Resolución con número de expediente RRA 4500 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 17-06-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorSECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Fecha17 Junio 2020
Número de expedienteRRA 4500
Año2020
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
PONENCIA DE LA COMISIONADA BLANCA LILIA IBARRA CADENA
Número de expediente:
RRA 04500/20
Sujeto obligado:
Secretaría de Comunicaciones y Transportes
¿Sobre qué tema se solicitó
información?
La persona solicitante requirió un listado de las
aeronaves registradas ante la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes, con matrículas XA, XB
y XC, que contenga, la Matrícula, el Fabricante, el
Modelo y el Número de serie.
¿Cómo respondió el sujeto
obligado?
En respuesta, el sujeto obligado informó que la
información de las aeronaves civiles mexicanas y sus
matrículas asignadas, es de carácter público y su
consulta se podía realizar de forma directa a través del
trámite de certificaciones literales o determinadas que
se encuentra inscrito en la Comisión Federal de Mejora
Regulatoria identificado con el número SCT-02-162.
¿Por qué se inconformó la
persona solicitante?
La parte recurrente se inconformó ya que se le orientó a
realizar un trámite en específico.
¿Qué resolvió el Pleno del
INAI?
REVOCAR la respuesta proporcionada por el sujeto
obligado, para que, en un plazo máximo de diez días
hábiles posteriores a la notificación de la resolución,
realice una nueva búsqueda exhaustiva dentro de la
unidad administrativa competente, es decir, la Agencia
Federal de Aviación Civil, de la información requerida,
pues mediante el trámite que señaló en respuesta y a
través de los vínculos electrónicos proporcionados, no
se colma la pretensión de la parte solicitante, asimismo
conforme a los hechos notorios se desprende que
puede poseer en sus archivos una o varias bases de
datos con los contenidos solicitados por la parte
recurrente.
* Este contenido tiene carácter informativo, se proporciona con la finalidad de faci litar la lectura de la resolución adoptada
por el Pleno del INAI.
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
FOLIO: 0000900107120
EXPEDIENTE: RRA 04500/20
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Ciudad de México, a diecisiete de junio de dos mil veinte.
Resolución que REVOCA la respuesta emitida por el sujeto obligado, en virtud de los
siguientes:
ANTECEDENTES:
I. Presentación de la solicitud de información. El catorce de abril de dos mil veinte, la
parte recurrente presentó una solicitud de acceso a la información, mediante la
Plataforma Nacional de Transparencia, al sujeto obligado, requiriendo lo siguiente:
Descripción clara de la solicitud de información: Listado de las aeronaves con matricula
XA, XB y XC registrados ante la Secretaria, listado que contenga la matricula, el fabricante,
el modelo y el numero de serie
Forma en la que desea recibir la información: Entrega por Internet en la PNT.” (sic)
II. Contestación de la solicitud de información. El cuatro de mayo de dos mil veinte,
el sujeto obligado, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió a la
solicitud de acceso a la información, mediante el oficio número 4.1.0.4.0.1.-238, de la
misma fecha, suscrito por la Jefa de Departamento de Proyectos Especiales y, dirigido
al titular de la Unidad de Transparencia, ambos del sujeto obligado, en los términos
siguientes:
“…
Sobre el particular, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción I, 14, 16, 18, 26, 36,
fracciones IV, V, XV y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2,
fracción XVI, subfracción XVI.9, 9, 21 del Reglamento Interior de la Secretaría de
Comunicaciones y Transportes; artículo 3, Transitorio Cuarto del Decreto por el que se crea
el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
denominado Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), numeral 7.10 y 7.10.1 del Manual de
Organización de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC); oficio circular No. 133/15,
de fecha 26 de enero del 2015; para los efectos de lo dispuesto en los artículos 129 de la
Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), 133 de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP) y de acuerdo con el
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
Blanca Lilia Ibarra Cadena
Comisionada Ponente
RECURSO DE REVISIÓN
SUJETO OBLIGADO: Secretaría de
Comunicaciones y Transportes
FOLIO: 0000900107120
EXPEDIENTE: RRA 04500/20
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pronunciamiento del Registro Aeronáutico Mexicano, adscrito a este órgano administrativo
desconcentrado y competente para conocer de la solicitud de acceso a la información en
referencia, me permito hacer de su conocimiento lo siguiente:
Se informa que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 6, fracción VI y 47 fracción I de
la Ley de Aviación Civil; 8, 14, 36, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 del Reglamento del Registro
Aeronáutico Mexicano; la información de las aeronaves civiles mexicanas y sus matrículas
asignadas es de carácter público y su consulta puede ser realizada de manera directa;
mediante el trámite de certificaciones literales o determinadas; trámite legalmente inscrito en
la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, identificado con el número SCT -02-162
Certificaciones del Registro Aeronáutico Mexicano.
En este sentido, es aplicable el criterio 17/09 del entonces Instituto Federal de Acceso a la
Información y Protección de Datos, identificado como Prevalencia de un trámite inscrito en el
Registro Federal de Trámites y Servicios o en el Registro correspondiente en materia fiscal,
frente a una solicitud de acceso o corrección de datos personales en el marco de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, por ello esta
autoridad aeronáutica no puede proporcionar lo solicitado, toda vez que al día de hoy existe
un trámite legalmente inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios, el cual se ha
identificado como SCT-02-162 Certificados del Registro Aeronáutico Mexicano, y en el que
prevé los requisitos para que sean expedidas en favor de terceros, este tipo de certificaciones
cuando el solicitante requiera conocer cualquier tipo de información que obre en el acervo
del Registro Aeronáutico Mexicano, relativa a aeronaves civiles con matrículas mexicanas.
En virtud de lo anterior, lo solicitado no se puede proporcionar por medio de una solicitud de
acceso a la información, ya que se estaría causando una afectación de carácter patrimonial
al Estado al sentarse un criterio contrario a una disposición expresa que rige la actuación y
trámites de un Órgano Desconcentrado adscrito al Poder Ejecutivo Federal por las cuales se
genera un pago de derechos.
Finalmente, se hace del conocimiento del solicitante que para efecto de que le sea
proporcionada la información, deberá acudir a presentar su solicitud de expedición de
constancia registral, en los términos que marca la legislación aplicable, ante la Ventanilla
Única de Servicios del Registro Aeronáutico Mexicano, ubicada en Blvd. Adolfo López
Mateos No. 1990, P.B., Col. Los Alpes, Alcaldía Álvaro Obregón, C.P. 01010, Ciudad de
México, misma que le será expedida previo pago de derechos correspondientes.
No omito comentarle, que los requisitos para realizar el trámite pueden ser consultados en el
siguiente vínculo electrónico:

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