Resolución con número de expediente RRA 2497 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales

Año2016
Número de expedienteRRA 2497
EmisorINSTITUTO PARA DEVOLVER AL PUEBLO LO ROBADO
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes
Folios de las solicitudes: 0681200041316,
0681200041616 y 0681200042816
Expediente: RRA 2497/16 que acumula a los RRA
2500/16 y RRA 2504
Ponente: Rosendoengueni Monterrey Chepov
1
Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto,
se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, el particular presentó dos
solicitudes de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que correspondieron los folios números 0681200041316 y
0681200041616 ante la Unidad de Transparencia del Servicio de Administración y
Enajenación de Bienes, requiriendo lo siguiente:
Solicitud con número de folio 0681200041316:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información
Con base en el artículo sexto constitucional punto A número III y del artículo sexto de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicito toda la
información relativa a la licitación pública LPEM 01/15, el acta o las actas de recepción
de propuesta, el acta o las actas de que contengan el dictamen de la adjudicación de
los ingenios y que señalen el monto de las ofertas de compra, de las ofertas
aceptadas o desechadas, el precio base de venta, el nombre de los participantes, el
nombre de licitante ganador de los ingenios El Modelo y La Providencia(sic)
Solicitud con número de folio 0681200041616:
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información
“Con base en el artículo sexto constitucional punto A número III y del artículo sexto de
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública solicito toda
aquella información contenida en la bases de la licitación, el cuarto de datos, las actas
de recepción de propuesta así como el acta y dictamen de la adjudicación del proceso
de licitación pública LPEM 01/15 de los ingenios El Modelo y La Providencia” (sic)
2. Con fecha veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, el particular presentó una
solicitud de acceso a la información, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, a la que le correspondió el folio número 0681200042816 ante la
Unidad de Transparencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
requiriendo lo siguiente:
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes
Folios de las solicitudes: 0681200041316,
0681200041616 y 0681200042816
Expediente: RRA 2497/16 que acumula a los RRA
2500/16 y RRA 2504
Ponente: Rosendoengueni Monterrey Chepov
2
Modalidad preferente de entrega de información
Entrega por Internet en la PNT
Descripción clara de la solicitud de información
“Solicito toda aquella información contenida en la bases de la licitación, el cuarto de
datos, las actas de recepción de propuesta así como el acta y dictamen de la
adjudicación del proceso de licitación pública LPEM 02/15 del ingenio El Modelo.” (sic)
3. Con fecha doce de septiembre de dos mil dieciséis, la Unidad de Transparencia
del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes notificó al particular,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, las respuestas a sus tres
solicitudes de acceso a la información, en los términos siguientes:
Respuesta a la solicitud con número de folio 0681200041316:
En alcance a la solicitud recibida con No. de Folio 0681200041316, dirigida a la
Unidad de enlace de SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE
BIENES, el día 24/08/2016, nos permitimos hacer de su conocimiento que:
Con fundamento en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, la información solicitada no puede ser proporcionada debido a que es:
Reservada 5 años.
Motivo del daño por divulgar la información:
Se adjunta al presente el Acta del Comité de Transparencia del SAE
Ley
Artículo y fracción
LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO
A LA INFORMACION PUBLICA
Artículo 110, Fracción X
(LFTAIP) y artículo 113,
fracción X (LGTAIP)
Archivo 0681200041316_075.pdf
Fecha de Aplicación de la Respuesta: 12/09/2016 13:56:32
De acuerdo a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el
solicitante tendrá 15 días hábiles, a partir de la fecha de resolución a su solicitud para
presentar un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales. (sic)
El archivo adjunto contiene copia simple de la resolución número CT/064/16, de
fecha ocho de septiembre de dos mil dieciséis, suscrita por los Integrantes del
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección
de Datos Personales
Dependencia o Entidad: Servicio de
Administración y Enajenación de Bienes
Folios de las solicitudes: 0681200041316,
0681200041616 y 0681200042816
Expediente: RRA 2497/16 que acumula a los RRA
2500/16 y RRA 2504
Ponente: Rosendoengueni Monterrey Chepov
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Comité de Transparencia del Servicio de Administración y Enajenación de Bienes,
en los términos siguientes:
[…]
ANTECEDENTES
I. Con fecha 24 de agosto de 2016, la Unidad de Transparencia de este organismo
recibió la solicitud de acceso a la información con número de folio antes citado,
mediante la cual se requirió lo siguiente:
[SE TRANSCRIBE LA SOLICITUD DE ACCESO CON FOLIO 0681200041316]
II. Con esa misma fecha, la Unidad de Transparencia, mediante correo electrónico,
tumo la solicitud de acceso a la información a la Dirección Corporativa de
Comercialización y Mercadotecnia (DCCM), para que en el ámbito de su competencia
atendiera la misma, la cual, mediante correo electrónico de fecha 30 de agosto del año
en curso, remitió su respuesta, en la que estableció lo siguiente:
‘…
Sobre el particular, nos permitimos atenderle en los siguientes términos:
La información que refiere, se encuentra reservada, por un plazo de cinco años,
en términos de lo dispuesto en los artículos 110, fracción X, de la Ley Federal
de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP); y 113 fracción X,
de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
(LGTAIP), concatenados con el lineamiento Vigésimo Noveno de los
Lineamientos Generales en materia de clasificación y desclasificación de la
información, así como para la elaboración de versiones publica; toda vez que
existen amparos que no han causado estado y están relacionados con la
información que solicita.
Se actualiza el supuesto de reserva con los siguientes elementos:
1. Existen amparos que se relacionan con la documentación que se solicita y
que aún se encuentran pendientes de resolución;
2. Este Organismo, como sujeto obligado, es parte en los procedimientos;
3. La información que solicita, no fue conocida por la contraparte antes de la
presentación de la misma en el proceso;
4. La divulgación de la información podría afectar la oportunidad de llevar a
cabo alguna de las garantías del debido proceso, a mayor abundamiento,
señalamos que en términos de los artículos 103 y 104 de la LGTAIP, que:
La divulgación de la información representa un riesgo real,
demostrable e identificable de perjuicio significativo al interés público.

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