Resolución con número de expediente RRA 3982 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 27-04-2021

Sentido del falloREVOCA
EmisorCOMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS
Fecha27 Abril 2021
Número de expedienteRRA 3982
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Dependencia o Entidad: Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100950920
Expediente: RRA 3982/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Visto el expediente relativo al recurso de revisión interpuesto ante este Instituto, se
procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes:
ANTECEDENTES
1. Con fecha quince de octubre de dos mil veinte, el particular presentó una solicitud
de acceso a información, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, a la
que le correspondió el folio número 1215100950920, ante la Unidad de
Transparencia de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, requiriendo lo siguiente:
Modalidad preferente de entrega de información:
“Entrega por Internet en la PNT”
Descripción clara de la solicitud de información:
Se solicita a la Cofepris toda la documentación que se anexó al expediente del trámite
mediante el cual fue otorgado el registro sanitario 1736C2017 SSA.” (sic)
2. Con fecha diecinueve de marzo dos mil veintiuno, la Unidad de Transparencia
de la Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, notificó al
particular, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, la respuesta a su
solicitud de información, en los términos siguientes:
En virtud de que las diversas Unidades Administrativas de esta Comisión requieren
realizar un análisis de la información en los archivos físicos, será necesario notificarle
el resultado de la búsqueda de la información solicitada por correo electrónico.
Asimismo, se le informa que la Secretaría de Salud determino la suspensión de
términos y plazos mediante el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que
se establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones
y diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la
Secretaría de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos
desconcentrados, publicado el 29 de mayo de 2020 La Comisión Federal para la
Protección contra Riesgos Sanitarios, como órgano desconcentrado de la Secretaria
de Salud, se encuentra en los supuestos de áreas prioritarias establecidos en el
ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán
implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la
enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020 De
conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud la Comisión Federal para
la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria
responsable de proteger a la población mexicana de los riesgos que se pueden
presentar por el consumo o uso de medicamentos y dispositivos médicos, además de
los derivados del consumo de alimentos y de otros productos que utiliza la población
cotidianamente. GRACIAS asc (sic)
Dependencia o Entidad: Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100950920
Expediente: RRA 3982/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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3. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, el particular interpuso
recurso de revisión, mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, en contra
de la respuesta emitida por al Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos
Sanitarios, en los términos siguientes:
Acto que se recurre y puntos petitorios:
Mediante la presente solicitud de información se le solicitó a la Cofepris toda la
documentación que se anexó al expediente del trámite mediante el cual fue otorgado
el registro sanitario 1736C2017 SSA. Como respuesta se nos informa que: "En virtud
de que las diversas Unidades Administrativas de esta Comisión requieren realizar un
análisis de la información en los archivos físicos, será necesario notificarle el resultado
de la búsqueda de la información solicitada por correo electrónico. Asimismo, se le
informa que la Secretaría de Salud determino la suspensión de términos y plazos
mediante el ACUERDO por el que se modifica el similar por el que se establece la
suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y diligencias en
los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría de Salud, sus
unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados, publicado el 29
de mayo de 2020 La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios,
como órgano desconcentrado de la Secretaria de Salud, se encuentra en los
supuestos de áreas prioritarias establecidos en el ACUERDO por el que se establecen
las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de
los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-
19). http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590339&fecha=24/03/2020 De
conformidad con el artículo 17 Bis de la Ley General de Salud la Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COFEPRIS) es la autoridad sanitaria
responsable de proteger a la población mexicana de los riesgos que se pueden
presentar por el consumo o uso de medicamentos y dispositivos médicos, además de
los derivados del consumo de alimentos y de otros productos que utiliza la población
cotidianamente. GRACIAS asc ". Mi nombre es […]. El acto reclamado es la
respuesta recibida. Se presenta el recurso de revisión debido a que el sujeto obligado
no entregó la información solicitada (la documentación que se anexó al expediente del
trámite mediante el cual fue otorgado el registro sanitario 1736C2017 SSA), y en lugar
de ello solo envió un texto informando que requieren un análisis de la información en
archivos físicos haciendo referencia también a un supuesto acuerdo por el que se
establece la suspensión de plazos y términos legales en la práctica de actuaciones y
diligencias en los procedimientos administrativos que se desarrollan ante la Secretaría
de Salud, sus unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados,
publicado el 29 de mayo de 2020. Al día de hoy el estatus de la solicitud de información
en el Infomex es "Terminada" y no hemos recibido la información por ningún medio, ni
a través del sistema Infomex ni a través de correo electrónico. Es por eso que
solicitamos a este H. Instituto tome en cuenta el presente recurso de revisión de tal
forma que instruya al sujeto obligado a cumplir sus obligaciones de transparencia
entregando la información solicitada. Gracias. (sic)
Dependencia o Entidad: Comisión Federal
para la Protección contra Riesgos Sanitarios
Folio de la solicitud: 1215100950920
Expediente: RRA 3982/21
Ponente: Rosendoevgueni Monterrey Chepov
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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4. Con fecha veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno, la Comisionada Presidenta
de este Instituto asignó el número de expediente RRA 3982/21 al recurso de
revisión y, con base en el sistema aprobado por el Pleno, lo turnó al Comisionado
Ponente Rosendoevgueni Monterrey Chepov, para los efectos de los artículos
150, fracción I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, y 156, fracción I de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
5. Con fecha veintiséis de marzo de dos mil veintiuno, la Secretaria de Acuerdos y
Ponencia de Acceso a la Información, con fundamento en los acuerdos Primero, y
Segundo, fracciones V, VII y XII del ACUERDO mediante el cual se confieren
funciones a los Secretarios de Acuerdos y Ponencia para coadyuvar con los
comisionados ponentes en la sustanciación de los medios de impugnación
competencia del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y
Protección de Datos Personales, establecidos en la Ley General de Protección de
Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, Ley General de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en la Ley Federal de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, de conformidad con las
directrices del Comisionado Ponente, acordó admitir a trámite el recurso de revisión
interpuesto por el recurrente, con fundamento en el artículo 156, fracción I de la Ley
Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, se acordó poner a disposición de las partes el expediente formado con
motivo del recurso de revisión, a fin de hacer de su conocimiento el derecho que
les concede la Ley para ofrecer pruebas o formular alegatos de conformidad con el
artículo 156, fracciones II y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la
Información Pública.
6. Con fecha cinco de abril dos mil veintiuno, a través de los medios electrónicos
correspondientes, se notificó a la Unidad de Transparencia de la Comisión Federal
para la Protección Contra Riesgos Sanitarios y a la parte recurrente, la admisión
del recurso de revisión, otorgándoles un plazo no mayor a siete días hábiles
contados a partir del día siguiente hábil en el que se les notificará para que se
hicieran valer su derecho a formular alegatos y ofrecer pruebas ante este Instituto.
7. Con fecha catorce de abril de dos mil veintiuno, se recibió en este Instituto,
mediante la Plataforma Nacional de Transparencia, copia del oficio número
CAS/SESSDM/6306/2021, de fecha trece de abril de dos mil veintiuno, dirigido a la

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