Resolución con número de expediente RRA 12603 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 12603
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900268320
Número de expediente: RRA 12603/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Comisionado: Francisco
Javier Acuña Llamas
Expediente: RRA 12603/20
Folio: 0000900268320
Materia: Acceso a la
información
Sentido: CONFIRMA
SO: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Solicitud: El particular solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través de la Entrega
por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia, conocer sobre el límite territorial reconocido
con el Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, en la zona identificada como el Ejido La Maroma, y
en su caso los documentos, circulares, decretos, planos, cartas catastrales, o cualquier tipo de
información que sirva para identificar los límites territoriales
Respuesta: En respuesta, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes manifestó que, el sujeto
obligado que podría ser competente para conocer de lo solicitado es el Gobierno Municipal de Nava
del Estado de Coahuila de Zaragoza.
Recurso de revisión: Inconforme, el ahora recurrente interpuso recurso de revisión que hoy nos
ocupa, mediante el cual manifestó como motivo de agravio, que el sujeto obligado, omitió dar la
fundamentación en la cual se basa para declararse como no competente para dar respuesta a su
solicitud.
Alegatos: Una vez admitido el presente recurso de revisión y notificadas que fueron las partes para
que manifestaran lo que a su derecho e intereses conviniere, el sujeto obligado remitió a este Instituto,
su escrito de alegatos, por medio de la Unidad de Transparencia la cual declaro que como bien lo
señala el particular en la respuesta proporcionada no se citó el precepto legal que la fundamenta y se
precisa en el acto que la incompetencia manifestada inicialmente por la Unidad de Transparencia, se
encuentra fundamentada en el artículo 131 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública y que se llevó a cabo la revisión de los asuntos que corresponden a la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, los cuales se encuentran establecidos en el artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal.
Análisis: En el caso en concreto, y en términos de la normativa analizada en el considerando que
antecede, se desprende que, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, es una dependencia de
la Administración Pública Federal, encargada del despacho de asuntos del orden administrativo que
establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ello cuenta con servidores
públicos, unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y Centros SCT, entre las
facultadas que les otorgan la normativa analizada, este Instituto no encontró alguna que pueda indicar
que el sujeto obligado sea competente para conocer sobre el límite territorial reconocido con el
Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, en la zona identificada como el Ejido La Maroma, y en su
caso los documentos, circulares, decretos, planos, cartas catastrales, o cualquier tipo de información
que sirva para identificar los límites territoriales.
Adicionalmente, este Instituto realizó una búsqueda de información pública a efecto de determinar si
existe elemento de convicción alguno, que permita inferir que la información solicitada por el particular
obra en los archivos del sujeto obligado.
En tales circunstancias, se concluye que, contrario a lo manifestado por el particular, el sujeto obligado,
no cuenta con atribuciones para conocer de lo solicitado, puesto que, como ha sido analizado en
párrafos anteriores, no existe elemento normativo ni de convicción que permita inferir que el sujeto
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Secretaría de Comunicaciones y
Transportes
Folio de la solicitud: 0000900268320
Número de expediente: RRA 12603/20
Comisionado Ponente: Francisco Javier Acuña
Llamas
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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obligado resulta competente para atender la solicitud de merito, por lo cual se estima que el agravio
deviene INFUNDADO.
Sentido:
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
I. El 28 de octubre de 2020, el particular presentó una solicitud de acceso a la
información, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, mediante la cual
solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información
Por internet a través de la PNT
Descripción de la solicitud de información
Con fundamento en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 12, 13 y 63 de la Ley General del Catastro y la Información Territorial para
el Estado de Coahuila: Solicito atentamente que, con base en la información que obra
en sus registros o archivos, se sirva informarme el límite territorial reconocido con el
Municipio de Nava, Coahuila de Zaragoza, en la zona identificada como el Ejido La
Maroma, y en caso nos proporcione los documentos, circulares, decretos, planos, cartas
catastrales, o cualquier tipo de información que sirva para identificar los límites
territoriales. Por lo expuesto, a quien corresponda, atentamente solicito se sirva:
ÚNICO. Proporcionar la información solicitada. (sic)
II. El 30 de octubre de 2020, Secretaría de Comunicaciones y Transportes a través
de la Plataforma Nacional de Transparencia, manifestó que no resultaba
competente para atender la solicitud de acceso a la información del particular en los
términos siguientes:
“[…]
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia:
Apreciable solicitante: En atención a su solicitud de información, hago de su
conocimiento que el sujeto obligado que podría ser competente para conocer de lo
solicitado es el Gobierno Municipal de Nava del Estado de Coahuila de Zaragoza, por
lo que sugiere dirigir su solicitud de información ante su Unidad de Transparencia.
https://www.plataformadetransparencia.org.mx/web/guest/inicio?p_p_id=58&p_p_lifecy
cle=1&p_p_state=maximized&p_p_mode=view&_58_struts_action=%2Flogin%2Fcreat
e_account http://www.icai.org.mx/ Lo anterior es así, toda vez que de acuerdo con el

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