Resolución con número de expediente RRA 3122 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 05-05-2021

Sentido del falloCONFIRMA
EmisorSECRETARÍA DE GOBERNACIÓN (SEGOB)
Fecha05 Mayo 2021
Número de expedienteRRA 3122
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
LA RESOLUCIÓN QUE AQUÍ SE DESCRIBE PUEDE SER IMPUGNADA POR LA
PERSONA SOLICITANTE ANTE EL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El contenido de este resumen tiene carácter estrictamente informativo, no forma parte de la resolución y se proporciona
con la única finalidad de facilitar la comprensión de la determinación adoptada por el Pleno del INAI.
Josefina Román Vergara
RRA 3122/21
Secretaría de Gobernación
Listado con los recibos de pago cobrados el primero de enero de dos mil quince, entre las nueve y diez horas.
La parte recurrente solicito cinco contenidos de información
sobre ex trabajadores.
El sujeto obligado señaló que después de realizar una
minuciosa y exhaustiva búsqueda en los archivos físicos y
electrónicos del que fue el Fideicomiso 10230, localizó cero
registros de lo requerido, en la fecha y horario especificado
para esa sucursal, por lo que proporcionó un listado con los
recibos de pago cobrados el primero de enero de dos mil
quince, entre las nueve y diez horas, resultando aplicable el
Criterio 18/13 emitido por el Pleno de este Instituto.
El Recurrente solicito saber lo relacionado a las versiones
públicas de los recibos de pagos emitidos a los beneficiarios
del fideicomiso de ex trabajadores migratorios mexicanos, así
como, saber de los documentos proporcionados a la
Coordinadora y la Fiduciaria del fideicomiso citado en líneas
anteriores, cuando la intensión de la suscrita es abonar a la
transparencia y rendición de cuentas del ejercicio óptimo de
recursos públicos.
CONFIRMAR la respuesta emitida por el Sujeto Obligado.
Expediente: RRA 3122/21
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400032821
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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VISTO el estado procesal del expediente del recurso de revisión citado al rubro,
interpuesto ante este Instituto, se procede a dictar la presente resolución con base en los
siguientes:
RESULTANDOS
1. Solicitud de información. El veintinueve de enero de dos mil veintiuno, a través de
la Plataforma Nacional de Transparencia, una persona presentó la solicitud de acceso a
la información pública ante la Secretaría de Gobernación, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega: Entrega por Internet en la PNT
Descripción de la solicitud de información: Por medio del presente y con fundamento en
el articulo 6 de nuestra carta magna, así como, la Ley General y Federal de Transparencia y
Acceso a la Información Publica, asimismo, con fundamento en el decreto Ley del Fondo de
Apoyo Social y Reglas de Operación que emite el Comité Técnico del Fideicomiso de Ex
Trabajadores Migratorios Mexicanos, así como, en base al principio de Transparencia y
Rendición de Cuentas para desaparecer las malas practicas continuas corruptas realizadas
por funcionarios públicos que han manejado el fideicomiso y en pro de los Ex Traba jadores
Migratorios Mexicanos y sus familias, originarios de Romita, Silao e Irapuato del Estado de
Guanajuato, así como, las constantes burlas, peloteos y violaciones a sus derechos humanos
por personal del Banco, plaza fiesta y plaza Magna de la Ciudad de Irapuato Guanajuato, en
negar el otorgamiento del Apoyo Social a los beneficiarios (…), lo anterior derivado de
posibles influencias y alegatos de oreja de grupos facticos que opera (…), políticos Panistas
del Estado de Guanajuato que obstruyen la Justicia y que ponen en duda los principios de
cualquier Juzgador y Servidor Publico, consistente en la Probidad, objetividad, imparcialidad
e independencia, los cuales buscan la manera de corromperlos, sin mas preámbulo, acudo
ante esta Unidad de Transparencia para solicitar información en versión publica a la entonces
Coordinadora.
a).- Pido copia legible de las versiones publica de los recibo de pagos por concepto de Fondo
de Apoyo Social, que contenga las firmas y sellos de la sucursal del Banco Bienestar an tes
Basefi, ahora Banco Bienestar, ubicada en plaza fiesta de la Ciudad de Irapuato Guanajuato,
expedidos a favor de los Ex Braceros o sus familias, donde obran sus firma de conformidad,
esto el día hábil numero 1 del mes de enero del año 2015, entre las 1300 a las 1400 horas.
b).- Asimismo, versión publica de la copia de los documentos probatorios entregados por los
beneficiario, al personal del Banco en la fecha y horas señaladas.
c) Pido saber que se me afirme o en su caso se niegue, si las Señoras […] ya pueden pasar
a cobrar el Fondo de Apoyo Social.
Expediente: RRA 3122/21
Sujeto obligado: Secretaría de Gobernación
Folio de la solicitud: 0000400032821
Comisionada Ponente: Josefina Román Vergara
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d) Pido los nombres de los Servidores públicos que atendían el Programa del Fideicomiso de
Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, en la Secretaría de Gobernación Dependencia
Coordinadora ubicadas en la Ciudad de México y la Representación Guanajuato, además,
precisar lo siguiente
1) Quiero saber si siguen trabajando en la Secretaría de Gobernación.
2) En caso afirmativo, precisar el puesto y su perfil que están cubriendo en la
Dependencia multicitada.
f) Pido saber con cuanto cuenta en dinero el Fondo de Apoyo Social del Fideicomiso. (sic)
2. Respuesta a la solicitud. El primero de marzo de dos mil veintiuno, el sujeto obligado,
a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, notificó la respuesta a la solicitud
de mérito, en los términos siguientes:
Descripción de la Respuesta: SE ADJUNTA RESPUESTA (sic)
Archivo adjunto de la respuesta: 0000400032821_065.pdf
El archivo adjunto contiene oficio número S.I. 0000400032821, del primero de marzo de
dos mil veintiuno, emitido por la Unidad de Transparencia adscrita al sujeto obligado, y
dirigido al solicitante, en el cual se manifestó lo siguiente:
En atención a su solicitud de información, registrada con el folio 0000400032821, en la que
requiere:
[Cita la descripción de solicitud de información de mérito]
Al respecto, le informamos que esta Unidad de Transparencia, con fundamento en lo
dispuesto por el artículo 133 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información,
en concordancia con el vigésimo de los «Lineamientos que establecen los procedimientos
internos de atención a solicitudes de acceso a la información pública», fue turnada a la Unidad
de Gobierno y Dirección General de Recursos Humanos, áreas que de conformidad con los
artículos 12 y 91 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, resulta competente
para conocer del requerimiento efectuado.
En razón a lo anterior, con fundamento en los artículos 61 y 135 de la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, me permito hacer de su conocimiento la
respuesta recibida:
Unidad de Gobierno

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