Resolución con número de expediente RRA 10976 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2020
Número de expedienteRRA 10976
EmisorSECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (SEGURIDAD)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Folio de la solicitud: 0002800199120
Expediente: RRA 10976/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1
Expediente/Sujeto
Obligado
RRA 10976/ SSPC
Solicitud
El particular presentó una solicitud de acceso a la información ante la Unidad de Transparencia de
la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, mediante la cual requirió, en la modalidad de
Entrega por Internet en la Plataforma Nacional de Transparencia”, lo siguiente:
1. Indiquen qué servidores públicos tienen en su poder la solicitud del particular
sobre la calificación del probable riesgo de trabajo formato RT 01, su certificado
médico inicial formato RT 02, y quién elaboró por parte de la dependencia el acta
administrativa la cual es levantada en la dependencia o entidad, relacionada con el
riesgo del trabajo.
2. Indicar qué se ha hecho al respecto (con la evidencia documental
correspondiente), por parte de la dependencia, respecto al incumplimiento del
Reglamento para la dictaminación en materia de riesgos del trabajo e invalidez del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
3. Si derivado de lo anterior, la dependencia realizó el trámite de manera directa
(anexar evidencia documental), como lo menciona el artículo 5 del Reglamento
antes referido.
Cabe señalar que el particular informó su número de empleado en la solicitud y adjuntó la copia
simple de los siguientes documentos:
I. Certificado médico, a favor del particular, emitido por el Instituto de Seguridad y Servicios
Sociales de los Trabajadores del Estado.
II. Escrito libre de fecha 4 de junio de 2020, dirigido a la Directora de Recursos Humanos de la
Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, signado por el particular.
Respuesta
En respuesta, la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana,
a través de la Dirección General de Recursos Humanos informó al particular lo siguiente:
Que, el formato RT-01 parcialmente requisitado, se encuentra en poder de los servidores
públicos del Área de Relaciones Laborales en la Dirección General de Recursos
Humanos.
Que la copia simple, más no el original, del certificado médico inicial RT-02, recibido el 2
de diciembre de 2019, se encuentra en poder de los servidores públicos del Área de
Relaciones Laborales en la Dirección General de Recursos Humanos.
Que no se cuenta con el acta administrativa que alude, pues del análisis a las
manifestaciones realizadas por el particular, refiere un s upuesto accidente de trabajo en
trayecto a su centro de trabajo; en ese sentido, al no ocurrir dentro de las instalaciones
laborales, ni dentro del horario de labores y no haber sido notificado tal acontecimiento a
ésta dependencia, se carece de los elementos circunstanciales necesari os para su
correcta elaboración.
Que, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para la Dictaminación en Materia
de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se desprende que es obligación de los trabajadores dar aviso
inmediato al superior jerárquico de la ocurrencia de los probables riesgos de trabajo,
situación que no se dio en el caso que nos ocupa.
Que no se ha realizado trámite alguno tomando en consideración que a la fecha no ha
sido notificado de un probable riesgo de trabajo ocurrido al solicitante, por lo que carece
de los elementos necesarios para la elaboración del aviso.
A su oficio, el sujeto obligado adjuntó copia simple de los oficios SSPC/UAF/DGRH/01920/2020,
SSPC/UAF/DGRH/02736/2020, SSPC/UAF/DGRH/03332/2020, mediante los cuales informó lo
siguiente:
Oficio número SSPC/UAF/DGRH/01920/2020, de fecha 26 de mayo de 2020, remitido por la
Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual informó lo siguiente:
Que se recibieron 3 licencias médicas con números diversos, expedidas por el Instituto
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Folio de la solicitud: 0002800199120
Expediente: RRA 10976/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que según lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para la Dictaminación en
Materia de Riesgos de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores al Servicio del Estado todo trabajador que pretenda iniciar el trámite
de calif icación de Riesgo de Trabajo, lo hará en la Subdelegación de Prestaciones del
propio Instituto que le corresponda, de acuerdo a su domicilio particular.
Que de la revisión a las documentales que obran en la Dirección General de Recursos
Humanos, únicamente se cuenta con copia simple del Certificado Médico Inicial, m ás no
así a los formatos RT-01 y RT-03.
Oficio número SSPC/UAF/DGRH/02736/2020, de fecha 28 de agosto de 2020, remitido por la
Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual informa lo siguiente:
Que las 4 licencias médicas que refiere en sus diversos escritos, fueron debidamente
tramitadas, a fin de que surtan efectos conforme lo estipula el artículo 37 de la Ley del
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que si bien remitió el formato RT-01, lo cierto es también lo envió en blanco y s in
información alguna.
Que la Dirección General de Recursos Humanos, no puede llevar a cabo lo solicitado
respecto del riesgo de trabajo en sus escritos de mérito, toda v ez que, conforme al
primer párrafo de artículo 5 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos
de Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, no existió notificación alguna por parte del interesado o de sus
familiares a la Dirección General de Recursos Humanos, sobre su accidente y probable
riesgo de trabajo.
Que por lo que respecta al llenado del formato RT01 y a la elaboración del Acta
Administrativa de accidente, tal y como lo contempla el citado artículo 14 de la respectiva
reglamentación, dicho f ormato debe s er requisitado por ambas partes (el trabajador y la
dependencia) más no así únicamente por la dependencia.
Que por lo que respecta al Acta Administrativa de accidente de trabajo, así como el aviso
al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la Unidad
Administrativa se encuentra imposibilitada para su elaboración, toda vez que al no tener
conocimiento del acontecimiento, se carece de datos esenciales sobre las circunstancias
en que éste sucedió.
