Resolución con número de expediente RRA 1010 de Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales, 22-09-2020

Sentido del falloREVOCA
EmisorUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO (UNAM)
Fecha22 Septiembre 2020
Número de expedienteRRA 1010
SecciónResoluciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales (Sector Público)
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
Folio de la solicitud: 6440000257419
Expediente: RRA 01010/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Ciudad de México, a veintidós de septiembre de dos mil veinte.
VISTO: El estado que guarda el expediente identificado con el número RRA 01010/20
relativo al recurso de revisión señalado al rubro e interpuesto en contra de la Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM), se formula resolución en atención a los
siguientes:
R E S U L T A N D O S
I. El seis de noviembre de dos mil diecinueve, a través de la Plataforma Nacional de
Transparencia, la parte interesada requirió que el sujeto obligado le proporcionara por el
mismo medio:
“…
Con base en los artículos 40 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,
y 66 del reglamento de la misma ley, en mi calidad de ciudadana, solicito la información que
se describe a continuación.
De acuerdo con el portal académico de la Facultad de Química de la Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM),
1
la doctora Marta Alicia Menjívar Iraheta forma parte de la
Unidad Sisal de esta institución educativa como profesora de carrera titular. De acuerdo
con información periodística publicada por diversos medios de comunicación,
2
,
3
en diversas
fechas, se tiene conocimiento de la celebración de diversos contratos y/o convenios
relacionados con el proyecto de investigación Genoteca indígena, sobre genética de la
diabetes y la obesidad, realizado por la doctora Marta Alicia Menjívar Iraheta y con el apoyo
financiero de la Fundación Coca-Cola.
1
https://quimica.unam.mx/directorio/
2
https://www.expoknews.com/suma-fundacion-coca-cola-donativos-por-8-1-millones-a-proyecto-de-investigacion-
para-el-tratamiento-de-diabetes-en-la-unam/
3
https://quimica.unam.mx/recibe-la-fq-donativo-de-fundacion-coca-cola-para-conformar-la-genoteca-indigena/
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
Folio de la solicitud: 6440000257419
Expediente: RRA 01010/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Por lo cual, solicito la siguiente información sobre esta persona:
1. Todos los acuerdos, convenios, contratos y demás documentación celebrados entre
las autoridades universitarias y los participantes en el proyecto ‘Genoteca indígena
con la Fundación Coca-Cola.
2. Todas las minutas de las reuniones, documentos que se hayan presentado, planes de
trabajo, cronogramas, reportes de avances y demás documentación que se relacione
con la investigación ‘Genoteca indígena’.
3. Los montos de todos los donativos que ha recibido la UNAM, desde el año 2007 hasta
la fecha, relativos al proyecto de investigación que encabeza la investigadora Marta
Alicia Menjívar Iraheta.
4. Toda la evidencia académica y científica que se haya recabado durante la investigación
en las instalaciones de la Facultad de Química de la UNAM o en cualquier otra
instalación pública que haya sido utilizada para este proyecto.
Además, se solicita:
1. Los montos de honorarios, comisiones, pagos, donativos, estímulos, bonos y demás
percepciones que hayan recibido la Fundación UNAM, la Facultad de Química de la
UNAM, la investigadora Marta Menjívar Iraheta y/o su equipo de investigación en
relación con el proyecto ‘Genoteca indígena y los donativos hechos por la Fundación
Coca-Cola. Lo anterior desde el año 2007 hasta la fecha.
2. Todos los documentos en los que se dé cuenta del uso de los donativos de Fundación
Coca-Cola para el proyecto, tales como: montos de los gastos, rendiciones de cuentas,
salarios, consultorías, infraestructura, equipos, viajes, insumos, congresos,
presentaciones, honorarios, entre otros.
3. Toda la documentación derivada de los talleres, viajes, congresos y demás actividades
académicas de la investigadora Marta Menjívar Iraheta y su equipo de investigación
que se relacione con el proyecto ‘Genoteca indígena y los donativos hechos por la
Fundación Coca-Cola para dicho proyecto. Lo anterior desde 2007 hasta la fecha.
4. Nombres, currículums, trayectorias laborales, credenciales profesionales y demás
documentos de los miembros que participaron en el proyecto.
Sujeto obligado ante el cual se presentó la
solicitud: Universidad Nacional Autónoma de México
(UNAM)
Folio de la solicitud: 6440000257419
Expediente: RRA 01010/20
Comisionado Ponente: Oscar Mauricio Guerra Ford
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
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Por último, si existe alguna información que pudiera violar la ley de datos personales, se
solicita que se entregue bajo los lineamientos de la Ley y que esto no sea causa para
clasificarla completamente como reservada.
II. El cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó a la recurrente una prórroga para dar respuesta
a su solicitud, haciendo de su conocimiento que tal determinación pasó por su Comité de
Transparencia.
III. El nueve de enero de dos mil veinte, mediante la Plataforma Nacional de
Transparencia, el sujeto obligado notificó a la recurrente en atención a su solicitud la
información siguiente:
Oficio sin número del nueve de enero de dos mil veinte, emitido por el Titular de la
Unidad de Transparencia de la Universidad Nacional Autónoma de México, dirigido
al “C. SOLICITANTE”, que en su parte conducente señala:
“…
Me refiero a su solicitud de acceso a la información con número de folio 6440000257419,
mediante la cual requirió:
[Transcripción de la solicitud de acceso a la información pública]
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción IV, y 53, fracción I, del
Reglamento de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Universidad Nacional
Autónoma de México, notifico a usted, en formato pdf, el correo electrónico del día de la
fecha, así como un oficio sin número que lo acompaña, mediante los cuales la Facultad de
Química atiende la solicitud en comento.
…” (Sic)

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