex Exploración y Producción, dirigido a la
persona solicitante, cuyo contenido es el siguiente:
“Me refiero a la solicitud que se tuvo por recibida en la Unidad de Transparencia de Pemex
Exploración y Producción el 21 de septiembre de 2020, a través del sistema electrónico
INFOMEX de la Plataforma Nacional de Transparencia, a la cual correspondió el número de
folio 1857500068720, y en la que solicita:
[Se transcribe la solicitud de información de mérito]
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10392/20
Sujeto obligado: Pemex Exploración y
Producción
Folio de la solicitud: 1857500068720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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Con fundamento en los artículos 6 y 102, apartado B, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 11, 109 y 112 de la Ley de Petróleos
Mexicanos; 151, del Estatuto Orgánico de Petróleos Mexicanos vigente; y en términos de lo
dispuesto en el artículo 136 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LGTAIP) y el artículo 131 de Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información
Pública (LFTAIP), la Unidad de Transparencia da respuesta a su solicitud en los términos
siguientes:
Al respecto, se comunica que esta Empresa Productiva del Estado resulta incompetente para
atender su solicitud, toda vez que no detenta la información que requiere; por lo que en
términos de lo dispuesto en el artículo 136 de la LGTAIP y el artículo 131 de LFTAIP, esta
Unidad de Transparencia le orienta a efecto de que presente su solicitud de información ante
la Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, Sujeto Obligado que pudiera contar con
la información que usted solicita; y para ello, le proporcionamos el fundamento legal y datos
de contacto:
Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos. En términos del artículo 1 del E statuto
Orgánico de Petróleos Mexicanos tiene por objeto establecer la estructura y organización
básica y las funciones de las distintas áreas que integran Pemex, así como los directivos o
personal de confianza que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán
otorgar poderes en nombre de la empresa y las reglas básicas para el funcionamiento del
Consejo de Administración y de sus comités. y consideramos que la Subdirección de Servicios
Corporativos adscrita a la DCAS pudiera contar con la información que requiere en su
solicitud.
Los datos de contacto de la Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos, son los
siguientes:
a) Titular de la Unidad de Transparencia: Dra. Luz María Zarza Delgado
b) Suplente de la Titular de la Unidad de Transparencia: Lic. Laura Alicia Estefany Garduño
Martínez; Subgerente de Transparencia y Protección de Datos Personales, Lic. María Arévalo
Anguiano.
c) Horario de atención de lunes a viernes de: 08:00 a 14:00 y de 15:30 a 18:00 horas. d)
Teléfono: 5519442500 extensiones 76501 y 12210 e) Domicilio: Torre Titano Laguna de
Mayrán 410 Piso 9, Col. Anáhuac. Alcaldía Miguel-Hidalgo;-C.P 11320, Ciudad de México.
Para cualquier comentario relacionado con la presente respuesta, le pedimos se ponga en
contacto con la Unidad de Transparencia de Pemex Exploración y Producción, pudiendo ser
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Expediente: RRA 10392/20
Sujeto obligado: Pemex Exploración y
Producción
Folio de la solicitud: 1857500068720
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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a través de correo electrónico maría.carmen.ledesma@pemex.com y
francisco.j.jaramillo@pemex.com, o el teléfono 19442500 Ext. 76726, 76630.
Cabe destacar que la información se proporciona conforme al principio de máxima publicidad
de la información establecido en los artículos 8° de la Ley General de Transparencia y Acceso
a la Información Pública fracción VI yde la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
Asimismo, no omito mencionar que, en caso de no estar satisfecho con su respuesta, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 142 y 143 de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y 147 y 148 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a
la información Pública, usted dispone de 15 días hábiles, a partir de la fecha en que se le
notifique esta respuesta, para presentar un recurso de revisión el cual puede ser presentado
ante el INAl en el domicilio ubicado Insurgentes Sur No. 3211 Col. Insurgentes Cuicuilco,
Delegación Coyoacán, Ciudad de México, C.P. 04530, México o bien ante esta Unidad de
Transparencia. Atentamente Unidad de Transparencia Pemex Exploración y Producción
Elaboró Ma. del Carmen Ledesma Rivera Profesionista B Conmutador 55-1944-2500, Ext.
76726, Revisó Francisco J. Jaramillo Palacios Especialista Técnico A Conmutador 55-1944-
2500 Ext. 76630.”
3. Interposición del recurso de revisión. El siete de octubre de dos mil veinte se recibió
en este Instituto, por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia, el recurso de
revisión interpuesto en contra de la respuesta emitida por el sujeto obligado, en los
términos siguientes:
Acto que se Recurre y Puntos Petitorios: “ESTE SUJETO OBLIGADO MIENTE EN
VIRTUD DE QUE SE DECLARA INCOMPETENTE CUANDO ES BIEN SABIDO QUE TODO
LO REFERENTE A BATERIAS LE CORRESPONDE E INCLUSO LA HOY QUEJOSA HIZO
LA SOLICITUD DE INFORMACION CON FOLIO 1857200236720 A PETROLEOS
MEXICANOS Y ESTE FUNDO Y MOTIVO LA CAUSA DE COMPETENCIA DE PEMEX
EXPLORACION Y PRODUCCION. POR LO QUE PIDO REBICEN SU FUNDAMENTACION
Y SE APEGUEN A LOS LINEAMIENTOS Y REGLAS QUE LES CORRESPONDEN,
ESPERANDO ATENTAMENTE SU ATENCION.” (sic)
4. Turno del recurso de revisión. El siete de octubre de dos mil veinte, el Comisionado
Presidente de este Instituto asignó el número de expediente RRA 10392/20 al recurso
de revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno de este Instituto, lo turnó a
la Comisionada Ponente, para los efectos del artículo 156, fracción I de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

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