Que la razón por la que sigue sin percibir sueldo es porque al particular le corresponde
licencia médica de 45 días con goce de sueldo, 45 días a medio goce pagados por la
dependencia y el resto sin goce de sueldo, por esta razón y tomando en cuenta el
número de días acumulados en las licencias médicas desde el mes de noviembre de
2019 a la fecha, rebasó el máximo de días contemplados con goce y a medio goce de
sueldo.
Que a fin de apoyarle adecuadamente en su trámite, se le s olicita se sirva acreditar a
esta Unidad Administrativa, la fecha en que realizó el correspondiente aviso sobre su
accidente y probable riesgo de trabajo ante la Subdelegación del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que conforme a su domicilio le fue
asignada, e informe por escrito las circunstancias m ediante las cuales suc edió tal
acontecimiento a esta Dirección General de Recursos Humanos.
Oficio número SSPC/UAF/DGRH/03332/2020, de fecha 8 de octubre de 2020, remitido por la
Dirección General de Recursos Humanos, mediante el cual se informa lo siguiente:
Que se registrarán los originales de las licencias médicas expedidas a su favor por el
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Que en la Dirección en comento, únicamente se cuenta con copia simple del formato RT-
02 más no así con el original, y a dicho formato solo se le adjuntó original de la licencia
médica que amparaba el periodo del 21 al 27 de noviembre de 2019.
Que no existe constancia documental que acredite tanto la entrega del formato original
Dependencia o Entidad: Secretaría de
Seguridad y Protección Ciudadana.
Folio de la solicitud: 0002800199120
Expediente: RRA 10976/20
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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RT-02 como de la notificación por parte del interesado o sus familiares, sobre el
accidente ocurrido.
Que además de la copia simple del formato RT-02, que se recibió el 2 de diciembre de
2020, en fecha posterior, se recibieron los formatos RT-01 y RT-03 totalmente en blanco.
Que el particular fue omiso en informar en tiempo y forma a esta Dirección General de
Recursos Humanos, o a su superior jerárquico inmediato sobre su accidente y probable
“Riesgo de Trabajo” así como las circunstancias y detalle mediante los cuales ocurrió tal
suceso.
Que sus derechos como trabajador no han sido vulnerados , por el contrario se le ha
informado de manera clara y precisa las omisiones e n que ha incurrido, indicándole el
procedimiento a seguir y la normatividad que resulta aplicable al caso que nos ocupa.
Recurso
Inconforme, el particular interpuso un recurso de revisión ante este Instituto, mediante el cual
manifestó que no se le indicó el nombre del servidor público, tampoco se le anexó evidencia que
contradiga que recibieron el original de la lic encia médica y el original del f ormato RT-02 el mismo
día y por la misma persona; del mismo modo, tampoco se refiere qué se ha hecho al respecto
referente al Artículo 5 del Reglamento para la Dictaminación en Materia de Riesgos del Trabajo e
Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
En ese sentido, cabe señalar que, del recurso de revisión interpuesto por el particular, no se
observa que éste haya emitido manifestación de inconformidad alguna resp ecto del punto en
el que solicita saber quién elaboró por parte de la dependencia el acta administrativa
levantada en la dependencia o entidad, razón por la cual dicho contenido de la solicitud no será
motivo de análisis en la presente resolución, pues se tienen como acto consentido tácitamente.
Alegatos
Posteriormente, mediante su escrito de alegatos el sujeto obligado informó lo siguiente:
Que en relación con la manif estación del particular, respecto a que “No se me indica el
nombre del servidor público, tampoco se me anexa evidencia que contradiga que
recibieron el original de la licencia médica SERIE […] y el original del F ormato RT-02 el
mismo día y por la misma persona...”, se reitera la respuesta otorgada en el sentido de
que se cuenta con la copia simple, más no original del formato RT-02, el cual se
encuentra en la Dirección de Relaciones Laborales adscrita a la Dirección General de
Recursos Humanos.
Que el recurrente se encuentra ampliando su solicitud en el presente recurso de revisión,
ya que en su petición no solic itó c onocer los nombres de los servidores públicos, así
como lo relacionado con “..evidencia que contradiga que rec ibieron el original de la
licencia médica SERIE […] y el original del Formato RT-02 el mismo día y por la misma
persona ...”
Que de conformidad con el artículo 5 del Reglamento para la Dictaminación en Materia
de Riesgos del Trabajo e Invalidez del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado, se desprende que es obligación de los trabajadores dar aviso
inmediato al superior jerárquico de la ocurrencia de los probables riesgos de trabajo,
situación que no se dio y que a la fecha prevalece.
Que el artículo 6 del citado Reglamento establece que la C alificación del probable riesgo
de trabajo, debe ser solicitada por parte del Trabajador o sus familiares a la
Subdelegación de Prestaciones que le corresponde de acuerdo a su domicilio
Argumentos de l a
resolución
Aunado a lo anterior, y recordando parte del recurso de revisión, en el que el particular se
inconforma pues el sujeto obligado no entregó evidencia que contradiga que se recibieron el
original de la licencia médica y el original del formato RT-02 el mismo día y por la misma persona,
en ese sentido es de referir que el artículo 161, fracción VII de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública, dispone entre las causales de impro cedencia que mediante
recurso de revisión el recurrente amplíe su solicitud en el recurso de revisión.

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