Resolución con número de expediente RRA 961 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2017
Número de expedienteRRA 961
EmisorFIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL (FIFONAFE)
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos de Datos
Personales
Ficha de Síntesis Proyecto de Resolución Recurso de Revisión
1
Comisionado:
Joel Salas Suárez
Proyectista/Revisor: MMSC/MPGM
Pleno: 29 de marzo de 2017
Expediente: RRA 0959/17 y su acumulado
Folio: 1510000001117 y 1510000001317
Materia: Acceso a la Información
Sentido: Revocar
Sujeto obligado: Fideicomiso Fondo Nacional de
Fomento Ejidal
Solicitud: El ahora recurrente solicitó al Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal que a través de la Plataforma Nacional de Transparencia le
fuera proporcionada una lista o r elación de núcleos agrarios (ejidos o comunidades) cuentahab ientes en el Estado de Yucatán y Qu intana Roo
con fondos de indemnizaciones pendientes total o parcialmente por cobrar.
En ese sentido, respecto a los núcleos agrarios asentados en el Estado de Yucatán requirió que se le indicará también el mon to pendiente por
cobrar.
Respuesta: En respuesta, el sujeto obligado por conducto de la Subdirectora de Fondos Comunes y Desarrollo, informó al particular que información
solicitada es confidencial, de conformidad con el artículo 116 párrafo tercero, en relación al 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, en virtud de que la pr omovente al depositar el monto indemnizatorio en ese Fideicomiso derivado de expropiaciones,
inmediatamente pasa a una cuenta a nombre del núcleo agrario (cuentahabiente), por lo que no se puede propor cionar sin el consentim iento del
particular.
Recurso: El particular interpuso ante este Instituto el medio de impugnación que se resuelve, por virtud del cual manifestó su inconformidad con la
clasificación de la información como confidencial.
Alegatos: El sujeto obligado manifestó lo siguiente:
Que una vez que la promovente o beneficiaria del Decreto Expropiatorio hace el depósito en el FIFONAFE y, éste lo traspasa a la cuenta
del ejido, dejan de ser recursos públicos y pasan a formar parte de la cuenta de un particular (ejido, comunidad, ejidatario), em pezando a
generar intereses, de acuerdo con las Reglas de Operación de ese Fideicomiso.
Que los fondos comunes de los ejidos, comunidades y ejidatarios en lo individual, se encuentran in tegrados tanto por el monto
indemnizatorio depositado, más los intereses generados en su cuenta de fondo común, (saldo) éstos se consideran parte de su
patrimonio.
Que la información constituye un dato personal sensible, cuyo otorgamiento únicamente es de interés de los núcleos agrarios
expropiados, esto en relación con el 110 fracción V de la Le y Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que podría
constituir un riesgo para el titular de la información.
Que la información relativa al saldo de fondos comunes y la entrega de los fondos comunes a los núcleos agrarios expropiados (ejidos,
comunidades, ejidatarios), de conformidad con el Artículo 116 párrafo segundo de la Ley General de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, está clasificada como confidencial, en consecuencia, no se puede pr oporcionar sin el consentimiento del particular,
en términos de lo dispuesto por los Artículos 120 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en relación con el
20 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Litis: Clasificación
Análisis: Se estudia el agravio formulado por el solicitante.
Análisis de la clasificación de la información en términos del artículo 116, párrafo t ercero de la Ley General de Transparencia y
Acceso a la Información Pública.
El sujeto obligado por conducto de la Subdirección de Fondos Comunes y Desarrollo, informó al particular que información solicitada es confidencial
en términos de lo dispuesto en el artículo 116, párrafo tercero de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública secreto
fiduciario-.
Sin embargo, en el caso concreto, la solicitud de información no versa sobre la administración de los fondos que lleva a cabo el sujeto obligado, pues
el particular requiere conocer la relación de los ejidos y comunidades agrarias del país que cuentan con fondos comunes depositados en el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pago de indemnizaciones por expropiación de tierras, pendientes total o parcialmente
por cobrar.
Es decir, la solicitud no versa sobre las operaciones de crédito que de manera habitual realiza el Fideicomiso, ni sobre los depósitos o servicios que
se lleva a cabo, sino sobre núcleos agrarios que recibieron pagos de indemnización que se encuentran pendientes por cobrar indemnización los
cuales derivaron de un acto administrativo discrecional del estado mexicano como es una expropiación, de tal suerte que dicha información no puede
mantenerse reservada bajo el amparo del secreto fiduciario.
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En efecto, de be distinguirse la operación de los fondos propiamente dicha para obtener rendimientos de los actos administrativos respecto de los
cuales el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, debe rendir cuentas, como son sus obliga ciones como ente público.
A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta que en el caso concreto no se requiere tener acceso a información y documentación relativa a las
operaciones y servicios a que se refiere el artículo 46 de la Ley de Instituciones de Cr édito, por lo que no se trasgrede el bien jurídico tutelado por el
secreto fiduciario.
Listado o relación de los ejidos y comunidades ag rarias en los Estados de Yucatán y Quintana Roo que cuentan con fondos
comunes depositados en el F ideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pago de indem nizaciones por
expropiación de tierras, pendientes total o parcialmente por cobrar.
En este orden de ideas, en el caso concreto es importante men cionar que en la especie, los depósitos de interés del solicitante en el Fideicomiso
tuvieron su origen en una indemnización con motivo de una expropiación y, que dentro de las facultades que tiene el sujeto obligado no sólo está la
administración de los fondos comunes, sino garantizar, la entrega de las indemnizaciones a los beneficiarios por causas d e utilidad pública
como lo es una expropiación.
