Resolución con número de expediente RRA 4783 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 09-06-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE SALUD (SSA)
Fecha09 Junio 2021
Número de expedienteRRA 4783
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Adrián Alcalá Méndez
RRA 4783/21
Secretaría de Salud
Se requirió conocer, del año 2015 al 17 de marzo de
2021, los tipos de signos figurativos que crean la falsa
impresión de que un producto de tabaco es menos
nocivo que otro.
La Secretaría de Salud se declaró notoriamente
incompetente para conocer de lo solicitado y orientó a
presentar la solicitud ante la Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios.
La persona recurrente se quejó por la incompetencia
manifestada por el sujeto obligado.
Revocar la incompetencia invocada e instruir al sujeto
obligado a efecto de que emita la respuesta que
conforme a derecho corresponda, ya que si cuenta con
atribuciones para conocer sobre la información
solicitada.
No aplica.
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos
Personales
Recurso de Revisión de Acceso: RRA 4783/21
Sujeto Obligado: Secretaría de Salud
Folio de la solicitud: 0001200175221
Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
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Resolución que revoca la respuesta que originó el recurso de revisión citado al rubro,
que se emite con base en los siguientes:
A N T E C E D E N T E S
1. SOLICITUD. El 17 de marzo de 2021, la persona solicitante requirió a la Secretaría de
Salud, mediante la entrega a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la
siguiente información:
“De 2015 a la fecha ¿Qué tipo de signos figurativos crean la falsa impresión de que un
producto de tabaco es menos nocivo que otro?”.
2. RESPUESTA. El 18 de marzo de 2021, el sujeto obligado respondió la solicitud en los
términos siguientes:
No es competencia de la unidad de enlace:
“Con base en lo previsto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y de acuerdo a la información que se solicita, le sugerimos acuda con la siguiente
Unidad de Enlace:
Se sugiere remitir la solicitud a la Dependencia:
COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS”3.
3. QUEJA. El 12 de abril de 2021, la persona recurrente presentó su recurso de
revisión, en contra de la respuesta otorgada por el sujeto obligado, en los siguientes
términos:
Respuesta de la solicitud 0001200175221
La persona recurrente adjuntó a su recurso de revisión, los siguientes documentos:
a) Escrito libre, de fecha 12 de abril de 2021, signado por la persona recurrente, mismo
que se transcribe a continuación:
“(…)
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 142, 143, 144 y demás relativos y aplicables
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, vengo en tiempo y
forma a interponer RECURSO DE REVISIÓN, a la respuesta de fecha 18 de marzo de 2021,
recaída a la solicitud de información 0001200175221, realizada por la Plataforma Nacional de
Transparencia a la Secretaría de Salud, señalando para oír y recibir notificaciones el correo
electrónico (…)

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