Resolución con número de expediente RRA 10602 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 01-11-2021

Sentido del falloMODIFICA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD (CFE)
Fecha01 Noviembre 2021
Número de expedienteRRA 10602
Año2021
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Oscar Mauricio Guerra Ford
RRA 10602/21
Comisión Federal de Electricidad
(CFE)
Expediente de indemnización.
Solicito se repuesta a dos correos electrónicos
que remitió la solicitante al sujeto obligado el 3 y 4
de julio de 2021.
El sujeto obligado entregó versión pública de la
respuesta que recayó a los correos electrónicos del
3 y 4 de julio de 2021, al contener información
confidencial susceptible de ser protegida..
Inconformidad con la respuesta: y que no están dando
respuesta a la solicitud de información, aunado a que
se clasificó como reservada.
MODIFICAR la respuesta del sujeto obligado, y se
ordena que brinde acceso a la versión pública de la
información que localizó, la cual deberá ser
aprobada por su Comité de Transparencia,
determinación que deberá estar debidamente
fundada y motivada.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400188721
Expediente: RRA 10602/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a uno de noviembre de dos mil veintiuno.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 10602/21
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra del Banco de
México se formula resolución en atención a los siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El cinco de julio de dos mil veintiuno, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia se tuvo por presentada una solicitud de acceso a la información, por medio
de la cual la parte interesada requirió que el sujeto obligado le proporcionara por el mismo
medio:
Descripción de la solicitud de información:
Solicito se de repuesta a los mensajes de correo electrónico que adjunto.
En la Plataforma Nacional de Transparencia se encuentra adjunto un documento testado
en su integridad.
II. El siete de julio de dos mil veintiuno, mediante oficio número UT/SAIP/1972/21, el
sujeto obligado solicita un requerimiento de información adicional siguiente:
“…
Nos referimos a la solicitud de acceso a información pública que presentó a través de la
Plataforma Nacional de Transparencia, identificada con el folio 1816400188721, por la
cual requirió a la Comisión Federal de Electricidad, lo siguiente:
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT.
Descripción de la solicitud de información: Solicito se de repuesta a los
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Comisión Federal de Electricidad (CFE)
Folio de la solicitud: 1816400188721
Expediente: RRA 10602/21
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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mensajes de correo electrónico que adjunto. (sic)
Archivo Adjunto de la solicitud: 1816400188721.pdf
Con fundamento en lo ordenado por el artículo 129 de la Ley Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Pública y antes de dar inicio al procedimiento de búsqueda, se le
formula el presente requerimiento de información adicional, a efecto de que indique otros
elementos o corrija los datos proporcionados. Asimismo, con fundamento en lo que ordena
la fracción III del numeral 125 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es indispensable que haga una descripción de la información
pública a la que pretende acceder.
Lo anterior en la inteligencia de que en el texto que usted asentó al presentar su solicitud,
hizo referencia a que su intención es reiterar “… por centésima vez de solicitud de pago
de indemnización…” además de que mencionó situaciones que le causan inconformidad
e incluso hizo mención a posibles denuncias que en caso de existir y tramitarse se
solventan mediante procedimientos distintos a los que son inherentes a la gestión de una
solicitud de acceso a información pública. En ese orden de ideas, se le hace saber que el
objetivo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (y de las
solicitudes que se tramitan conforme a las previsiones de dicho ordenamiento) es
garantizar el derecho de acceso a información pública en posesión de los sujetos
obligados, con las excepciones y limitantes que dicha ley prevé.
Por lo anterior, en caso de que usted desahogue satisfactoriamente el presente
requerimiento, se le informa que la búsqueda de información se ceñirá al objetivo y
procedimientos de dicha ley, de modo que desde este momento se dejan a salvo sus
derechos respecto de los señalamientos que hizo y que pudieren ser materia de
denuncias, demandas o solicitudes de pago ante las autoridades administrativas o
jurisdiccionales que usted estime competentes para conocer de los hechos que refirió.
El medio idóneo para el desahogo del requerimiento es la Plataforma Nacional de
Transparencia, ya que su solicitud fue presentada a través de dicho sistema.
No omite mencionarse que, en caso de que usted no desahogue satisfactoriamente el
presente requerimiento en un término de diez (10) días hábiles, su solicitud se tendrá por
no presentada, acorde a lo previsto en el párrafo final del artículo 129 de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
…”(SIC)

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