Al respecto, no debe perderse de vista que dentro de la información que deberán poner a disposición del público los sujetos obligados, se encuentra
la relativa a los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier m otivo, se les asigne o permita
usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad.
Bajo ese contexto debe tenerse en cuenta que el pago indemnizatorio que se da derivado de una expropiación, corresponde a la entrega de recursos
públicos a las personas que resultan afectadas en sus tierras, ya sea en lo particular o bien al núcleo agrario al que pertenezcan, lo cual corresponde
a un acto de carácter administrativo que debe ser público, al igual que aquél los actos que acrediten la entrega de los mismos.
Lugo entonces, se observa que lo requerido, constituye una obligación de transparencia a cargo del sujeto obligado en tanto que se trata de
información que refiere a la relación de ejidos y comunidades agr arias del país que cuentan con fondos comunes depositados en el Fideicomiso
Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pago de indemnizaciones por expropiación de tierras, pendientes total o parcialmente por
cobrar.
Montos pendientes total o parcialmente por cobrar por ejidos y comunidades agrarias en el Estado de Yucatán que cuentan con
fondos comunes depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pag o de indemnizaciones
por expropiación de tierras.
Ahora bien, en relación con el monto pendiente por cobrar, el sujeto obligado manifestó qu e una vez que la promovente o beneficiaria del Decreto
Expropiatorio hace el depósito en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal y, éste lo traspasa a la cuenta del ejido, pasando a formar parte
de la cuenta de un particular -ejido, comunidad, ejidatario-, em pezando a generar intereses, de acuerdo con las Reglas de Ope ración de ese
Fideicomiso.
En ese sentido, indicó que los fondos comunes de los ejidos, comunidades y ejidatarios en lo individual, se encuentran integrados tanto por el monto
indemnizatorio depositado, más los intereses generados en su cuenta de fondo común (saldo), por lo q ue se consideran parte de su patrimonio.
Al respecto es de señalar que el fondo común puede ser invertido en cualquier concepto de inversión licito, conforme a los acuerdos de la asamblea
de ejidatarios o comuneros o bien, de los derechos individuales cuando es el caso , en actividades de tipo productivo y también de tipo social.
En ese sentido, conforme a lo señalado por el sujeto obligado los fondos comunes se encuentran integrados tanto por la cantidad depositada por
concepto de indemnización como por los intereses generados, es decir, éstos últimos reflejan un monto adicional al que se oto rgó en principio por la
expropiación, por lo que es un dato que se encuentra vinculado directamente con la situación patrimonial de los ejidos, comunidades y ejidatarios
en lo individual.
Por lo tanto, se trata de un dato personal confidencial, de conformidad con el artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso
a la Información Pública.
Análisis de la reserva de la información en términos del artículo 110, fracción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
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Finalmente, no pasa desapercibido que el sujeto obligado manifestó en su escrito de alegatos que otorgar el acceso a la información requerida podría
constituir un riesgo para el titular de la información, esto en relación con el 110, fr acción V de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
No obstante lo anter ior, en el caso concreto el sujeto obligado no formuló prueba de daño alguna sobre la divulgación de la información solicitada,
limitándose a señalar que otorgar el acceso a la información requerida podría co nstituir un riesgo para el titular de la información,
En relación con lo anterior, este Instituto no cuenta con elementos que permitan convalidar los elementos objetivos a los que se refieren las fracciones
III, IV y V del Trigésimo Tercero de los Lineamientos Generales, tendiente a demostrar la relación de causalidad a que se refiere el supuesto de
clasificación aludido durante la substanciación del presente recurso de revisión.
Al respecto, cabe mencionar que por cuanto hace al único señalamiento del sujeto obliga do en el sentido de que la entrega de la información podría
constituir un riesgo para el titular de la misma, es de señalar que a partir de la única variable señalada por el sujeto obligado no es posible determinar
que, en efecto el daño a que alude, se vincule de forma directa con la difusión de la información. Lo anterior, toda vez que, a efecto de poder establecer
una relación condicionante entre la publicitación de la información que ocupa la presente solicitud de acceso, se requiere de aportar evidencia que
vincule a la persona, la información que se solicite y una consecuencia que pueda afirmarse a través de circunstancias específicas con que cuente
el sujeto obligado para hacer explícito un perjuicio hacia una persona en concreto.
Así pues, se advierte que el sujeto obligado no aportó elementos para acreditar el d año referido en su escrito de alegatos.
Por lo expuesto, resulta improcedente la clasificación invocada por el sujeto obligado con fundamento en el artículo 110, fracción V de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública, respecto a la información solicitada.
Sentido: MODIFICA la respuesta emitida por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ej idal, y se le instruye a que:
1. Entregue al particular la relación de los ejidos y comunidades agrarias en los Estados de Yucatán y Quintana Roo que cuentan con fondos
comunes depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pago de indemnizaciones por expropiación de
tierras, pendientes total o parcialmente por cobrar.
2. Emita, por conducto de su Comité de Transparencia, una resolución por virtud de la cual, confirme la confidencialidad de la i nformación
relativa a los montos pend ientes total o parcialmente por cobrar por ejidos y comunidades agrarias en el Estado de Yucatán que cuentan
con fondos comunes depositados en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal originados por el pago de indemnizacion es por
expropiación de tierras, en términos del artículo 113, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la
entregue al particular.

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