Resolución con número de expediente RRA 4771 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 09-06-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorSECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO (SHCP)
Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteRRA 4771
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 4771/21
Secretaría de Hacienda y Crédito
Público (SHCP)
Programas de desarrollo rural.
DOCUMENTOS QUE CONSIGNEN LA CREACIÓN,
ALCANCE, , PRESUPUESTOS PARA AÑOS 2018,
2019, 2020 Y LO QUE VA DEL 2021 PARA EL
PROGRAMA CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA.
IDENTIFICAR QUE DEPENDENCIA DEBE
EJECUTARLO.
DOCUMENTOS QUE FUNDEN Y MOTIVEN DE SER EL
CASO LA DESAPARICIÓN DEL PROGRAMA CRÉDITO
GANADERO A LA PALABRA
.
El sujeto obligado proporcionó respuesta al requerimiento
uno y por lo que hace al requerimiento dos, indicó que era
competencia de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo
Rural.
No se pronunció por lo que hace a la desaparición del
Programa Crédito Ganadero a la Palabra
MODIFICAR la respuesta a efecto de que el sujeto
obligado bajo el criterio de búsqueda exhaustiva, turne la
solicitud de información pública a todas las unidades
administrativas competentes, entre las que no pueden
faltar la Dirección General de Deuda Pública, la Dirección
General de Captación, la Dirección General Adjunta de
Proyectos y la Dirección General Adjunta de
Procedimientos Legales de Crédito, a efectos de que se
pronuncie con respecto al requerimiento “documentos
que funden y motiven la desaparición del programa credito
ganadero a la palabra
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud:Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP)
Folio de la solicitud: 0000600083221
Expediente: RRA 4771/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a nueve de junio de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 4771/21,
relativo al recurso de revisión señalado al rubro, el cual se interpuso en contra de la
respuesta emitida por el Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), se formula
resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El once de marzo de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió que el sujeto obligado le proporcionara por el
mismo medio lo siguiente:
Descripción de la solicitud de información:
DOCUMENTOS QUE CONSIGNEN LA CREACIÓN, ALCANCE, , PRESUPUESTOS
PARA AÑOS 2018, 2019, 2020 Y LO QUE VA DEL 2021 PARA EL PROGRAMA
CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA.
IDENTIFICAR QUE DEPENDENCIA DEBE EJECUTARLO.
DOCUMENTOS QUE FUNDEN Y MOTIVEN DE SER EL CASO LA DESAPARICIÓN DEL
PROGRAMA CRÉDITO GANADERO A LA PALABRA
II. El doce de abril de dos mil veintiuno, a través la Plataforma Nacional de Transparencia,
el sujeto obligado informó la respuesta siguiente:
“...
Dirección General de Programación y Presupuesto “B”
Derivado del análisis de la solicitud, y de la revisión de los documentos que obran en esta
unidad administrativa y conforme al ámbtio de las atribuciones que le otorga el artículo 65,
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud:Secretaría de Hacienda y Crédito Público
(SHCP)
Folio de la solicitud: 0000600083221
Expediente: RRA 4771/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Apartados A, fracción II y B del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, como ventanilla única para la atención de las solicitudes y consultas que presenten
las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en materia de
programación, presupuesto, ejercicio, control y seguimiento del gasto público federal y emitir
las autorizaciones u opiniones correspondientes en coordinación con las demás unidades
administrativas de la Subscretaría de Egresos; como responsable de la coordinación
presupuestaria del ramo 8 Agricultura y Desarrollo Rural; entre otros, se informa lo
siguiente:
El peticionario puede consultar la información del Presupuesto de Egresos Aprobado para
los ejercicios 2019 y 2020 en la siguiente dirección electrónica.
https://www.fianzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_
y_Presupuesto
En donde deberá seleccionar la opción “Ver sitio” del Presupuesto de Egresos de la
Federación del ejericio fiscal 2019 ó 2020; después seleccionar las opciones “Ramos” y
“Administrativos”; para posteriormente elegir el ramo 08 Agricultura y Desarrollo Rural,
donde podrá encontrar el formato denominado “Programas Presupuestarios en Clasificación
Económica” en donde se encuentra el presupuesto aprobao al programa aludido para dichos
años.
Por otro lado, con fundamento en el artículo 107 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público integra
un informe trimestral que se presenta a la Cámara de Diputados relacionado con la ejecución
del presupuesto de egresos que reportan los Ramos Administrativos y Generales, el cual
estará publicado en los siguientes términos:
I. Informes trimestrales a los 30 días naturales después de terminado el trimestre de
que se trate, conforme a lo previsto en esta Ley.
Los informes trimestrales incluirán información sobre los ingresos obtenidos y la ejecución
del Presupuesto de Egresos, así como sobre la situación económica y las finanzas públicas
del ejercicio, conforme a lo previstos en esta Ley y el Reglamento.
Asimismo, incluirán los proncipales indicadores sobre los resultados y avances de los
programas y proyectos en el cumplimiento de los objetivos y metas y de su impacto social,
con el objeto de facilitar su ev aluación en los términos a que se refieren los artículos 110 y
11 de esta Ley.

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